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Hacia un Código Penal Único

Hace unos días, un senador de la República presentó una iniciativa de reforma constitucional[1] para establecer como facultad del Congreso de la Unión la de emitir una legislación única en materia penal, esto es, un Código Penal Único que rija en todo el país.

En este texto plantearé las ventajas de transitar hacia un código único en materia penal y cómo esto es posible, teniendo en cuenta los graves problemas que se generan al contar con diversos códigos penales a nivel local.

En México existen múltiples códigos penales a nivel estatal, sin contar con el de la Federación, además de los diversos delitos que se encuentran en leyes especiales. Esta situación genera grandes problemas para los gobernados, ya que es prácticamente imposible que conozcan todas esas normas. Asimismo, provoca infinidad de criterios judiciales discrepantes.

Ahora bien, la doctrina ha expuesto que la pluralidad de leyes genera diversos problemas. Al respecto, Alcalá-Zamora y Castillo precisó que la vigencia de tantos códigos genera un “babelismo” jurídico que provoca que situaciones análogas sean reguladas de distinta forma.[2]

En este sentido, yo haría mención a las penas. En efecto, ¿cómo es posible que el delito de homicidio se castigue con distintos años de prisión dependiendo de la entidad federativa? ¿Acaso la vida vale más en un Estado que en otro? Resulta ilógico.

De esta forma, un código único permitiría que las personas conocieran las conductas punibles, generaría la implementación de una política criminal coherente, facilitaría la tramitación de los casos y produciría la emisión de criterios judiciales más homogéneos.

Ciertamente, debo mencionar que un Código Penal Único no resuelve mágicamente los problemas, como se ha visto con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que parece que cada juez tiene su propio código, al grado de que el Consejo de la Judicatura Federal emitió unas guías para homologar la aplicación de la legislación procesal.

Sin embargo, el contar con una legislación única en materia penal representa grandes ventajas, al grado de que yo recomendaría hasta la creación, además, de un Código Nacional de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal como acaba de suceder con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Señalado lo anterior, en el derecho comparado podemos ver que existen Estados federales como México que cuentan con un Código Penal Único. Sólo por nombrar algunos ejemplos, tenemos a Alemania, Argentina y Brasil.[3] Lo anterior pone en evidencia que es normal que países con una estructura federal opten por tener una sola legislación en materia penal.

Además, en nuestro país, al ser un Estado federal, es natural que diversas facultades hayan sido concedidas, precisamente, a la Federación. Si se piensa que se viola la soberanía de los Estados simplemente por ceder potestades a la autoridad central, entonces eliminemos instituciones como el juicio de amparo, debido a que el juicio constitucional tiene incidencia en la vida de las entidades federativas, principalmente en amparo directo al anular sentencias de los tribunales locales. En este sentido, resulta claro que no existe violación alguna al federalismo.

Así, se ha dicho que la emisión de un Código Penal Único le arrebataría la facultad de establecer delitos a las legislaturas locales. Ciertamente, esta potestad se vería limitada. Sin embargo, debemos recordar que para solucionar problemas sociales el derecho penal es el último instrumento que se debe utilizar.

En efecto, ¿acaso no hay otras vías para combatir conductas reprochables? El aumento de delitos y penas se ha utilizado hasta con fines políticos y de manera muy ilegítima. Incluso ha habido casos en que la Suprema Corte ha anulado tipos penales locales por contener penas desproporcionadas de hasta más de medio siglo de prisión, como en el delito de extorsión.[4]

Asimismo, y sin ser menos importante, la comunidad jurídica se ha pronunciado a favor de contar con un Código Penal Único. Hace unos días publiqué una encuesta en mi cuenta de Twitter en la que participaron cerca de 2,000 personas. Con el 69% de los votos ganó el “sí” a la emisión de una legislación única en materia penal.

Por si no fuera suficiente, y para que prospere la reforma constitucional, es necesario que sea aprobada por la mayoría de las legislaturas estatales, es decir, sería indispensable que los Estados estén de acuerdo en la emisión del Código Penal Único por parte del Congreso de la Unión. Además, es muy posible que se instaure un proceso de parlamento abierto para discutir la reforma, para que todos queden satisfechos, sin contar con que, de surgir problemáticas estatales, se podrían adicionar nuevos delitos a la legislación única que se haya aprobado.

Es importante mencionar que ya se han presentado proyectos de Código Penal Único, como el elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Al respecto, podría haber posturas más conservadoras que se inclinaran por una parte general aplicable a todo el país, pero dejando que los Estados legislen la parte especial, esto es, los delitos en sí. Otra opción sería un código único con una facultad residual para que las legislaturas locales establezcan determinados delitos, sobre todo en temas polémicos como el aborto. O una legislación única que regule completamente la materia penal.

En conclusión, y como ya se evidenció, transitar hacia un Código Penal Único tiene grandes ventajas, considerando los graves problemas que se generan al contar con diversos códigos penales a nivel local, sin que esto constituya una violación al federalismo.


[1] Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación penal única, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-05-24-1/assets/documentos/Ini_Morena_Sen_Monreal_Art_73_CPEUM.pdf.

[2] Véase Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Unificación de los códigos procesales mexicanos, tanto civiles como penales”, Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM, tomo X, enero-diciembre 1960, números 37-38-39-40, disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/25753/23150.

[3] Al respecto, véase Uribe Benítez, Oscar, “Tendencias para uniformar o unificar la legislación penal sustantiva en México en los siglos XX y XXI”, Cámara de Diputados, disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo72/XIV/cedip/CEDIP-72-XIV-unificarlalegislacionpenalsustantivaenMexicoenlossiglosXXyXXI-2-2020.pdf.

[4] Véase la  tesis: “EXTORSIÓN AGRAVADA. EL ARTÍCULO 204 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE PREVÉ LA PENA PARA ESTE DELITO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS”. Número de registro digital 2026336.

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