foro jurídico independencia de los poderes de la unión

Condenan lo que no entienden

“Condenan lo que no entienden”

Marco Tulio Cicerón

La autonomía de los poderes en nuestra república es la base sobre la cual se ha construído un país sólido y viable. La independencia de los mismos (de los poderes) es la que ha logrado que las injusticias no crezcan de forma indiscriminada y que el poder se concentre en sólo una persona.

Fue en el siglo XIX cuando Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón crearon el juicio de Amparo para proteger los derecho humanos  de los ciudadanos mexicanos (antes conocidos como garantías individuales) así como la protección de la Constitución.

La tentación de poseer un poder total es grande y por eso los padres del juicio de amparo lo llevaron a ser parte de la Constitución y en ella permanece hasta nuestros días.

Desde su promulgación a lo largo de nuestra historia el juicio de amparo ha sido el bastión de protección de los ciudadanos así como la fuerza del estado mismo para controlar los excesos que puedan darse desde el estado mismo por parte de las autoridades.

Muchos políticos han intentado violar la independencia de los poderes golpeando y amenazando a los miembros de los otros poderes, de allí que también existe el fuero para los miembros del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

El 9 de marzo de 2021 el ejecutivo publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”

A causa de esto quienes se sintieron afectados promovieron el juicio de amparo en contra del mismo decreto como hasta el día de hoy es su derecho hacerlo.

Ante esto el ejecutivo opto por atacar primero a los abogados que decidieron tomar la defensa de quienes se sienten agraviados y posteriormente arremetió contra el juez que otorgó la suspensión.

El togado actuando en su pleno derecho, como miembro de un poder autónomo del ejecutivo y fundando esta suspensión otorgada básicamente en el artículo 148 de la Ley de Amparo que a la letra reza:

“En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.”

El problema de fondo radica en que un poder quiere someter a los otros poderes. ¿Porqué actuar con una amenaza en plaza pública? ¿Por qué no acatar los mandatos constitucionales? ¿Porqué no defender el decreto ante la autoridad correspondiente? Son varias de las interrogantes que surgen ante un acto así por parte de quien por juramento debe de defender la constitución y las leyes que de ella emanen.

No es algo inédito, durante el sexenio de Luis Echeverría se dio un caso semejante cuando este quiso entregar por reparto agrario 100,000 hectáreas que tenían propietario y el entonces Juez de Distrito Carlos de Silva Nava concedió la suspensión y defendió la ley y la Constitución contra el Poder Ejecutivo. En ese momento el Poder Judicial se cerró en torno al Juez de Silva por que lo grave del asunto fue que un poder por medio de amenazas y no por la vía jurídica quiso imponerse sobre otro.

El Martes 14 de diciembre de 1976 la página editorial de Excelsior se intitula Independencia Judicial, dándole el espacio a este asunto en concreto y publicando la postura del Juez de Silva.

A 45 años de distancia se vuelve a presentar una situación semejante ante la cual la reacción del Ministro Presidente Arturo Zaldivar Lelo de Larrea declaró públicamente que “los fallos emitidos por los jueces federales pueden ser recurridos pero siempre respetados bajo la óptica de la independencia judicial.”

Este tipo de controversias se han dado y se darán a lo largo de la historia de nuestro país y gracias a la gran aportación de los juristas Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón la defensa de nuestra constitución y nuestros conciudadanos prevalecen.

La autonomía e independencia de poderes nos dejará seguir avanzando y tener instituciones cada día más fuertes y solidas.

Defendamos las instituciones.

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