El régimen de la transición tuvo su doctrina constitucional, que bebía en las fuentes tanto del Neoconstitucionalismo como del Constitucionalismo Neoliberal. Son dos corrientes distintas que confluyeron beneficiando a un mismo proyecto, y debe ponerse cuidado en no suponer que quien se adscribía a una pertenecía en automático a la otra.
El Neoconstitucionalismo aportó un renovado interés por los derechos humanos, potenció a los tribunales como últimos intérpretes de la Constitución, así como la necesidad de constituir una democracia liberal sólida.
El Constitucionalismo Neoliberal ponderó los derechos individuales por encima de los colectivos, la desregulación del mercado, el desmantelamiento del ejido y la primacía de los acuerdos comerciales, así como un intento (falso e imposible) de vaciar al derecho de contenido ideológico.
Ambas posturas se expresaron en leyes y reformas constitucionales. Pero más aún, lo hicieron en libros, congresos, comentarios, ensayos, programas de estudios, criterios para otorgar premios y becas.
Así, crearon un corpus, una academia, una doctrina que sostuvo, desarrolló y nutrió el sistema de valores del régimen de la transición. Un conjunto de principios, explicaciones, etc., que mientras se vinculaban exitosamente con las corrientes occidentales del pensamiento jurídico, sirvieron también para desmontar el derecho del sistema político mexicano anterior a la transición.
Pero en 2018 llegó la llamada “Cuarta Transformación”, y puso manos a la obra para cambiar tanto el régimen político como el jurídico.
Claro, la primera labor de sus juristas fue usar la piqueta para desmontar el edificio jurídico mediante reformas constitucionales y nuevas leyes; pero a la vez, usar la cuchara de albañil para levantar los cimientos y muros de carga de la nueva construcción jurídica.
No había tiempo para teorizar. Si acaso, para enfrascarse en algún debate ocasional.
Tanto el Neoconstitucionalismo como el Constitucionalismo Neoliberal tienen sus campeonas/es. Se trata de posturas bien asentadas, que cuentan con mecanismos de reproducción muy efectivos.
¿Y enfrente? ¿El régimen de la transformación necesita su propia doctrina constitucional?
La necesita si quiere perdurar exitosamente.
Una doctrina constitucional a su medida le permitirá, como sucedió con el régimen de la transición, contar con un conjunto de ideas y expositores que la expliquen, estudien, con afán de mejora, así como de corrección. No se trata de detener las reformas formales, sino de reforzarlas con una academia que comparta sus valores.
Ojo: no digo que deba ser una academia de Estado o un pensamiento único, solo sostengo que su existencia es una necesidad para lograr permanencia a futuro.
Ahora, ¿cuáles son los temas que deben ocupar a ese constitucionalismo transformador? Apunto algunos:
- Una crítica del pensamiento tradicional del constitucionalismo madisoniano en México. Este es, de la creencia de que los seres humanos somos egoístas y que, por tanto, el poder debe dividirse para confrontar la maldad y el egoísmo de los políticos que ocupen los altos cargos. Esa convicción es la base del todo el constitucionalismo liberal norteamericano, que tanto nos influyó desde el siglo XIX.
- El rescate de los constitucionalismo mexicanos alternativos, que pasa por el pensamiento social de Ignacio Ramírez, las ideas de los oaxaqueños Flores Magón, así como el derecho revolucionario zapatista y los planteamientos del neozapatismo y las propuestas constitucionales del movimiento Yo soy 132. Desde luego, rescatando a la gran olvidada: la Soberana Convención de Aguascalientes de 1914.
- La articulación coherente y sistemática, en lo posible, de corrientes como el feminismo jurídico, los derechos indígenas y afromexicanos, las reivindicaciones de la comunidad de la diversidad sexual, así como el amplio y rico pensamiento decolonial.
- El planteamiento de una división de poderes para el siglo XXI mexicano, que por un lado sea capaz de sostener la posibilidad de que los poderes políticos puedan compartir un proyecto común sin abdicar de sus funciones propias; pero que también muestre la necesidad de regular y contener los poderes económicos y mediáticos. Sobre todo, que sea capaz de limitar mediante un esfuerzo coordinado internacional, al poder Tecnofeudal, el nuevo Señor Oscuro.
- La imaginación suficiente para construir una justicia constitucional que, a la vez, renuncie a su aparente esencia contramayoritaria, conservando la función protectora de los derechos colectivos e individuales, que no descanse toda en los tribunales, pero que no abdique de la razón jurídica en beneficio exclusivo de los fines políticos. Que asuma la paradoja de que el derecho es política, pero no sólo política.
- La conciencia de que la Constitución no es siempre un punto de acuerdo, sino un espacio de debate, de batalla, tanto para establecer su texto como para fijar su contenido mediante la interpretación (no sólo judicial).
Lograr lo anterior requiere abrirse a los pensamientos jurídicos no hegemónicos, desde las Epistemologías del Sur hasta los Critical Legal Studies, entre otros. Y algo más importante: asumir que el constitucionalismo es ideología, doctrina, teoría; pero antes que nada, una práctica social.
¿Tendrá el Constitucionalismo Transformador sus propias/os campeonas/es?








