Las indicaciones geográficas pueden resultar de gran utilidad para proteger y preservar los conocimientos tradicionales en México, así como sus productos culturales. La Propiedad Intelectual (PI) busca reconocer, recompensar e incentivar a inventores, autores y titulares de signos distintivos. La legislación en PI protege diversas figuras distintivas como las indicaciones geográficas (IG); sin embargo, hay personas, comunidades y pueblos que carecen de un acceso fácil, ágil y adecuado a estos mecanismos de protección.
Dada la importancia del tema, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), junto con diversos países, ha buscado a través del sistema de protección de los derechos de PI el adecuado ejercicio de los mecanismos de protección. Desde el año 2000, la OMPI constituyó el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore[1], que ha establecido directrices claras para la protección de las comunidades, pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales desarrollados a lo largo del tiempo, y transmitido de generación en generación.
El 26 de mayo de 2021 la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI introdujo en un seminario web la idea de que las IG podrían ser utilizadas como una figura jurídica sólida para la protección de los conocimientos, procesos ancestrales y la biodiversidad de las comunidades indígenas.[2]
¿Qué son las IG?[3]
En México, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, una IG es: “el reconocimiento de: Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma […] Una referencia que indique un producto como originario de la misma […] Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.”
Para obtener la protección, deberá cumplirse con determinada calidad, características o reputación del producto al cual es atribuido el origen geográfico, y considerar: (i) materias primas, (ii) procesos de producción o (iii) factores naturales y culturales.
Una comunidad o pueblo indígena puede solicitar el reconocimiento de protección de una IG al combinar el nombre de un producto y la zona geográfica del cual es originario siempre y cuando la calidad, características o reputación le sea atribuido a las materias primas, al proceso de producción o a sus factores naturales y culturales.
Un ejemplo es la Solicitud de Declaración General de Protección de la IG Alebrijes, Tonas, Nahuales y Tallas de Madera de los Valles Centrales de Oaxaca[4] que detalla claramente los materiales, herramientas de trabajo y el proceso de elaboración que los artesanos realizan para concluir satisfactoriamente estos productos, mismos que los han distinguido tanto a nivel nacional como internacional.
Incluso en la misma solicitud se señala que existen conocimientos tradicionales involucrados en el procedimiento ya que para obtener una buena madera para la producción de los alebrijes es necesario que los árboles[5] sean cortados en luna llena para evitar que se pique la madera.
En este caso, el solicitante de la Declaración General de Protección de la IG fue la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin embargo, también puede solicitar la declaración cualquier persona física o moral que se dedique a la extracción, producción o elaboración del producto, así como las cámaras, asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto (comunidades o pueblos indígenas).
Las IG pueden ser de utilidad para proteger la tradición, identidad y cultura de las comunidades indígenas por medio de las reglas y requisitos para su uso y explotación, asegurando la sustentabilidad, desarrollo y conservación de las IG.
¿Existe algún reto?
Indudablemente, el reto es fomentar y atender la concepción e información que tienen las comunidades y pueblos indígenas sobre la legislación en materia de PI, el acceso a los mecanismos legales; así como el costo que implica una solicitud de declaración de una IG o de cualquier otro signo distintivo.
El Estado mexicano debe implementar y supervisar mejores políticas públicas que ayuden a generar medios de comunicación adecuados con las comunidades y pueblos indígenas, proteger y desarrollar su cultura, identidad y tradiciones; proporcionar medios legales, administrativos y sociales necesarios para implementar la protección de la cultura mexicana.
El reto es proteger, conservar, apoyar e implementar los mecanismos para que las figuras jurídicas en materia de PI sean eficientes y efectivas, y garantizar el ejercicio de los derechos humanos que tiene cada integrante de las comunidades y pueblos indígenas del país, en aras de la progresividad y no en el estatismo.
Finalmente, con la legislación en materia de PI se debe buscar la accesibilidad para proteger los productos artesanales; consultar y respetar las tradiciones, costumbres, así como el territorio y biodiversidad de los pueblos indígenas en México, y evitar la destrucción de sus tradiciones y conocimientos.
[1] “Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore”. OMPI. Disponible en: https://www.wipo.int/tk/es/igc/
[2] “El uso de las indicaciones geográficas para proteger y promover la cultura”. OMPI. Disponible en: https://www.wipo.int/tk/es/news/tk/2021/news_0014.html
[3] La figura de la IG fue introducida en la Ley de la Propiedad Industrial (ahora Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial) en la reforma de marzo 2018.
[4] “Solicitud de Declaración General de Protección de la Indicación Geográfica Alebrijes, Tonas, Nahuales y Tallas de Madera de los Valles Centrales de Oaxaca”. Segob. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603045&fecha=19/10/2020.
[5] La madera que utilizan generalmente para la elaboración de los alebrijes proviene del árbol de Copal, aunque también se pueden utilizar otros.