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IFT interpondrá controversia constitucional contra el Panaut

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó presentar una controversia constitucional en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAU), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

En un comunicado, el IFT enfatiza que el Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, debido a que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 no contempla recursos para poner en marcha dicho registro.

Detallan que ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha, detallan.  Por lo tanto, el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Explican que, como cada año, el IFT llevó a cabo la presupuestación de los recursos que consideró necesarios para el ejercicio oportuno y eficaz de su competencia. El presupuesto asignado al Instituto para el presente ejercicio fiscal es de mil 510 millones de pesos, el cual, una vez que es aprobado por la Cámara de Diputados se calendariza, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) programe las ministraciones mensuales.

En consecuencia, el legislativo configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos de libertad de acceso a la información y de libertad expresión  contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

Con este recurso legal, el IFT busca garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados a este Instituto, a través de los mecanismos previstos por nuestra Constitución y con pleno respeto a las facultades de los demás Órganos y Poderes de la Unión, concluyen.

La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

[Te puede interesar: Análisis del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y del Amparo Colectivo que lo Combate]

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