El problema en llegar a la edad de retiro jubilatorio sin los aportes suficientes no es excepcional. En ambos países, la informalidad laboral, las interrupciones por cuidado familiar, el desempleo prolongado y los cambios de régimen han dejado a un porcentaje significativo de trabajadores en situación de vulnerabilidad previsional. El análisis comparado permite observar no solo los requisitos formales, sino la capacidad real de cada sistema para proteger a las personas mayores.
En Argentina, el régimen general del Sistema Previsional Argentino (SIPA), regulado principalmente por la Ley 24.241[1], exige 30 años de aportes y una edad mínima de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Quienes no reúnen los aportes requeridos, pueden acceder, en determinados casos, a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Esta prestación, de carácter no contributivo, se otorga a partir de los 65 años a quienes no perciben otra jubilación o pensión y reúnen los requisitos de residencia[2]. Si bien la PUAM garantiza un ingreso básico equivalente al 80% de la jubilación mínima, no equivale a una jubilación plena, no genera derecho a pensión por fallecimiento en los mismos términos y su monto es inferior. Existen además moratorias previsionales que permiten regularizar periodos faltantes mediante el pago de deudas, aunque su vigencia y condiciones varían según las normas vigentes al momento de la solicitud.
En México, el sistema contributivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) distingue dos regímenes. Quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997 se rigen por la Ley del Seguro Social de 1973[3] y necesitan 500 semanas de cotización. Quienes ingresaron a partir de esa fecha se rigen por la ley de 1997: en la actualidad se exigen 875 semanas de cotización, requisito que aumenta 25 semanas por año hasta alcanzar las 1000 en 2031[4]. La edad mínima es de 60 años para la pensión de cesantía en edad avanzada y de 65 años para la de vejez. Quienes no alcanzan las semanas mínimas pueden retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de la Afore, pero no necesariamente acceden a una pensión vitalicia. Existe también la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, de carácter no contributivo y universal, dirigida a personas de 65 años o más[5]. Este esquema ha ampliado la cobertura, aunque su monto y diseño no sustituyen una pensión contributiva completa.
El análisis comparado revela similitudes importantes. Ambos países combinan un pilar contributivo exigente con prestaciones no contributivas de carácter residual o universal. En Argentina, la PUAM y las moratorias han funcionado como válvulas de escape frente a la informalidad histórica. En México, la expansión de pensión no contributiva y el sistema de cuentas individuales han intentado responder al mismo fenómeno. Sin embargo, las diferencias son relevantes. Argentina mantiene un esquema de reparto con solidaridad intergeneracional mas marcada, mientras que México prioriza la capitalización individual a través de las Afores, lo que vincula mas directamente el nivel de la pensión a la capacidad de ahorro de cada trabajador.
Los limites de ambas respuestas son evidentes. Las prestaciones no contributivas suelen ser insuficientes para garantizar un nivel de vida digno. Las moratorias o regularizaciones generan costos, y en ocasiones, cuestionamientos de equidad. Además, ni uno ni otro sistema resuelve de manera estructural el problema de las trayectorias laborales discontinuas, especialmente entre las mujeres, que cargan de forma desproporcionada con el trabajo de cuidado no remunerado.
La conclusión es clara: los sistemas previsionales no pueden evaluarse únicamente a partir de sus requisitos legales de edad y años de aportes/cotización. Su verdadera eficacia se mide por la capacidad de responder a las trayectorias laborales reales de la población. Tanto Argentina como México han avanzado en la protección mínima de las personas mayores, pero persiste el desafío de diseñar mecanismos que reconozcan las interrupciones laborales sin debilitar la sostenibilidad del sistema. Para el profesional del derecho y para la ciudadanía, esto implica una mayor atención a la planificación previsional individual y a la necesidad de políticas publicas que combinen formalización laboral con protección social adecuada.
[1] Ley 24.241. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-639/actualizacion
[2] ANSES- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/como-obtener-mi-pension/pension-universal-para-el-adulto-mayor-puam
[3] Pensión por Régimen 73. https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73?state=draft
[4] Pensión por Régimen 97. https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97
[5] Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. https://www.programasparaelbienestar.gob.mx/programas/adultos-mayores/pension-para-personas-adultas-mayores/






