foro jurídico Primer foro sobre reforma judicial

De la dictadura, de la democracia y la politización de la función judicial. Los olvidos del Presidente

Como es bien sabido, el conocido rey del cash llegó a ocupar la silla presidencial[1] en Palacio Nacional el 1 de diciembre de 2018, al obtener el 53.19% de votos, equivalente a 30 millones 113 mil 483 sufragios, toda vez que desde aproximadamente trece años se había mostrado a la vista de todos tras la fachada del humilde luchador social que vivía con sencillez, decente, impoluto y recto atrajo a millones de mexicanos decepcionados -con toda la razón- de los anteriores gobiernos. Sin embargo, una vez que su ambición lo llevó a obtener el poder[2] comenzó a verse su verdadera personalidad un hombre populista, autoritario, iracundo, perverso, excesivamente mentiroso y cínico hasta los extremos más increíbles.  

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales con las que se establece expresamente en el artículo 20 que la Federación tendrá una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, determinándose que estaría adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Por ende, el 27 de mayo de 2019 el Ejecutivo Federal expide la Ley de la Guardia Nacional en la que se reitera la estructura civil establecida en la Constitución como un órgano administrativo desconcentrado de  dicha Secretaría.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Asensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, en las que a grandes rasgos se establece que el control administrativo, operativo y presupuestal de la Guardia Nacional lo tendría la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública definida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Contra dicho Decreto de reforma, el 10 de octubre de 2022 diversas senadoras y senadores integrantes del Congreso de la Unión presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad que fue radicada con el número 137/2022, en la que se alegaba que se violaba entre otras disposiciones el artículo 21 constitucional. En sesión de Pleno del  18 de abril de 2023, se fijó la litis del asunto con el rubro: “Traslado de las facultades de mando y cambio de adscripción de la Guardia Nacional” y en la que  se determinó declarar la invalidez del Decreto impugnado[3] para los efectos de trasladar de manera inmediata las facultades previstas para la SEDENA a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.[4]

Esta fue la primera batalla importante que el Presidente Andrés Manuel López Obrador perdió ante el Poder Judicial de la Federación encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por supuesto del Legislativo.[5] Sin embargo, el 1 de enero de 2024 venció el plazo determinado por la Corte para que el control de la Guardia Nacional pasara de la SEDENA a la SSPC como se ordenó en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022. Evadiendo el cumplimiento de la ejecutoria y ante su necedad de devolver a la SEDENA el control de la Guardia Nacional de nueva cuenta presento una iniciativa de reforma a la Ley de la Guardia Nacional y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual no logro se aprobada en el Congreso al no obtener la mayoría de votos por parte de los legisladores perteneciente a MORENA.

Lo irascible del Presidente se incrementó debido a la frustrada pretendida intención de prolongar por dos años más al ahora Ministro en retiro Arturo Zaldivar Lelo de la Rea como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2024 por lo que, como complemento al Decreto número 246 de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, -reforma que a pesar de haber tenido en su momento una grandilocuente retórica, no altero su estructura esencial-[6] expidió el 1 de junio de 2021 -sin haber logrado aprobarse en el Congreso- el artículo Décimo Tercero Transitorio constitucional que fue muy cuestionado, toda vez que se presumía la existencia de una relación de amistad entre ambos, la cual a la postre fue reconocida por el propio Andres Manuel la mañana del 21 de febrero de 2024.

Los ataques de desprestigio del Ejecutivo Federal para con los miembros del Poder Judicial de la Federación desde su programa matutino de entretenimiento, no han cesado e incluso los insultos y acusaciones sin algún sustento -al menos jurídico- claro y contundente han ido incrementándose,[7] en específico contra la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Y es que el coraje del señor Obrador contra los miembros de la judicatura también se debe a que algunos juzgadores de Distrito empezaron a conceder tanto suspensiones provisionales como definitivas por motivo de diversas demandas de amparo indirecto que fueron presentándose por diferentes grupos u organismos no gubernamentales de protección al ambiente contra las más importantes obras públicas de su sexenio: a) la construcción del Tren Maya que conecta los estados del sureste del país -Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo- que recorrerá 1,525 kilómetros; b) la Refinería Olmeca ubicada en Dos Bocas, Tabasco; c) el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en el Estado de México; d) el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; y, d) los Aeropuertos de Chetumal y Tulum, Quintana Roo, y el de Palenque, Chiapas.

 Fue tal el cúmulo de procesos de amparo promovidos y otorgamiento de suspensiones por daños al ambiente contra dichas obras de infraestructura y el evidente derroche de recursos económicos del presupuesto que se estaban destinando a las mismas, evidenciados a través del Instituto Nacional de Transparencia -organismo público autónomo-, que el Ejecutivo Federal en uno de sus tantos actos de soberbia y arbitrariedad, la tarde del jueves 18 de mayo de 2023, publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que declara como de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar de dichas obras, al considerarlas el populista e ignorante del derecho que estaban “en riesgo y bajo amenaza de los corruptos, insensatos y antipatriotas conservadores que pueden pararlas, por lo que se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático” ¡Que barbaridad, vaya peligro! Lo anterior fue en razón de que minutos después la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro inconstitucional por ocho votos a favor -contra el voto del Ministro Arturo Zaldívar (el gran traidor de la judicatura) y el de las Ministras, Yasmín Esquivel (la plagiaria de tesis) y Loretta Ortiz (la contratista)- el acuerdo que había publicado en 2021 el Primer Mandatario del país en el Diario Oficial en donde declaró como de seguridad nacional las referidas obras[8] so pretexto de la excesiva tramitología de permisos burocráticos que se tenían que solicitar a diversas dependencias públicas tanto de la administración pública federal, estatal y local.

Todos los anteriores episodios han profundizado todavía más el odio y rencor entre el Ejecutivo -en complicidad con el Legislativo- y el Judicial. El Presidente ha demostrado durante todo su sexenio un total desprecio por la ley y el Estado de Derecho, ya que el 6 de abril de 2022, de nueva cuenta ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte hacia su reforma eléctrica, manifestó públicamente en su programa mañanero: “…Y es que no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley” quejándose de que por el cambio de presidencia en la Corte, con la llegada de la Ministra Norma Piña, “todos los casos los perdemos, amparan a las empresas que quieren tener el control dela industria eléctrica nacional, protegen a los traficantes de influencias, corruptos, a los seudoambientalistas, seudodefensores de derechos humanos, etc, etc. (…) El Poder Judicial está completamente entregado al bloque conservador.”

Las anteriores declaraciones que como metralleta ha hecho desde el púlpito presidencial contra el Poder Judicial a raíz de los asuntos judiciales mencionados con antelación, son clara muestra que estamos ante un hombre de mil caras con un profundo odio y coraje,[9] toda vez que parece no acordarse que en su discurso del 8 de agosto de 2018, en la sesión de entrega de constancia como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos pronunciado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aseguró que, en su carácter de titular del Ejecutivo Federal, actuaría con rectitud y respeto a las potestades de la soberanía de los otros dos poderes legalmente constituidos e indicó puntualmente: “Ofrezco a ustedes, señoras y señores magistrados, así como al resto del Poder Judicial, a los legisladores y a todos los integrantes de las entidades autónomas del Estado, que no habré de entrometerme de manera alguna en las resoluciones que únicamente a ustedes competen.” Y más adelante agregó: “En el nuevo gobierno (…). Ninguna autoridad encargada de impartir justicia será objeto de presiones ni de peticiones ilegítimas cuando esté trabajando en el análisis, elaboración o ejecución de sus dictámenes, y habrá respeto absoluto por sus veredictos.”

Ya como Presidente de la República, en su discurso de 01 de diciembre de 2018, pronunciado en el Zócalo de la Ciudad de México reiteró lo anterior en su compromiso número 92 en el que reafirmo: “Mantendremos relaciones respetuosas con el Poder Legislativo y con el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo dejará de ser el poder de los poderes.” Cuánta razón tenía Nicolás Maquiavelo al aseverar que: Nunca faltarán razones a un príncipe para no cumplir su palabra o sus ofrecimientos.

Pero toda es animadversión que actualmente tiene el mesiánico titular del Ejecutivo Federal contra el Poder Judicial de la Federación no la tenía en su época de opositor y para muestra basta un botón, toda vez que no recuerda que cuando ocupaba el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en la ejecutoria del 23 de septiembre de 2003, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 40/2003 determinaron por unanimidad de cinco votos dejar sin efecto el dictamen que había emitido el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito[10] al conocer del amparo en revisión administrativa 517/2002, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto presentada el 4 de diciembre de 2000 por la sociedad mercantil Promotora Internacional Santa Fe, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Fernando Espejel Cisneros, de la que conoció el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal quien el 14 de marzo de 2001, había concedido a la sociedad quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en detener las obras de construcción de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández que afectaban el predio El Encino. Sin embargo, se continuaron con las obras y el 30 de agosto de 2001, el juzgador de primer grado declaró fundado el incidente de violación a la suspensión definitiva, por lo que remitió los autos del cuaderno incidental del juicio de amparo indirecto al referido órgano colegiado quien en ejecutoria de 23 de enero de 2002 resolvió que había pruebas claras y contundentes de que efectivamente no se había respetado la suspensión del acto otorgada; de ahí que, el 31 de enero de 2002 dio vista al agente del Ministerio Público Federal dándose inicio a la averiguación previa 1339/FESPLE/2001 ante la llamada Procuraduría General de la República contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Andrés Manuel López Obrador.

Así entonces, se reitera que al conocer del asunto el Máximo Tribunal del País mediante el incidente de inejecución de sentencia 40/200 y al analizar las probanzas contenidas en el expediente, estimó que aún ante la negativa de la autoridad responsable -Jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador- de cumplir con los efectos del otorgamiento de la suspensión definitiva del acto que se le reclamaba, por lo que dio mayor protección a su derecho de demostrar de manera fehaciente que existía una imposibilidad manifiesta material y jurídica de cumplir con el mandamiento del juez, toda vez que la finalidad del procedimiento de inejecución de una sentencia no tiene como objeto principal el de sancionar a la autoridad responsable, sino más bien el de lograr el cumplimiento de la sentencia que concede la suspensión.

Por tanto, al haber desestimado la Corte un dictamen pericial elaborado por peritos de la Procuraduría General de la República en donde aseguraba sin ninguna prueba que las obras del gobierno capitalino no eran viable y por ende riesgosas, el Poder Judicial de la Federación -que ahora pretende aniquilar- lo protegió ante el abuso de autoridad que la misma cometía en su contra y gracias a ello el 25 de abril de 2005, el señor Obrador pudo regresar a seguir ejerciendo el cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, luego de que el Juez Décimo Segundo de Distrito negará la orden de presentación que había solicitado la PGR en su contra, al considerar el acto ilegal del Ministerio Público de haber dispuesto de la libertad personal de Andrés Manuel sin que estuviera a su disposición, esto es, no estaba detenido, ni había pendiente orden de detención ministerial fundada en alguna urgencia, por lo que se dio por concluida la causa penal 34/2005, que se había abierto en su contra.

Tanto el actuar de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte, como del Juez Décimo Segundo de Distrito, son una clara muestra de la verdadera independencia del Poder Judicial de la Federación, ya que no se dejaron presionar o intimidar por quien en ese entonces era el titular del Ejecutivo Federal. Y es que si bien el Poder Judicial ha sido considerado como el más débil y menos peligroso de las tres funciones del Estado, ya que no tiene influencia sobre las armas, ni sobre los dineros, ni tampoco dirige la riqueza del país, resulta imprescindible hacer todo lo posible para ponerlo en estado de alerta máxima para que pueda defenderse contra los ataques de sus dos alternantes[11] toda vez que, no puede existir libertad si la función de juzgar no se encuentra lo más lejos que se pueda tanto de la encargada de hacer la ley como de la que tiene encomendada la organización del Estado, las cuales tienen en común a la política diaria manejada por los partidos y sus programas.

Los juzgadores al ser quienes profesionalmente se encargan de velar por el Derecho en el ejercicio de sus atribuciones asignadas en la ley y su libertad frente a todo tipo de poder político -dentro de lo que se ha llamado “el sacerdocio judicial”-, la función esencial de proteger a las minorías de las decisiones autoritarias de las mayorías. Por fortuna estamos viviendo en el llamado “Siglo de los Jueces”, ya que su desempeño, por conducto de la Suprema Corte es la de un verdadero tribunal constitucional que todo Estado que se jacte ser democrático de derecho debe tener para la protección de los derechos humanos y fundamentales de las personas. Como acertadamente decía Rabasa:

La Suprema Corte tiene la función más alta que pueda conferirse en el orden interior de una República: la de mantener el equilibrio de las fuerzas activas del Gobierno; a ella está encomendada la labor de restablecer ese equilibrio cada vez que se rompe, sirviéndose para ello de su autoridad única de intérprete de la Constitución. (…) la Corte, que, estimando el hecho e interpretando la Constitución, repara el mal y restablece el derecho.[12]

Otro caso judicial de olvido del señor de Palacio en el que el Poder Judicial Federal, por conducto del Pleno de la Corte, ha demostrado que no mantiene relación alguna de componendas y complicidades con los detentadores del poder económico del país, sino que por el contrario ha reiterado ser el espléndido y gallardo templo del Derecho y la justicia, custodio de la Constitución, es cuando en sesión de 8 de abril de 2024, resolvió el amparo en revisión 227/2022 donde la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, promovió un amparo contra el Congreso de la Unión y el Primer Mandatario del País reclamando la inconstitucionalidad de la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativo a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 8 de noviembre de 2019 y 27 de marzo de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, determino -a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán- negar el amparo a la quejosa considerando que no son contrarias a la Constitución las normas generales reclamadas, toda vez que dicho etiquetado tiene por objeto proteger los derechos humanos y fundamentales a la salud, a la alimentación nutritiva, al consumidor y al interés superior del menor.

Pero lo colérico y falta de tolerancia del señor López Obrador contra el Poder Judicial de la Federación debido a las distintas resoluciones que ha emitido, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, al haber declarado inconstitucionales leyes y acciones impulsadas por aquél, así como el hecho de que la bancada opositora en el Congreso rechazo tres reformas que implicaban cambios importantes al diseño constitucional existente: la reforma electoral, la eléctrica, y la reforma a la Guardia Nacional, lo llevaron a anunciar desde febrero de 2023 su explícita intención que de obtener en las elecciones del 2 de junio de 2024 una mayoría calificada en las Cámaras del Congreso -lo que así sucedió- por lo que la tiranía de la mayoría llevara a cabo diversas y grandes modificaciones a la Constitución con la finalidad de establecer un nuevo régimen político y judicial para desmontar las llamadas resistencias “neoliberales”.[13]

Todo ello fue el preludio del llamado “Plan C”, consistente en el mega paquete de iniciativas de reformas constitucionales y legales[14] presentado por su Alteza Serenísima en el ejercicio del poder dictatorial “democrático” el pasado 5 de febrero en el marco de la celebración del 107 Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 y que posteriormente fueron reiteradas y avaladas por la entonces candidata de MORENA hoy presidenta electa de la República Claudia Sheinbaum.[15] De dicho súper paquete de iniciativas solo interesa comentar la relativa al cambio de las reglas de acceso y ejercicio de la función jurisdiccional de las juzgadoras (es) del Poder Judicial de la Federación y de los poder judiciales locales del país, las cuales son el perfecto reflejo de lo que podemos llamar un despliegue de despotismo propio de un “constitucionalismo populista”.[16]

En esencia, la iniciativa de reforma al artículo 94, párrafo octavo y 96 de la Constitución consiste en instituir un sistema de elección popular directa y ordinaria mediante convocatoria de personas ministras, juezas de distrito, magistradas de circuito, magistradas de Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y magistradas de los poderes judiciales locales de todo el país, la disminución de los integrantes de la Suprema Corte a nueve Ministros y sólo funcionará en Pleno

La propuesta de instituir el sistema de designación popular de los juzgadores en toda la República,[17] es retomada de lo que establecían los artículos 92 y 93, de la Constitución Política de la República Mexicana, jurada el 5 de febrero de 1857, que disponían:

Artículo 92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 93. Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

La aprobación de segundo de los citados preceptos, cuyos debates se llevaron a cabo el 23 de octubre de 1856, fue por mayoría simple de los Diputados Constituyentes. El que se refiere a que los electores tengan conocimientos jurídicos para elegir por voto popular a los integrantes del Alto Tribunal tuvo 47 votos a favor contra 37 que no estuvieron de acuerdo y la parte que hace referencia a los requisitos obtuvo 77 a favor con solo 2 en contra.

Como es de apreciarse de la lectura del artículo 93 se repitió el criterio que se había establecido en la Constitución de 1824,[18] por cuanto a la no exigencia para ser Ministro de la Corte Suprema el título de abogado, por cuanto a ese punto en el debate del citado artículo 92 que se llevó a cabo el 23 de octubre de 1856, correspondió al diputado Constituyente por Querétaro Ignacio Reyes impugnarlo al sugerir que se evitara desprestigiar a los abogados al recomendar que no se dejará la decisión a los electores calificar quien tiene o no conocimientos en la ciencia del derecho, todas vez que dichas personas no pueden discernir al respecto.[19] Al tomar la palabra al respecto juzgo que:

…Se quiere que los ministros de la suprema corte de justicia, los magistrados del primer tribunal de la nación, tengan ciencia en el derecho, á juicio de los electores; ¿pero estos electores tendrán juicio propio al emitir sus sufragios? No. Y es de tenerse presente que los indios y los rancheros serán los que elijan, es decir, gentes estrañas al derecho, que no sabrán calificar quiénes tienen ciencia, y quiénes carecen de ella. Si seria ridículo que un jurado eligiese á los que han de curar á los demás, porque así no habría médicos, sino charlatanes; es igualmente impropio que al tratarse de los magistrados que han de decidir de la vida, del honor y de la propiedad de los ciudadanos, se deje la elección al juicio de los electores.[20]

Por su parte el presidente de la comisión de Constitución el diputado por el Distrito federal Ponciano Arriaga, con evidente populismo y demagogia -al aceptar él mismo que: “sus palabras escandalizarían en boca de un abogado, ‘por ser abogado, o haberlo sido’- respondió:[21]

…¿Por qué para tratar de los asuntos políticos de mas gravedad, de aquellos que afectan á la nación entera en los congresos y el gobierno no se fijan requisitos? Y ¿por qué para fallar en asuntos de mucha menor entidad, pues solo afectan intereses particulares, han de establecerse tantas circunstancias y tacsativas? Pero se teme que los indios intervengan en las elecciones, y se olvida que ellos han intervenido en nombrar á los diputados actuales. Esto no tiene mas explicación que el egoísmo, que quiere hacer valer los títulos y los mamotretos.

Pero se habla de los profesores de derecho y qué es el derecho? ¿qué es la ciencia del derecho? Lo justo, lo recto, lo derecho, no hay otra definición, la jurisprudencia no es una cosa diferente de la justicia común: para distinguir lo justo de lo injusto, basta el sentimiento de la conciencia.

Son incomprensibles las razones de los abogados para creer que solo ellos son capaces de ser magistrados. ¿En qué se fundan? En la ciencia, que consiste en pasar por las aulas, aunque no se aprenda, ni se estudie en los ecsámenes, que son á menudo de compadres, y en la práctica que consiste en haber perdido ó ganado algunos pleitos. Todo esto no da aptitud, ni honradez, que es lo que buscarse debe para los puestos públicos.

El orador ha encontrado mas justicia, mas rectitud, más honradez, más acierto en los jueces legos, que en los profesores de derecho.

Aun tratándose de médicos, el enfermo y las familias escogen, no atendiéndose solo al título, sino á la fama, á los buenos antecedentes, y cuántas veces se recurre á una pobre vieja, y esta cura una enfermedad crónica, mejor que los más célebres doctores. A caso el señor preopinante deba su salud á alguna de estas viejas.

(…).

Pero la justicia es el primer sentimiento del hombre, y el magistrado de conciencia, no puede equivocarse como el médico que con toda su buena fé yerre al curar una enfermedad. Las formalidades, los títulos no dan virtud ni honradez, y por sí solos no pueden inspirar confianza.

Gente estraña! Gente estraña! ¿qué quieren decir estas palabras del Sr. Reyes, refiriéndose á los electores? ¿Pretende que los colegios electorales se conviertan en cuerpos facultativos? Si ha de haber elecciones, sean cuales fueren los requisitos, no se logrará que los electores sean peritos en el derecho.

(…).

Más adelante Reyes respondió a Arriaga:

Se ha preguntado ¿Qué es derecho’ ¿Qué es la ciencia del derecho? Es lo que sabia el Sr. Arriaga cuando era abogado, puesto que ya no lo es.

Tan se necesita ciencia para la magistratura, que si el mismo Sr. Arriaga viera á uno de sus hijos en poder de la justicia, desearía como garantía que el tribunal se compusiera de letrados, de jurisconsultos que supiesen qué es lo que protege al inocente, y conociesen todas las fórmulas legales.

No debe el orador su salud á ninguna vieja, pues nunca tiene fé en los charlatanes, no se pone en manos profanas.

Repite que las ideas del Sr. Arriaga son ecsageradas, pues de seguir la tema de la conciencia privada, estarían de mas todas las leyes, debiéramos dejarnos llevar de la corriente de esa conciencia que nunca se equivoca.

Veamos como la justificación esencial -repetida como periquito- de la narrativa defensora de la iniciativa de reforma judicial del seductor de la patria de apellidos López Obrador en el tema de que debe ser “el pueblo bueno y sabio” –“a juicio de los electores”- quienes califiquen las capacidades jurídicas de los futuros juzgadores bajo el sistema también de elección popular y de que el Poder Judicial sólo protege a los grandes potentados e influyentes, es la misma que en 1858 utilizará también de forma demagógica y populachera el diputado constituyente por el Estado de Durango Francisco Zarco, al decir que:[22]

Si las ideas del Sr. Arriaga han parecido ecsageradas, las suyas lo parecerán mucho mas, á personas tal ilustradas y respetables como el Sr. Reyes y otros abogados que son miembros de la asamblea. Pero cuando ha sostenido que todo poder se deriva del pueblo, cuando ha votado el juicio por jurados, y ha reclamado siempre la elección directa, oponiéndose á las restricciones de la libertad electoral, incurriría en una verdadera inconsecuencia, si no sostuviera el artículo objeto del debate.

Lo que la comisión consulta, no es una novedad. La carta de 1824, que encomendaba á las legislaturas la elección de la suprema corte, dejaba a su juicio la instrucción en el derecho que tuviesen los candidatos, y aunque las legislaturas no se componían exclusivamente de abogados, de aquí no resultó ningún mal. Es verdad que si mal no recuerdo, el Sr. Gomez Pedraza, que no era abogado, fue electo magistrado de la corte pero fue porque el país conoció que aquel distinguido ciudadano tenia mas ciencia, mas aptitud y mas probidad que muchos abogados.

(…). No es posible buscar electores propietarios, ni escluir á los indios y los rancheros, porque esos indios y esos rancheros, han intervenido en nombrar á los diputados sin ecsaminarlos previamente en la ciencia política, ni pedirles títulos para averiguar si podrían hacer una constitución, y porque ellos han de intervenir en nombrar al presidente. Si han de ser iguales los tres poderes, si los tres se instituyen en beneficio del pueblo, todos han de tener la misma fuente, el pueblo y solo el pueblo.

En cuanto á los elegidos, desde que somos independientes, la administración de justicia ha sido el monopolio de los sábios con título, de los hombres instruidos, de los letrados, y ¿Qué ha sido la administración de justicia? Un caos, un embrollo, de que el mismo Sr. Reyes, como hombre de bien, no puede estar satisfecho. La suprema corte, inamovible en medio de nuestros cambios, ha estado muy léjos de corresponder á las esperanzas que aun se tienen en la sabiduría oficial. (…). Si la corte ha tenido á veces una inflecsible severidad con el infeliz que en la calle se roba un pañuelo, nunca ha sido indulgente con los agiotistas y los grandes ladrones públicos. Allí ha perdido la nación los litigios que le ha suscitado el agio, y las reclamaciones estrangeras más inícuas, mas infundadas, que los congresos, los gobiernos y la conciencia pública, han calificado de injustas, han encontrado fallos de la corte que los apoyan para gravar en millones al erario nacional. (…) Si la corte conocía en juicios políticos, la impunidad era segura para los grandes criminales. (…) ¿Qué ministro ha sido condenado por sus robos, por sus atentados, por sus crímenes?

(…).

El pueblo, pues, está ya cansado de esos escándalos, y la comisión ha hecho muy bien en proponer un ensayo que puede dar mejores resultados. Para la magistratura, ántes que ciencia, se requiere virtud y probidad. En caso de comparecer ante un tribunal, la garantía del acusado está en la honradez de los jueces, y no en su erudición.

No hay que temer, que aprobado el artículo, la corte sea invadida por leguleyos y charlatanes,[23] y queden escluidos los jurisconsultos. No, el pueblo eligirá entre los abogados mas dignos y mas honrados, entre los hombres íntegros, que son la gloria de nuestro foro por su rectitud y su fama inmaculada. No hay que desconfiar tanto del pueblo; no hay que creer que mandrá á la corte curanderos y parteras, y si alguna vez se equivoca, mandando un imbécil á la corte como suele mandarlos á otras partes, el mal no es eterno, porque los magistrados van á ser amovibles, aunque esta reforma será también combatida, sosteniéndose que el que una vez es magistrado, magistrado ha de ser toda su vida, para poder ser independiente y justiciero.

Al día siguiente, 24 de octubre de 1856, comenzó el análisis del artículo 96 del proyecto, que pasó como 93 constitucional, el cual fue aprobado por 58 votos contra 22, sin discusión, aun cuando estaba quitando -igual como lo hace la actual iniciativa de reforma- del sistema judicial federal mexicano un aspecto sumamente importante: la inamovilidad judicial que permitió hubiera en la Corte una continuidad.

Cabe mencionar, que a diferencia de la aprobación del resto de los artículos de la Constitución de 1857 que en su gran parte fue por unanimidad de votos de los disputados constituyentes, la de los preceptos en comento no obtuvo una aquiescencia abrumadoramente mayoritaria, ya que no todos estaban convencidos del establecimiento de dicho sistema que si bien en los primeros trece años de vigencia de la Constitución tuvo momentos luminosos, con el paso del tiempo se advirtió que presentaba fallas tremendas que afectaban el sistema constitucional mexicano, por lo que el ilustre jurista José Luis Miguel Vallarta Ogazón propuso al entonces Presidente de la República General don Porfirio Díaz  reformar la Constitución al ver que llegaban a formar parte de la Corte personajes nefastos poniéndose en grave riesgo la democracia del país.

Al respecto, el reconocido abogado de aquélla época don Emilio Rabasa Estebanell que conoció y vivió la forma de funcionamiento del sistema de designación popular de los Ministros de la Corte, expresó que:

…,la Corte, cumpliendo su objeto con independencia, serenidad y firmeza, será la autoridad más alta de la República y la más propuesta al respeto de la sociedad que protege y de la nación cuya estabilidad garantiza. Todo lo que la desvíe de esa elevada función, sea por acción extraña que se la estorbe o por inclinación propia que la impela a ensancharla con la codicia de ensanche de toda autoridad activa, no hará sino rebajar su alteza y echarla al desprestigio.[24]

Es por ello que más adelante afirma, con atinada razón que:[25]

Ninguna de las ramas del Gobierno tiene, según la ley, una libertad más completa ni independencia más absoluta que el departamento judicial. El fallo de la Suprema Corte no puede ser detenido ni estorbado por autoridad alguna; lo que importa, y lo que han procurado con ahínco las leyes para dictar sus sentencias, y el mismo empeño demostrado por las leyes es una indicación de que el fin es difícil de alcanzar. Para que la independencia teórica del tribunal sea un hecho, es preciso asegurar la independencia efectiva del magistrado; esta es la condición primera de la buena Administración de Justicia; y si se toma en el alto sentido de falta de ligas con los Poderes, con los partidos y con el pueblo mismo, es la condición única de orden moral. ¿Cómo la procuró la Constitución? Por el medio de salud universal proclamado por las teorías revolucionarias: la elección popular. Con atribuir al sufragio del pueblo todas las virtudes posibles, forjar la Ley suprema resulta ya tan fácil como realizar en un cuento de niños las maravillas más estupendas.

No es raro tropezar en las discusiones verbales con este desatinado silogismo: todo poder público dimana del pueblo (artículo 39 de la Constitución); el Judicial es un poder público (art. 50); luego los ministros de la Corte deben ser designados por elección popular. Con la misma lógica debería exigirse la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito, que forman parte del Poder Judicial según el artículo 90.Pero lo cierto es que tan falsa es la teoría de la Constitución, como vicioso el silogismo que la hace decir lo que no se propuso.

Esta forma de nombramiento de los ministros de la Corte, ni es una necesidad lógica ni puede relacionalmente llevarse a la práctica, y si se pudiera, conduciría a los peores resultados. La teoría la reprueba, porque la elección  popular no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los Poderes públicos funcionarios que representan la voluntad de las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia. En los puestos de carácter político, que son los que se confieren por elección, la lealtad de partido es una virtud; en el cargo de magistrado es un vicio degradante, indigno de un hombre de bien. En la lucha electoral de diputados, senadores y Presidente de la República, los elegidos por la mayoría triunfante adquieren para con ésta las obligaciones que contiene el credo del partido o la plataforma aceptada; la designación de un juez no debe imponerle obligación que no esté en las leyes, ni compromisos con sus electores, porque para la Administración de Justicia no puede haber diversidad de programas, ni deben existir los intereses o tendencias antagónicas que dan vida a los partidos. El pueblo, cuando tiene educación cívica, es idóneo para escoger hombres que deben representarlo o gobernarlo, porque las condiciones de los candidatos son ostensibles, están al alcance de los electores, son precisamente populares y de aquellas que se exhiben por los candidatos mismos; pero ese pueblo no tiene a su alcance las virtudes de los hombres hechos para la magistratura y es incapaz de apreciarlas; el hombre probo, sereno, estudioso y de profundos conocimientos en ciencias jurídicas, no ostenta estas cualidades a la vista de las masas y es esencialmente impopular. Toda elección para funciones políticas va precedida de la campaña electoral en que el candidato se exhibe, combate a sus adversarios, promete sobre un programa y encabeza a sus partidarios; la campaña electoral de un candidato a la magistratura no tendría sobre qué fundarse, salvo que tomara el tema de elogiar sus propias virtudes, su lustración y su independencia de carácter; tal campaña sería vergonzosa y ridícula en un hombre que ha de tener la rectitud por resumen de sus deberes en el cargo.

La elección popular no se realiza en ningún país del mundo sino por partidos organizados; es inútil soñar con el sufragio espontáneo de cada elector por inspiración propia, que haría, además, imposible la reunión de una mayoría absoluta. Si los partidos luchan en la elección de magistrados, éstos tendrán siempre carácter y compromisos políticos incompatibles con la serenidad y la neutralidad requeridas en sus funciones. Pero aun suponiendo hacedera la elección sin partidos, caemos en otra imposibilidad que ha traído a los países cultos de aplicarla a los magistrados: los cuerpos colectivos, como las Cámaras, se forman de miembros designados aisladamente por circunscripciones cortas; aun bajo el sistema de escrutinio de lista (sólo posible en pueblos muy adelantados), si es verdad que se designa un grupo de diputados a la vez, la elección no es nacional, sino de circunscripción.

(…).

(…). Los ilusos de los principios superiores quieren divorciar al funcionario del candidato, considerarlo puro y hasta inmaterial, suponerlo sin relación con la fuente de que emanó su poder, e ignoran que, a su nacimiento, el funcionario trae siempre la mancha de origen para la que no hay agua lustral conocida.

Es penoso tener que combatir una preocupación desechada y hasta olvidada ya en todo el mundo, porque la misma discusión descubre muestro atraso lastimoso. En ninguna nación de Europa se eligen popularmente los magistrados. En América se nombran así: (…). Sólo están con nosotros Guatemala y Honduras en todo el mundo civilizado, y no podemos lisonjearnos de que tal compañía justifique nuestro sistema.

Un ejemplo edificante experimental de la magistratura electiva se encuentra en la historia y en la situación presente de la judicatura local en los Estados de la Unión americana. En los comienzos de su vida independiente, los magistrados y jueces eran nombrados por las legislaturas o los gobernadores. (…) La invasión de las teorías puras de los Jefferson democrats, que no eran sino las teorías jacobinas, alentadoras de las codicias impacientes, y fáciles para deslumbrar a las masas, derramaron en el país las ideas de una democracia exaltada y enfermiza, con el sufragio popular sin límites como principio imperativo; se declaró que el nombramiento de los jueces era un atentado contra los derechos del pueblo, comenzando la reforma por establecer la elección pública para los puestos inferiores, llegó a mediados del siglo XIX a implementarse en dos tercios de los Estados hasta en la magistratura superior. En la actualidad, todos los Estados del Oeste, más New York, Ohio y Pennsylvania, mantienen la elección popular, mientras los de la Nueva Inglaterra y el Sureste conservan el sistema de nombramiento, ya de todos los jueces, ya de sólo los miembros de los tribunales superiores. La magistratura electiva en aquellos Estados ha degenerado espantosamente y ha perdido por completo su primer prestigio; las plazas, disputas por los profesionales de la política, adjudicadas por la influencia del boss, no se confieren, por lo común, a hombres de ciencia ni de probidad; la elección se mancha con todos los fraudes y cohechos de la baja intriga; los candidatos pagan su contribución electoral para reunir fondos destinados a la campaña, contribución que ha llegado, para aspirantes a la magistratura de New York, hasta a 15,000 dólares; los puestos judiciales se conquistan con sumas de dinero, con sumisión obligatoria a los principales agentes de la elección, o más comúnmente con una y otra cosa.

(…); la presencia de los jueces federales, por lo general honorables y aptos, es un freno y aun puede ser estímulo. Sucede, en suma, con la judicatura en los Estados americanos, lo que pasa con varias de sus instituciones dañadas: se corrigen hasta hacerse tolerables, gracias a la juventud potente y sana de la nación que provee de fuerzas compensadoras. Pero nosotros no contamos con fuerzas parecidas.

En cambio, los Estados que conservan la judicatura de nombramiento son modelos de probidad y ciencia en sus jueces. Un magistrado federal decía a Nerincx, que un abogado o juez americano coloca las decisiones de las cortes de Massachussets y de New Jersey en el mismo rango que las de los grandes jueces de Inglaterra. No cabe elogio mayor.

(…).

Como además de las dificultades para la elección de todo cuerpo colectivo por una nación entera, tenemos nosotros el obstáculo de nuestro sufragio universal en un pueblo del cual un ochenta por cierto ignora que existe la Suprema Corte, la elección de los ministros resulta materialmente imposible, y la ha hecho y ha tenido que hacerla el Gobierno. La verdad, pues, de nuestra Constitución positiva, a diferencia del texto de la literal, es que los ministros de la Corte son nombrados por el Ejecutivo para un periodo corto. Este deplorable es el fruto de las teorías jacobinas y jeffersonianas que han confundido la igualdad zoológica con la igualdad social; que del derecho uniforme a la protección de las leyes ha inferido el derecho uniforme al ejercicio de las funciones políticas, y que del postulado de la soberanía nacional han deducido el dogma de la infabilidad del sufragio del pueblo.

Con el sistema a que nos ha conducido este error constitucional, la independencia de la magistratura es imposible, y la del magistrado es rara, porque tiene que descansar en condiciones de carácter excepcionales en el hombre, y ya hemos dicho que las instituciones no deben exigir de los funcionarios sino lo meramente humano. Un ministro nombrado por el Presidente de la República no difiere, en origen ni en libertad moral, de cualquiera de los agentes superiores cuya designación corresponde al Ejecutivo; y lo que tenga a su favor por la independencia que la ley atribuye, se compensa de sobra con la ilegitimidad del procedimiento empleado para elegirlo. “En el curso ordinario de las cosas humanas, dice Hamilton, un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad.” Es inútil debatirse contra esa dura verdad, cuya aceptación es tan saludable para no bordar ilusiones sobre un cendal que vela el abismo. El que da, obliga; el que puede volver a dar, docilita por la esperanza, el que puede quitar, intimida por el temor. La hipocresía de las virtudes convencionales puede ofenderse o ruborizarse ante la desnudez que la autopsia moral descubre los móviles de la conducta humana; para el legislador severo de la ciencia social, es tan indiferente como para el anatomista la desnudez del cadáver en el anfiteatro.

“El Judicial, dice El Federalista, es sin comparación el más débil de los tres departamentos del poder (…) Resulta, en fin, que, como la libertad no puede tener nada que temer del Judicial solo, y tendría que temerlo todo de su unión con uno de los otros departamentos; que como la dependencia en que estuviera de cualquiera de estos dos últimos departamentos produciría los mismos efectos que su unión, a pesar de una separación nominal y aparente; que como en razón de la debilidad natural del Judicial, éste está expuesto continuamente al peligro de ser subyugado, intimidado o influido por las ramas coordinadas, y que como nada puede contribuir tanto a su fuerza y a su independencia como la permanencia en la función, esta cualidad debe ser considerada justamente como un elemento esencial de su organización y seguramente como la fortaleza de la justicia y de la tranquilidad pública.”

Expone en seguida Hamilton que tal independencia es particularmente necesaria bajo una Constitución que establece limitaciones al Legislativo con la inviolabilidad de las garantías individuales, que se ponen bajo la salvaguarda del Poder Judicial, y luego añade: “Este apego inflexible y uniforme a los derechos de la Constitución y a los derechos de los individuos, que hemos visto indispensable en los tribunales de justicia, no puede ciertamente esperarse de jueces que no tengan sus oficios sino como una comisión temporal. (…). Si el poder de nombrar estuviese confiado al Ejecutivo o al Legislativo, habría que temer una complacencia lamentable de los jueces por la rama que poseyese ese poder; si ambos estuviesen investidos de él, los jueces no querían correr el riesgo de desagradar a uno ni a otro; si el derecho de nominación estuviese reservado al pueblo, habría en el juez un deseo demasiado grande de adquirir popularidad para que pudiera esperarse que sólo se atuviera a la Constitución y a las leyes.”

Estas verdades, que conquistaron hace ciento veinticinco años  los votos de las convenciones provinciales en favor de la Constitución norteamericana, y que por más de un siglo ha acreditado la gran Corte de la Unión, no han encontrado cabida todavía en el Congreso federal de México. Nuestros legisladores siguen creyendo que es de superior interés mantener en la Constitución la promesa de la soberanía popular en la elección de magistrados, que asegurar, por medio de la justicia independiente, el goce efectivo de los derechos del hombre. Esto es comprar al pueblo mismo las garantías que lo defienden del atentado, por el precio de una superchería que lo adula.

(…).

Con toda claridad puede apreciarse que lo dicho por el ínclito Rabasa, si bien fue escrito hace 112 años nada de ello ha perdido en lo más mínimo vigencia alguna en la actualidad. De ahí que, establecer de nueva cuenta con la iniciativa de reforma judicial el sistema de designación popular no solamente de los integrantes del Alto Tribunal del país, sino también de los jueces y magistrados de toda la función Judicial del Estado mexicano, significa que las cosas que se proponen como nuevas en realidad van envueltas con ropajes viejos que ya fueron superados y con mucho[26] por haber tenido consecuencias desastrosas para la impartición de justicia que repercutió gravemente en los justiciables.

El método de designación popular o de elección de juzgadores que se propone carece de completa idoneidad y viabilidad, en principio porque dejamos de tener un sistema de juicios por jurado popular -existentes desde 1856 hasta 1941- formado por “jueces de hecho”[27] y, además, por estar contaminada la legitimación de los juzgadores por una condición política y no jurídica, al implicar la eliminación del actual sistema de reclutamiento judicial federal mediante concursos abiertos e internos de oposición,[28] ya sea escolarizado o no escolarizado con base a las reglas de la carrera judicial por mérito del participante, esto es, los interesados participantes deben ser secretarios de juzgado, secretarios de tribunal y secretarios de estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[29]

Por donde quiera que se le mire, la iniciativa de reforma tal como esta planteada es un gravísimo retroceso histórico, toda vez que al ser la función judicial una cuestión muy delicada, si bien es necesario que el juzgador, como canon del Derecho, sea una persona honesta, proba, con ética y otras virtudes morales, toda vez que se encargan de la noble y delicada misión de ser los custodios indiscutibles de la Constitución y protectores de los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas, resulta no menos importante que precisamente por dicha misión es indispensable que tengan una vasta capacidad profesional, ya que los problemas que demandan una solución judicial no deben, ni pueden estar a la espera de ocurrencias felices y eventuales, sino que los jueces han de tener una capacidad peculiar de pensar muy propia de los científicos de las ciencias humanas al grado de que sus sentencias deben ser emitidas con ese modo especial de pensar, esto es, con intuición intelectual y capacidad de comprensión al ser el Derecho un objeto cultural que no puede ser tratado, ni aplicado de forma egológica, sino con un sentido fenomenológico.

Al ser inusitada la importancia del juez por ser el encargado de adoptar la decisión definitiva respecto a los derechos más preciados de los súbditos de la justicia, tales como la vida, la dignidad, libertad, igualdad, propiedad, entre otros, debe llevar a cabo una compleja actividad intelectual que lo compromete por entero poniendo en juego sus capacidades profesionales, toda vez que al no ser siempre tan simples las conductas humanas que ha de juzgar debe conocer el Derecho cuya comprensión y dilucidación llega a ser compleja. De ahí que resulta de gran importancia el que dentro del perfil que deba exigirse para el reclutamiento o designación de los jueces, se encuentre aparejada la honestidad con su capacidad profesional, pues faltaría a la primera si acepta ocupar un cargo de gran responsabilidad a sabiendas de que no cuenta con la preparación necesaria en la ciencia del Derecho.  

Como puede advertirse, saber el origen en el nombramiento de los jueces -como en general el de todo servidor público- es la clave para para saber cómo será su actuar para con los justiciables. Es imposible no pensar que los sistemas de lealtades como el que se propone en la iniciativa de reforma, esto es, mediante designación popular imponga a los juzgadores designados cierta obediencia para con el poder político desígnate. Una de las mayores desventajas es que los jueces provenientes de dicho sistema son altamente incapaces de enfrentarse al mismo, pues un enfrentamiento con el Ejecutivo puede frustrar su ascenso, lo que trae como resultado una amputación a su carrera judicial; además, de que se sentirían legítimamente incorporados en mayor medida al Ejecutivo y proporcionalmente al Legislativo, y no estarían para nada capacitados en la complicada labor de impartir justicia.

En efecto, las desventajas del sistema de elección popular de los jueces en aquellos países que lo han tenido y aquéllos que actualmente lo tienen,[30] saltan a la vista, a saber:[31]

  • Los jueces tienden a mantener simpatías respecto de sus electores confiables y de los partidos que los postulan;
  • Las constantes consignas  de sus designantes o promesas de resolver en tal o cual sentido;
  • Al tener los juzgadores el origen en la legitimidad de sus funciones en la elección popular, se estaría involucrando con los apasionamientos políticos, hacerlo correr con el vaivén de los cambios del electorado;
  • Carecería de independencia frente a los líderes y organizaciones políticas o de algún otro factor real de poder y sus resoluciones no podrían ir contra la masa popular o partido dominante;
  • Dado que la política se caracteriza por su gran flexibilidad ante ciertos acontecimientos y por consideraciones de oportunidad en sus actos, la justicia no tiene cabida en los terrenos de lo electoral ya que debe ser fría, objetiva, y debe actuar con desprendimiento y rectitud; con lo que no existe nada tan opuesto al juez como el político, ni pedírsele para lograr el ascenso;
  • El “pueblo bueno y sabio” no es el más idóneo para apreciar las capacidades intelectuales, ni las calidades morales de un candidato a juez, por lo que en la elección votara sin tener en cuenta esos aspectos, sino más bien a la lealtad o simpatía de quien lo postule; y,
  • Se privilegian las cualidades personales de popularidad, en ocasiones a un falso prestigio, y no siempre a la justa apreciación de las virtudes éticas y técnicas de los aspirantes.

Sin duda alguna, dentro de la gran polémica que ha generado la reforma al Poder Judicial, propuesta por el presidente Obrador y retomada por la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum, quien también ha mostrado gran apoyo a la misma es el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar Leo de Larrea, quien luego de ser propuesto por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa asumió al cargo el 1 de diciembre de 2009 para que concluyera el 30 de noviembre de 2024, sin embargo intempestivamente renuncio al mismo el 15 de noviembre de 2023 y colgó la toga para formar parte de las filas del partido político de MORENA para ser uno de los más serviles peones del señor Andres Manuel.[32]

En todo este contexto de la reforma judicial, el señor Zaldívar por arte de una extraña magia cambia su postura en relación a estar a favor de que los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial sean elegidos por los ciudadanos, cuando en el 2018 recién electo presidente de la República Andrés Manuel y propuso o comento dicha idea, en una entrevista que sobre el tema le hizo hace cinco años John Akerman, en el programa “Diálogos por la democracia”, Zaldívar textualmente opinaba:

…que los postulantes a ministros de la Corte debían tener carácter de independencia y seriedad. Lo primero que debe tener un ministro es independencia y si no tiene independencia, al final del día es un ministro que no va a ser un juez, que no va a hacer su trabajo correctamente. (…). Quienes piensan que los ministros deben tener una actitud de gratitud con quien los postuló olvidan que en una democracia seria, quien postula a un ministro sabe que su primer compromiso es con la Constitución.

            Son cargos que trascienden, incluso el periodo del Presidente que lo postula.

            Al ser cuestionado sobre la elección de ministros por voto popular, Zaldívar afirmó: “eso desnaturaliza por completo a los jueces constitucionales. Es un cargo técnico que tiene que estar electo, designado o nombrado a través de un proceso técnico, a través perfiles adecuados y cuando se han hecho nombramientos y que no son los más adecuados no es por la forma de nombramiento, es por quienes intervienen en él.”

            Cinco años después, en enero del presente año, el ex ministro como la chimoltrufia expresa su defensa a la reforma del conocido como “El gran corruptor” de Palacio Nacional para elegir a los ministros por voto popular. Un mes después el corrompido Zaldívar dijo que, “al llevar a cabo esta forma de elección ‘indirecta’ de ministros, estarán más alejados de quien los propuso, porque no le deberán el cargo ni al Presidente ni a la coalición en el Senado que logró la mayoría calificada.” ¡Me doy!

            Las terribles consecuencias que acarrearía la tan defendida reforma judicial por parte de quienes ya se hizo mención, se pueden asimilar con lo que tan magistralmente explica Stammler en forma de cuento, a saber:

En las anchas faldas de una colina se alzaba, desde tiempos remotos, un espléndido templo. Se le divisaba desde muy lejos. Piedras bien talladas le servían de cimiento y las líneas firmes y armoniosas de su fábrica se erguían gallardamente. Sabios sacerdotes velaban, en el interior, por su cometido de guardar el templo y atender a su servicio. Desde lejanas tierras acudían en tropel los peregrinos a implorar ayuda. Y quien se sintiese solo y abandonado salía de allí siempre fortalecido con la clara conciencia de que a cada cual se le adjudicaba con segura mano lo suyo y de que el fallo era cumplido inexorablemente.

            Tal fue el templo del Derecho y la justicia.

            Pero entre los hombres comenzaron a despertarse otros afanes. La codicia de obtener ventajas materiales para sí y para los suyos se antepuso a todo, y los fallos sagrados del templo ya sólo se buscaban para cubrir las apariencias. Las normas de conducta que de él irradiaban se seguían tan sólo en contados casos, cuando así cuadraba a los designios de la multitud. Los fallos del templo se iban posponiendo a las propias aspiraciones subjetivas en el empeño de erigir éstas en medida y rasero de todas las cosas.

            La afluencia de peregrinos al templo era cada día más escasa. Sus servidores, preocupados, se reunieron para buscar el modo de poner remedio al mal. Y entonces se vio que no era posible encontrar los medios para corregir y mejorar la situación creada mientras no existiese claridad acerca de los pensamientos fundamentales que se trataban de perseguir y asegurar. “Mientras no sepa -se expresó uno, invocando las palabras de Platón- qué es lo justo me hallaré muy lejos de saber si es o no una virtud y si quien la profesa es un hombre bienaventurado o malaventurado”.

            Por eso se juzgó necesario parar mientes antes de nada, en lo que es, en rigor, el fin que se persigue: el Derecho y la justicia. Conseguido esto, se verá también claramente de qué modo pueden afrontarse, con un sentido unitario y conductor, los diversos problemas prácticos que ello plantea incesantemente. Y se podrá, especialmente, trazar una línea certera de orientación a quienes, como jueces, están llamados a velar por el Derecho y aplicarlo.

            Entre los que deliberaban no faltaban tampoco, ciertamente, quienes reputaban cosa baladí esta búsqueda de un pensamiento general y normativo. Basta -decían éstos- buscar hombres que cumplan su cometido con “sensibilidad” y “sentido común”, y llegarán a resultados “justos”. No hay más que discernir “de un modo objetivamente racional” los intereses de los litigantes y ventilar los litigios a tono con las exigencias de la “verdadera justicia”.

            Pero las palabras de quienes así hablaban no resolvían el problema planteado. Su programa no era falso, pero sí superficial. Sus postulados señalaban, indudablemente, el problema puesto a debate, pero no decían cómo había de resolverse. ¿En qué se conoce si las pretensiones y los deseos de los litigantes han sido juzgados con rectitud fundamentada? ¿Cuándo una pretensión responde al concepto del Derecho y no es, por ejemplo, un poder arbitrario? ¿Y qué es, en rigor, la justicia, por la que todos claman y que todos anhelan? Si, para determinar qué es “lo bueno y lo justo” nos remitimos a lo que entiendan hombres de criterio “bueno y justo”, incurrimos, indudablemente, en un círculo vicioso.[33]

Ya para finalizar, se comparte la opinión de que sin duda alguna se necesita una reforma judicial en la que se contemple lo siguiente:

  • La separación de la persona que ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la del Consejo de la Judicatura Federal, para que el titular de aquella se avoque exclusivamente a estudiar los asuntos jurídicos y deje para el segundo todo lo relativo a la administración del Poder Judicial;
  • Para evitar, en la medida de lo posible, que al llegar al cargo la persona aspirante a Ministro, Magistrado y Juez llegue a ser seducido por la enfermedad que produce el mounstro demoniaco de la bestia del poder  -metafóricamente hablando- que llega a producir en algunas personas, es indispensable que de nueva cuenta se establezca la implementación de la evaluación del perfil psicológico, de personalidad, o exámen psicométrico como requisito para acceder o en su caso continuar en el concurso interno de oposición,[34] toda vez que indebidamente desde que se emitió el Acuerdo General 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dejó de exigirse a los aspirantes a jueces de Distrito que se lleve a cabo el estudio que tenía por objeto valorar si su perfil psicológico es adecuado para el desempeño como juez, por lo que actualmente tampoco se exige que se practiquen algún otro estudio con fines similares.

Dicha evaluación estaba encaminada a verificar las habilidades cognoscitivas, cualidades, valores, virtudes, liderazgo, así como cualquier otro rasgo significativo de la personalidad conforme al perfil que se requiere para ser un buen juez en quien se sumara la ética, la confianza, la excelencia y calidad técnica en beneficio de la impartición de justicia. Sin duda alguna, considero que el mencionado exámen constituiría una barrera infranqueable en caso de no ser aprobado para evitar que llegue al cargo cada espécimen que llega a sentirse una especie de diosecito con una actitud despótica y prepotente para con el personal a su cargo al grado de humillarlo y faltar a su dignidad exhibiendo sus errores laborales públicamente, ya sea frente a los compañeros de trabajo, o bien delante de los justiciables y sus abogados que acuden al órgano jurisdiccional;[35]

  • En complemento al punto inmediato anterior, los concursantes a quienes se les practique el estudio de personalidad o exámen psicométrico, deberán asistir obligatoriamente a los seminarios que organice la Escuela Federal de Formación Judicial, relacionados con los criterios que para tal efecto establezca La Ley de Carrera Judicial y el Código de Ética Judicial;
  • Que como culminación de su carrera judicial y éxito profesional, los Magistrados aspirantes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también sean elegidos conforme a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, esto es, que no intervenga el Ejecutivo presentando propuestas, ni el Legislativo aprobando las anteriores, sino que se lleve a cabo mediante el método de selección a través de concurso de oposición que de igual forma aplique y califique el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Escuela Federal de Formación Judicial, tomando en cuenta que quien ocupe la presidencia de dicho órgano técnico administrativo y de gestión será distinto de quien presida la Corte;
  • No disminuir el actual sueldo que percibe quien ocupe el cargo de Ministro, Magistrado o Juzgador, el cual por ser acorde a las capacidades profesionales que tengan es suficiente para llevar una vida digna y holgadamente desahogada, pero sí deberán quitárseles las prestaciones adicionales consistentes en “ayuda de alimentos”, “ayuda de libros”, “ayuda o vales de gasolina”, “reembolso en gastos de alimentación o despensa”, “ayuda para pago de renta de inmueble o arrendamiento de muebles como de telefonía móvil”, “ayuda de vestuario” y cualquier otra prestación con la que no se justifique alcance a cubrir con su sueldo;
  • Garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandado de los del Poder Ejecutivo; y,
  • Garantizar la independencia y estabilidad económica del Poder Judicial, sin relacionar o poner a manera de parámetro los salarios judiciales a los del Ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración, toda vez que cada una de las tres funciones del Estado es distinta y con su respectivo grado de complejidad.

Sí, es indispensable una reforma judicial pero tiene que ser amplia y profunda, y no la cosmética que se está proponiendo que se encuentra sumergida en un enorme populismo,[36] toda vez que ni siquiera se termina de consolidar y aprender el nuevo proceso penal acusatorio y los procesos mercantiles orales, recién se comenzó a implementar y capacitar respecto al nuevo proceso laboral y apenas comienzan a llevarse a cabo cursos y jornadas de introducción para la implementación de nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya vigencia y aplicación comenzará de manera gradual en todo el país.

Si bien con la Constitución de 1857 los Ministros de la Corte fueron nombrados mediante el sistema de elección popular indirecta y que a pesar de haber sido muy amigos tanto del Presidente Benito Juárez como de Sebastián Lerdo de Tejada, eran personas ilustres con una alta preparación profesional y calidad moral intelectual que mostraron fuertes convicciones éticas arraigas e independencia al momento de emitir sus sentencias que incluso llegaban a estar contra los intereses del Ejecutivo,[37] hoy día con el sistema de elecciones de juzgadores -Ministras(os), Magistradas(os), Juezas y Jueces- propuesto por el actual Presidente de la República en su iniciativa de reforma al Poder Judicial y secundada o avalada por la presidenta electa Claudia Sheinbaum, no se puede dejar al azar que el actuar de los que resulten electos vayan a comportarse como lo hicieron aquéllos, quienes si bien fueron elegidos por votación demostraron haber sido independientes por convicción.

La justicia merece tener juzgadores de una altísima preparación profesional sustentada en una calidad ética y humildad intelectual sin dejar de tener una mente abierta para reconocer que pueden llegar a equivocarse.

Un Poder Judicial que carezca de independencia práctica y efectiva -tanto de la propia judicatura como en lo personal de sus juzgadores-, como subespecie de la división de poderes, carecerá de capacidad judicial y prestigio social. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Lone y otros vs. Honduras, establece que la independencia judicial como derecho es consecuente con la defensa de la democracia; que la falta de jueces independientes afecta en sus cimientos tanto al Estado liberal de Derecho como al Estado constitucional y convencional de Derecho que constituyen dos realidades que no pueden, ni deben contraponerse. Los jueces son los actores protagónicos de todo Estado republicano federal.

¿Estaremos ante un autoritarismo por venganzas u odios personales o una dominación del Judicial por sus dos alternantes? ¿o ambas cuestiones? Se considera que el titular del Ejecutivo Federal, ante el incremento en el número de homicidios dolosos que se han registrado durante su sexenio[38] -que al decir de él “no hay más violencia, sino más homicidios” justificándolo con la baja incidencia en delitos como el robo y el secuestro-, debido a su inconcusa desastrosa política pública de seguridad bajo el eslogan de “abrazos, no balazos” está usando a manera de sacrificio o “chivo expiatorio”,[39] como el causante de tan malos resultados al Poder Judicial de la Federación y que por ello debe reformarse.   

Creo que la función judicial del Estado no debe ser tema electoral, ya que como acertadamente afirma Enrique Krauze: “La justicia no puede supeditarse al poder (así sea un poder que goce de popularidad). La justicia no puede doblegarse al ‘servil yugo’. La justicia se puede reformar pero no decapitar.”


[1] Como acertadamente dijo Víctor Trujillo en su personaje del Payazo Brozo: “la silla maldita que obsequia el poder breve y la frustración eterna.”

[2] No hay que olvidar que la ambición siempre tiene por marido al Poder.

[3] Se sostuvo por el Ministro Luis Maria Aguilar que: “…;3, lo determinante es que nuestra Norma Suprema exige que sea una entidad civil en todos sus aspectos; 4, se corre el riesgo de que con la conducta y entrenamiento militar los miembros de la Guardia Nacional no ejerzan su función como miembros de policía, desgraciadamente hay casos tristes muy recientes; (…)”

[4] Se estableció en la ejecutoria que durante la construcción de la Guardia Nacional las fuerzas armadas pueden participar y colaborar en tareas de seguridad pública siempre y cuando se establezcan las salvaguardias mínimas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, estrictamente excepcional y de manera temporal efectuando operaciones de apoyo pero sin absorber y vaciar la naturaleza civil de la Guardia Nacional, como lo ordena expresamente el artículo 21 constitucional.

[5] Ello en razón de que la Ministra Margarita Ríos Farjat, conminara al Congreso a: “…identificar las salvaguardas constitucionales necesarias para lograr los objetivos dela seguridad pública en el país, manteniendo el carácter civil de la Guardia Nacional, pero con el apoyo y colaboración de la Secretaría de la Defensa Nacional, que, además, vislumbre los contrapesos jurídicos que impidan que este nuevo cuerpo policiaco de pervierta con el tiempo -como se ha llegado a advertir- y que al mismo tiempo permita la colaboración funcional y fluida entre ambas instituciones.”

[6] Con la referida reforma constitucional se tocaron por segunda ocasión las entrañas del Poder Judicial solo que a diferencia de la realizada en 1994 -que provino a iniciativa del propio ex Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León- esta fue gestada desde el interior del Judicial (Vid., Suprema Corte de Justicia de la Nación, Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación, México, 2020, pp. 133; y, López Ayllón, Sergio, López Noriega, Saúl y Martín Retes, Javier, “Todo por la razón y el derecho (hasta que estorben)”, en Becerra, Ricardo y Woldenberg, José (coords.), Balance temprano, Desde la izquierda democrática, México, Grano de Sal, 2020, p. 75.) con la finalidad de no poner en riesgo su independencia. Como producto de dicha reforma, fueron publicadas el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, dos leyes secundarias completamente nuevas: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la tan anhelada Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y por Acuerdo General número 1/2021, de 8 de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Corte determinó el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. La mencionada reforma toca dos grandes áreas: una sustantiva o de aspectos jurisdiccionales y otra organizativa o relativa al gobierno judicial.        

[7] Al respecto, resulta oportuno tener presente por analogía la tesis aislada I.20o.A.32 A (11a.), Undécima Época, Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, 14 de junio de 2024, Materia Común; registro digital: 2029033, de rubro: “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS Y EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE SUS CONFERENSIAS DE PRENSA, QUE IMPLIQUEN INTROMISIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PERIODISTAS.”

[8] Dando la razón al Instituto Nacional de Transparencia, que fue quien impugno el acuerdo en diciembre de 2021, al sostener el Ministro Juan Luis González Carrancá en la ejecutoria que: “Es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México, lo cual era violatorio del artículo 6 de la Constitución.”

[9] ¿Hasta qué punto debemos como ciudadanos tolerar las expresiones que potencialmente pongan en peligro el buen funcionamiento democrático o la supervivencia misma del sistema constitucional mexicano? Los espacios democráticos no deben tolerar la difusión de los mensajes de llamado “odio liquido” del señor Obrador como límite a su libertad de expresión.

[10] En dicho dictamen se establecía el cese de los trabajos de obra pública en los terrenos expropiados del predio El Encino a la empresa quejosa, así como la orden de iniciar procedimiento de responsabilidad para sancionar al Jefe de Gobierno por desacato a una orden judicial.

[11] Cfr. Hamilton, Alexander, El Federalista, 2a. ed., cuarta reimp, México, Fondo de Cultura Económica, 2012, pp. 330 y 331.

[12] Rabasa, Emilio, La Constitución y la dictadura, 10a. ed., México, Porrúa, 2006, prólogo de Andrés Serra Rojas, p. 191.

[13] Vid. Varios autores, “Las deudas de la Corte”, revista Nexos, febrero de 2023, pp. 31-64, disponible en: htttps://www.nexos.com.mx/?p=77504 y López Obrador, Andres Manuel, Mensaje a la Nación con motivo de su Quinto Informe de Gobierno pronunciado en Campeche el 1o. de septiembre de 2023, disponible en: https://bit.ly/47YKHia

[14] Se trata de veinte proyectos de decretos, de los cuales dieciocho hacen referencia a cambios en la Constitución que implica reformar 53 de sus artículos, y dos proponen modificaciones a diferentes leyes.

[15] Dicho sea de paso, a diferencia de años anteriores tal evento cívico conmemorativo lo realizo fuera del protocolo histórico oficial que para ello se efectúa cada año en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, es decir, a manera de reunión privada en el antiguo salón de la Cámara de Diputados que se encuentra en Palacio Nacional con los miembros de su gabinete legal y ampliado; en una palabra, haciendo su berrinche como niño caprichudo.

[16] Para su existencia las democracias necesitan de los actores que las promuevan y sostengan. Para que las democracias se sostengan deben presentar a largo plazo resultados que se traduzcan en mejoras en las condiciones de vida de la población y reducción de la inseguridad y violencia, si ello no se logra fácilmente serán presa de actores que promuevan el populismo.

Por desgracia,  en los últimos casi seis años México ha sido presa de una fuerza endógena llamada populismo que al ser un movimiento de masas no pensantes se convierte en un terrible cáncer que corroe desde sus entrañas al orden constitucional democrático, mediante el desmantelamiento gradual pero constante de sus componentes tales como los mecanismos -tanto horizontales como verticales- del control del poder político, la división de poderes, el control constitucional difuso y concentrado, la independencia y plena autonomía del poder judicial respecto de sus dos alternantes, y la supremacía constitucional.

Los gobiernos excesivamente populistas son el preludio del ocaso de un sistema constitucional que tiene por cimiento a la democracia ¿estaremos los mexicanos ante un «crepúsculo constitucional»?, es decir, ¿estamos viviendo los destellos de una suerte de apagamiento del Estado constitucional democrático y de derecho tal como ha sucedido en países como Cuba, Colombia, Venezuela y Bolivia en los que la democracia es considerada de papel? Vid. Salmorán Villar, Guadalupe, Populismo. Historia y geografía de un concepto, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 912, 2021, pp. 224; y, Gaytán Alcalá, Felipe, Manual de redentores: laicidad y derechos, entre populismo y neojacobinismo, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 11, 2016, pp. 117.

[17]  Este método de designación surgió en los Estados Unidos de América pero apartándose de la tradición inglesa, con el objeto de lograr una democratización de los procedimientos de nombramiento considerados como autoritarios en las Entidades Federativas, toda vez que la Constitución Federal había instaurado un sistema de designación de juzgadores federales por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Este sistema continúa vigente a nivel local y sólo en algunos estados de la Unión Americana en dónde el resultado ha sido que las Cortes locales se encuentran fuera de control, toda vez que resuelven al vaivén de las luchas partidistas y cambios electorales al mezclar sus decisiones con los apasionamientos políticos. Vid. Wilson, Jeffry, “Courts and Procedures”, en Gale Encyclopedia of Eueryday Law, pp. 407-412, consultado en http://law-jornals-book.vlex.com  

[18] En el artículo 125 de dicha Constitución se establecía que: “Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar instruido en la ciencia del derecho á juicio de las legislaturas de los Estados; (…).”

[19] Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857. Estracto de todas sus sesiones y documentos parlamentarios de la época, edición facsimilar tomada de la de 1857, México, Cámara de Diputados, 1990, p. 478.

[20] Idem.

[21] Ibidem, 479.

[22] Ibidem, 480 a 482.

[23] En este punto cabe acotar que desde antes de que se presentara la propuesta de reforma, la Corte ya se encontraba invadida por las tres actuales Ministras charlatanas militantes del partido MORENA propuestas por el Presidente de la República, a saber: la primera fue Yasmín Esquivel Mossa, quien asumió el cargo en febrero de 2019 y de quien a finales de 2022 se dio a conocer y demostró que plagio tanto su tesis de licenciatura de 1987, como de su trabajo de investigación para obtener el grado de doctora en derecho del que copio textual e íntegramente 209 páginas de las 456 que lo componen y, además, es esposa de José María Rioboó el contratista favorito cercano del señor Andrés Manuel cuando era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y su asesor en la planeación del Tren Maya; la segunda es Loretta Ortiz Ahlf, quien llego a la Corte el 12 de diciembre de 2021 y es esposa de José Agustin Ortiz Pinchetti, asesor de Obrador en el proyecto de elaboración de la famosa Cartilla Moral, basada en el texto del escritor regiomontano Alfonso Reyes; y, finalmente la que se lleva el premio “OSCAR” Lenia Batres Guadarrama, auto llamada “Ministra del pueblo” impuesta por el Primer Mandatario el 14 de diciembre de 2023, tras la renuncia al cargo de Ministro del más grande traidor que ha tenido el Poder Judicial Federal Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, famosa en todo el país gracias al video publicado en todas las “benditas redes sociales” donde aparece junto a su hijo teniendo un altercado con su casera por no pagar la renta del departamento donde vivía.

[24] Rabasa, Emilio, op. cit., supra, nota 12, p. 194.

[25] Ibidem, pp. 195-202.

[26] Como acertadamente se advierte en el Evangelio de San Mateo 9,16-17: “Nadie echa un remedio de paño sin tundir en un vestido viejo, porque lo añadido tiraría del vestido y de produciría un desgarrón peor. Ni tampoco se echa vino nuevo en pellejos viejos; pues de otro modo, los pellejos se echan a perder. Hay que echar el vino nuevo en pellejos nuevos, y así ambos se conservaran.”

[27] El jurado popular o “jueces de hecho” eran ciudadanos comunes y corrientes que conocían de todos los delitos de cuya competencia correspondía a los juzgadores penales del fuero común “juez de derecho”, quienes continuaron conociendo hasta la etapa de instrucción del sumario de los delitos comunes -a excepción de los delitos de injurias y faltas menores- y posteriormente convocaban al jurado una vez que se llegaba a la etapa de juicio oral, con el objeto de que el “juez profesional” presenciara la audiencia con el fin de conducir los debates y formular el interrogatorio con base en el cual el jurado emitía su veredicto y al juez correspondía determinar el tipo de pena aplicable al caso.

[28] Por cuanto al sistema de designación de juzgadores en las entidades federativas, no existe homogeneidad sobre la organización judicial, de ahí que resulta un tanto cuanto difícil hablar de un modelo de Poder Judicial común a todo el país ya que existe una diversidad de realidades jurisdiccionales, en donde cada una ha estructurado su propio sistema de administración e impartición de justicia por lo que tienen su propio sistema de designación de jueces y magistrados.   

[29] Vid, Ley de Carrera Judicial, artículos 24-29.El concurso escolarizado se compone de tres etapas: 1. Aplicación de un examen de admisión, que consiste en responder un cuestionario de conocimientos en las materias jurídicas de la plaza que se concursa; 2. Acreditar un curso de formación de tiempo completo impartido por la Escuela Federal de Formación Judicial a quien hayan obtenido las calificaciones más altas del cuestionario; y, 3.Una vez concluido el curso, se evalúan mediante una prueba ya sea escrita u oral o cualquier otro mecanismo de evaluación para verificar la idoneidad de los perfiles de los concursantes.

            Por su parte el concurso no escolarizado o de oposición contiene cuatro fases: 1. Aplicación de un cuestionario de conocimientos jurídicos relacionados con la función a desempeñar; 2. Las calificaciones más altas de quienes resuelvan el cuestionario pasan a la siguiente etapa; 3. Se lleva a cabo una prueba escrita que consiste en la elaboración de un proyecto de resolución de sentencia de un caso práctico. Si se acredita esta prueba se pasa a la etapa siguiente: 4. Se defiende oralmente una postura o visión sobre determinada figura jurídica ante un sínodo compuesto de tres magistrados.

[30] Tales como en algunos estados de la Unión Americana, como en algunos cantones de Suecia, en la ex Unión Soviética y Bolivia 

[31] Vid, E. Herrendorf, Daniel, El poder de los jueces. Cómo piensan los jueces, qué piensan, 2a. ed., Buenos Aires, Argentina, 1994, p. 174; García Rada, Domingo, “La carrera judicial”, en Revista de Derecho Procesal, año X, núm. 4, primera parte, Buenos Aires, Argentina, 1952, pp. 128 y 129; y, Flores García, Fernando, “La carrera judicial”, en Revista Jurídica Veracruzana, Xalapa, Veracruz, núm. 6, noviembre-diciembre, 1967, p. 19. 

[32] Cabe aclarar que no se hace mención al personaje como ministro en retiro, dado que fue él quien presentó su renuncia al cargo y el retirarse es cuando el periodo en el cargo llega a su término por haber cumplido con los años de servicio y demás requisitos previstos en la ley de seguridad social correspondiente. Arturo Zaldívar es el claro ejemplo de lo que llega hacer o produce en las personas el negativo fenómeno social denominado “poder”, ya que en el caso dicho mounstro o demonio llego como una enfermedad sedujo a un buen jurista que paso de ser un gran juzgador a un sinvergüenza corrupto y corruptor recordado para siempre en la historia de México como el gran traidor del Poder Judicial de la Federación a la altura del apóstol Judas Iscariote que traiciono a Jesucristo. Toda una brillante carrera profesional tanto como abogado postulante, como juzgador tirada en  tan poco tiempo por la borda con el fin de servir a EL GRAN CORRUPTOR de Palacio Nacional ¡Me doy!

[33] Stammler, Rudolf, El juez, México, Ediciones Coyoacán, colección Derecho y Sociedad, 2013, pp. 7 y 8.

[34] Dentro de los quince Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal en torno al establecimiento del procedimiento y lineamientos generales, o bien respecto de las bases de los concursos internos de oposición, los únicos que lo previeron la posibilidad de que los aspirantes al cargo de juez de Distrito se les aplicara alguna de las evaluaciones como parte del perfil psicológico, eran los relativos a los numerales 20/1996, 22/199, 64/2000, 68/200, 48/2005, 49/2006 y 16/2007.

[35] Al respecto se sugiere la lectura del libro de: Malem Seña, Jorge F., ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?, Argentina, Doxa, 2001, y el ensayo del mismo autor de rubro: “Ética, conocimiento técnico-científico y decisiones políticas, en Cerdio, Jorge, De Larrañaga, Pablo y Salazar, Pedro, (Coords.), Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, y Otras, Tomo I, 2017.

[36] Para su implementación, sólo en la parte operativa u organizacional implica el gasto de aproximadamente 14 millones 500 mil pesos, los cuales bien podrían invertirse en abrir más órganos jurisdiccionales designado por carrera judicial mediante concurso de oposición a más juzgadores para combatir un poco más el enorme rezago derivado de las exorbitantes cargas de trabajo que existen en los actuales tribunales y juzgados federales, que literalmente el personal no se da abasto al grado de tener jornadas laborales verdaderamente extenuantes.

[37] Tales Ministros de aquélla época con las características descritas fueron:

Ignacio Manuel Altamirano

José Luis Miguel Vallarta Ogazón

José María La Fragua

Vicente Riva Palacio

José María Castillo y Velazco

Joaquín Cardoso

Ignacio Ramírez (“nigromante”)

León Guzmán

Ignacio Mariscal

José María Iglesias

[38] Conforme a las cifras oficiales, en 2023 se cometieron 25 mil 271 homicidios dolosos, por lo que el total de asesinatos durante el sexenio de López Obrador supera a los que se cometieron durante los sexenios de Enrique Peña Nieto y de Felipe Calderón Hinojosa. Tomando en cuenta los 25 mil 271 homicidios dolosos que reporta el propio Secretariado Nacional de Seguridad Pública, la suma de cinco años del gobierno de Obrador alcanza los 165 mil 358, mientras que en el sexenio de Peña Nieto se cometieron 156 mil 326.

[39] La expresión de “chivo expiatorio” tiene su origen en el cuarto libro del Antiguo Testamento de la Biblia llamado Levítico, en el que se narran conforme a la legislación hebraica las Leyes litúrgicas sobre los sacrificios (Lev. 1 al 7) y las Leyes de purificación ritual (Lev. 11 al 16).

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