La despenalización del aborto en México constituye una deuda histórica para las mujeres y para las personas con capacidad de gestar. Ante un contexto de prohibición absoluta, se ha llegado a la conclusión de que la criminalización del aborto no sólo afecta a quienes son procesadas o encarceladas por este delito, sino a todas aquellas que desean interrumpir un embarazo no deseado y se enfrentan a un clima de castigo y estigma, así como a quienes acuden a los hospitales con abortos espontáneos y son tratadas como culpables por parte del personal de salud antes de brindarles la atención adecuada.
Si bien desde el 2021 el Tribunal Pleno marcó un hito con la acción de inconstitucionalidad 148/2017,[1] en la que se pronunció por primera vez sobre el derecho a decidir en el marco de la legislación penal de Coahuila, recientemente, la Primera Sala ha tenido la valiosa oportunidad de pronunciarse sobre este derecho al revisar la legislación de Aguascalientes y el Código Penal Federal, que es el que nos convoca en esta ocasión.
El derecho a decidir
Históricamente, el embarazo y el parto se han concebido como las funciones principales de las mujeres y un aspecto que define su esencia: mujer es la que es madre. Bajo esta mirada, se les han impuesto diversos mandatos sociales que se esperan de ellas por parir o por tener la presunta capacidad de parir. La maternidad como destino obligatorio constituye uno de estos mandatos, el cual ha permeado no sólo en la esfera privada, sino también en la vida pública, a través de la prohibición histórica del aborto.
En una sociedad democrática como la nuestra, cuyos pilares son la libertad y la igualdad, el pleno reconocimiento de la individualidad, la autonomía y la igualdad de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar constituye el fundamento del derecho a decidir ser madre o no serlo. La maternidad no es un destino obligatorio para todas, sino una elección que debe ejercerse a plenitud, por lo que requiere ser producto de la voluntad de que la vida personal atraviese por esa faceta.[2]
La despenalización del aborto, a la luz del reconocimiento del derecho a decidir, no sólo implica que las mujeres y las personas con capacidad de gestar no podrán ser procesadas ni juzgadas por este delito y que aquellas que se encuentran privadas de libertad sean liberadas (que no es una cuestión menor), sino que exige que el Estado garantice el acceso oportuno, razonable y equitativo a los servicios públicos de interrupción del embarazo, los cuales deberán estar disponibles y ser seguros, accesibles, aceptables, respetuosos y de calidad.
En este punto, es importante recordar que el Máximo Tribunal de nuestro país ha establecido una concepción amplia del derecho a la salud, consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, y lo ha entendido como la prerrogativa de toda persona al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. En el contexto de la salud sexual y reproductiva, ello se traduce en la posibilidad de optar por la terminación de un embarazo cuando afecta la salud de la mujer o persona con capacidad de gestar en cualquiera de estas esferas.
La Corte ha reconocido que la íntima relación entre la salud y la autodeterminación reproductiva implica que las mujeres y las personas con capacidad de gestar puedan acceder a una interrupción del embarazo –como una opción que contribuye a su bienestar–, no sólo en aquellos casos en los que su salud o integridad físicas se encuentren en riesgo, sino cuando la continuación del embarazo resulta incompatible con su proyecto de vida.[3]
Frente al reconocimiento del derecho a decidir, ¿esto significa que el concebido queda en total desprotección?, ¿el aborto se puede practicar en cualquier momento del embarazo? La respuesta es no. La Suprema Corte ha sido especialmente cuidadosa en fijar el alcance de este derecho en relación con el bien producto de la concepción, y ha establecido que el aborto sólo tiene cabida dentro de un breve periodo cercano a la concepción, ya que esto permite equilibrar todos los valores e intereses en juego. La Primera Sala ha sido contundente en señalar que la protección jurídica de la vida en formación se extiende progresivamente conforme se desarrolla el proceso de gestación, ya que se reconoce que en la medida en que va transcurriendo el tiempo, ocurren cambios de naturaleza psicosomática y física en el producto de la concepción que obligan a que ello tenga un reflejo adecuado en su estatus jurídico.
De esta manera, la apreciación integral del proceso de la gestación permite conciliar la protección jurídica que amerita el producto de la concepción y el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir, de forma que ese breve periodo cercano a la concepción permite que se reflexione una de las decisiones más íntimas y trascendentales que una persona puede enfrentar: interrumpir o continuar un embarazo, con todas las implicaciones que ello conlleva.
Amparo en revisión 267/2023
En agosto de 2022, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) –asociación civil dedicada a la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar promovió un juicio de amparo indirecto, en el que impugnó el sistema normativo que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que, a su juicio, generaba un clima de criminalización, violencia y discriminación en contra de este grupo y les impedía ejercer libremente el derecho a decidir.
El Juez de Distrito que conoció del asunto consideró que GIRE no tenía legitimación para acudir al juicio de amparo, ya que las normas que penalizan el aborto tienen como destinatarias a las mujeres, por lo que una persona jurídica –como ente abstracto– no puede reclamar la afectación a su dignidad humana o a su libertad reproductiva, ya que estos derechos pertenecen exclusivamente a las personas físicas.
Inconforme, GIRE solicitó la revisión de esta decisión. El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa reconoció que la asociación civil tenía legitimación para reclamar las normas que penalizan el aborto a nivel federal, ya que en el juicio había aportado distintas pruebas que demostraban que llevaban más de treinta años dedicándose a la promoción y defensa de estos derechos. En virtud de lo anterior, envió el caso a la Corte para que analizara si las normas impugnadas vulneraban los derechos humanos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. Este asunto fue registrado con el número de expediente 267/2023 y se asignó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
El 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala estableció que la penalización del aborto consentido o autoprocurado en cualquier momento del embarazo anulaba por completo el derecho a decidir, ya que inhibía absolutamente su ejercicio a la par que brindaba una protección total y absoluta al concebido. Este desacierto afectaba desproporcionadamente a las mujeres y a las personas gestantes, ya que implicaba obligarlas a ser madres, aun en contra de su bienestar y su proyecto de vida.
Además, la Primera Sala precisó que dicha criminalización constituía un acto de violencia y de discriminación en razón de género, ya que anulaba la dignidad de las mujeres y personas gestantes, al considerarlas como objetos de regulación y no como auténticas sujetas de derechos, capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo y su plan de vida. Aunado a que perpetuaba el estereotipo de género de que sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y reforzaba el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio para todas.
Por otro lado, la Corte consideró que aquella norma que contemplaba la inhabilitación de la profesión como una sanción adicional para el personal de salud, las parteras o comadronas que practicaran una interrupción del embarazo también debía invalidarse, ya que reforzaba la idea de que el aborto es un crimen. Perpetuaba el estigma que rodea el servicio al considerarse como una afrenta a diversos valores morales y sociales, y generaba una disminución en el personal dispuesto a realizarlo, lo que sin duda impactaba en el ejercicio del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Finalmente, la Primera Sala concluyó que las normas que contemplaban que no se aplicaría una sanción a la mujer o persona gestante que abortara en casos de imprudencia, violación o peligro de muerte también debían invalidarse, ya que aun cuando descartaran la aplicación de una pena, seguían calificando este actuar como un crimen. Incluso, se reconoció que podría generar una interacción indeseable entre la mujer o persona gestante y las instituciones públicas que intervienen en la persecución de un delito.
Por su particular relevancia, la Sala estableció que la prohibición de la interrupción del embarazo, producto de una violación, generaba un profundo daño y sufrimiento a las mujeres víctimas de violación sexual, ya que extendía los efectos del delito y las sometía indebidamente a un proceso judicial o las obligaba a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que constituía, sin duda alguna, una forma de tortura y malos tratos.
Los efectos de la sentencia
El juicio de amparo es el mecanismo por excelencia para reparar las vulneraciones a los derechos o libertades de quien acude a él. Para lograr este propósito, en la sentencia se deben establecer claramente los efectos que tendrá la protección que se concede a la persona. Cuando se declara la invalidez de una norma, como en el caso que estamos revisando, el efecto consiste en que no se le aplique a la persona ni en el presente ni en ocasiones futuras.
A la luz de lo anterior, la propuesta que la Ministra Margarita Ríos Farjat inicialmente sometió a discusión de la Primera Sala planteaba conceder el amparo a GIRE, para que se le inaplicaran los artículos que penalizaban el aborto en el Código Penal Federal. Sin embargo, tomando en cuenta que había acudido al juicio de amparo en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar como colectivo, la Ministra Ponente extendió dicha protección a todas aquellas personas que la asociación civil acompañara.
No obstante, en la sesión en la que se discutió el asunto, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se pronunciaron a favor de modificar los efectos para que tuvieran un alcance general, por lo que propusieron ordenar al Congreso de la Unión a derogar las normas que penalizan el aborto consentido o autoprocurado en el Código Penal Federal, como lo habían hecho una semana atrás con las normas que penalizaban el aborto en Aguascalientes. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, acompañada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se mantuvo a favor de acotar los efectos a la asociación civil que promovió el amparo.
Esta histórica decisión implica que, en cuanto se deroguen los artículos que penalizan el aborto, las instituciones de salud pública federales no podrán negarse a brindar el servicio de interrupción del embarazo y ninguna autoridad administrativa o judicial podrá perseguir o sancionar a la mujer o persona gestante que se practique un aborto ni al personal médico que provea la atención o el acompañamiento alegando que la interrupción voluntaria del embarazo está penalizada.
En el marco del 25 de noviembre, Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, la despenalización del aborto se convierte en un bastión en la lucha contra la violencia de género que se ha ejercido históricamente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y un paso más hacia la justicia reproductiva, al reconocer a las mujeres como sujetas autónomas capaces de decidir sobre su propio cuerpo y su propia vida.
[1] Resuelta en sesión del 7 de septiembre de 2021, por unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, apartándose de los párrafos del 164 al 207, Yazmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez de todo el capítulo de aborto del ordenamiento impugnado. Las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Ríos Farjat reservó su derecho de formular voto concurrente.
[2] Amparo en revisión 267/2023, párr. 47.
[3] Ibidem, párr. 107.