Sin lugar a dudas el derecho y acceso a la justicia es el goce de todo individuo sin distinción alguna, como mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 segundo párrafo, la cual se encuentra vigente desde el día 5 de febrero de 1917. Por tal motivo toda la administración y procuración de justicia debe acatar el mandato constitucional de gran importancia para toda la ciudadanía, al igual en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
Indudablemente el acceso a la justicia es un derecho fundamental reconocido por parte del Estado Mexicano y los Tratados Internacionales, por eso es necesario que las entidades federativas, los operadores y gobernantes deben reconocer, tutelar, proteger, aplicar y garantizar de manera pronta, expedita, imparcial y transparente ese derecho, ya que es parte de una sociedad democrática e igualitaria. El cual es de carácter urgente que cualquier servidor público de los tres órdenes de gobierno no deben olvidar y siempre deben tener presente que es un derecho del gobernado el hacerlo efectivo y de respetar cualquier herramienta y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos.
Desafortunamente, la sociedad de hoy en día no cree en la justicia por las siguientes causas: corrupción, insensibilidad del operador, la burocracia y dilataciones desde la denuncia y/o querella. Lamentablemente cuando el ciudadano interpone el asunto, caso, denuncia ante las instancias correspondientes se les da “carpetazo” legal o archivo en los multiples expedientes muertos que se encuentran rezagados en los archivos. Es así de lamentable el que se vulnera y transgrede el numeral 17 de la carta magna.
Definitivamente el derecho y acceso a la justicia es un derecho humano que se debe garantizar, con determinados requisitos, ya que toda persona puede acceder a tribunales independientes e imparciales y autónomos sin nexos ni colores políticos, a fin de que se respeten y hagan valer los derechos, y los propios órganos encargados de impartir justicia deben resolver sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración con apego irrestricto al debido proceso de manera transparente, pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.