Cuando hablamos de acoso escolar no nos referimos a simples desencuentros entre estudiantes mucho menos a una etapa incómoda “que el tiempo se encargará de borrar”. En realidad, buscamos poner sobre la mesa una forma de violencia que, cuando se tolera o se atiende tardíamente, deja huellas profundas en el desarrollo emocional, social y psicológico de niñas, niños y adolescentes. Huellas que no siempre son perceptibles de inmediato y a simple vista, pero que influyen —a veces de manera decisiva— en la forma en que esas personas se relacionarán con otras personas, con la autoridad, con las instituciones y, a final de cuentas, con el propio Estado de derecho.
La evidencia científica no deja lugar a dudas. Estudios longitudinales realizados en el Reino Unido y en Estados Unidos han documentado que las víctimas de acoso escolar presentan mayores niveles de ansiedad y depresión, afectaciones en su autoestima, dificultades para regular sus emociones y, en los casos más graves, un incremento en el riesgo de conductas autolesivas y suicidas. De hecho, muchos de estos efectos persisten hasta que son adultos. La investigación publicada en revistas especializadas de psicología infantil y psiquiatría coincide en algo: el acoso no es un episodio aislado, sino un factor de riesgo estructural que altera trayectorias completas de desarrollo, sobre todo cuando la respuesta institucional es lenta, ambigua o se limita al cumplimiento formal de un protocolo.
Durante años, el abordaje jurídico del acoso escolar ha oscilado entre dos extremos que, en la práctica, resultan igual de perjudiciales. Por un lado, la minimización bajo la idea de que “son cosas de niños”. Por el otro, la creencia del deber ciego de seguir un protocolo en forma estricta y rígida sustituyendo incluso al sentido más humano y común que es la obligación de proteger efectivamente al menor.
Desde la perspectiva de la justicia terapéutica, ambas aproximaciones son incorrectas. El derecho no es emocionalmente neutro. Especialmente en personas en desarrollo, cada decisión institucional —y también cada omisión— genera efectos psicoemocionales reales, muchos de ellos permanentes.
Desde el plano constitucional, el análisis del acoso escolar no puede analizarse sin atender al artículo 1º de la carta magna. La obligación que impone a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos no se satisface con la simple abstención de conductas violatorias. Exige una actuación activa de prevención y protección frente a contextos de violencia, especialmente cuando involucran a grupos en situación de particular vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes.
El artículo 4º constitucional refuerza esta exigencia al colocar el interés superior de la niñez como eje rector de toda actuación estatal. Este principio no admite soluciones simplistas ni respuestas genéricas, mucho menos la minimización de las circunstancias. Obliga a ponderar, con especial cuidado, las consecuencias reales —emocionales, psicológicas y sociales— que las decisiones u omisiones de la autoridad tienen en la vida concreta de niños, niñas y adolescentes. En escenarios de acoso escolar, el interés superior del menor implica la urgencia de intervenir de forma temprana, diligente y efectiva, antes de que el daño se normalice o se vuelva difícilmente reparable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido determinante al sostener que el interés superior del menor opera, al mismo tiempo, como principio interpretativo, criterio de decisión y parámetro de regularidad constitucional. La jurisprudencia ha dejado suficientemente claro que no basta una protección superficial o aparente: las autoridades deben analizar de manera concreta cómo sus actos inciden en la dignidad, el bienestar y el desarrollo integral del menor. Esta lectura obliga a dejar atrás respuestas burocráticas y a asumir una responsabilidad activa frente a la violencia escolar donde siempre debe prevalecer el principio de presunción de veracidad de la menos que se reporta como víctima.
La Primera Sala de la Corte ha desarrollado una línea de pensamiento especifica al reconocer que el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia no se limita a la agresión física, sino que incluye la violencia psicológica, emocional y simbólica, así como los entornos de exclusión, humillación o estigmatización que pueden generarse dentro de los centros educativos. Desde esa óptica, la omisión de las autoridades escolares frente a indicios claros de acoso es una vulneración directa de derechos humanos.
Este entendimiento es acorde a lo que dicta el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas que conciernan a la infancia, el interés superior del menor debe ser una consideración primordial, y obliga a los Estados a protegerlos frente a toda forma de violencia, física o mental. El bienestar emocional, en este marco, no es un aspecto accesorio; es una dimensión central del derecho a la dignidad, a la seguridad personal y al libre desarrollo de la personalidad.
En el ámbito interno, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente el derecho a vivir una vida libre de violencia y obliga a todas las autoridades a adoptar medidas de prevención, atención y erradicación del maltrato. La ley concibe la violencia como un fenómeno complejo, que incluye afectaciones emocionales y psicológicas, y exige respuestas integrales, coordinadas y sensibles al contexto. Por eso, el solo hecho de que un centro escolar se justifique diciendo que sí tiene protocolos no la exime de responsabilidad si estos no se activan con oportunidad, diligencia y un enfoque auténticamente protector.
La psicología ha documentado algo particularmente importante: cuando las autoridades escolares se muestran indiferentes o inactivas, el daño emocional en las víctimas se incrementa de forma significativa. El mensaje que recibe el menor cuando no es escuchado —o cuando su experiencia se minimiza— es devastador: su sufrimiento no importa, denunciar no sirve y la violencia puede tolerarse. Genera un efecto de frustración e impotencia al no sentirse escuchado, validado y tratado con dignidad. Se rompe la confianza y en consecuencia deja de hablar. Desde una mirada terapéutica del derecho, ese mensaje institucional no solo agrava el daño original, sino que profundiza la sensación de indefensión.
Por ello, aplicar un protocolo no debe verse como un trámite administrativo más y mucho menos como una estrategia de autoprotección institucional. Es una obligación jurídica con un impacto humano directo. Activarlo a tiempo, escuchar con seriedad, intervenir con un enfoque preventivo y restaurativo, y acompañar emocionalmente al menor afectado es cumplir, en sentido estricto, con la Constitución y con los tratados internacionales. Es también enviar una señal inobjetable a la comunidad educativa: la dignidad de la infancia no se negocia.
Esta forma de entender el derecho no es una retórica. En los últimos años, experiencias académicas que vinculan derecho y psicología han mostrado su enorme utilidad práctica. Cuando estudiantes de derecho analizan normas, procedimientos e instituciones desde el impacto emocional que producen en las personas, el cambio es evidente. La justicia deja de verse como un aparato distante y se entiende como una herramienta capaz de sanar o de dañar, según cómo se utilice. Esa mirada, aplicada al acoso escolar, permite comprender que cada omisión institucional también comunica algo, y no siempre se trata de algo inofensivo.
El acoso escolar no es solo un problema entre compañeros de clase. Es un fenómeno social que afecta a familias, escuelas, autoridades y a la sociedad en su conjunto. La forma y términos en que se responde a estos casos moldea la confianza institucional de las nuevas generaciones. Un menor que encuentra protección aprende que el derecho puede ser un espacio de cuidado y justicia. Uno que es ignorado aprende, demasiado pronto, que la violencia puede normalizarse y que las instituciones no siempre cumplen su función protectora. Inhibe la cultura de denuncia y profundiza entonces que nadie se percate del clima hostil que los menores viven y que no es siempre es fácil de percibir por los adultos.
Las niñas, niños y adolescentes que hoy enfrentan acoso escolar serán los ciudadanos del mañana. La forma en que el Estado y sus instituciones los acompañan —o los abandonas por no querer asumir responsabilidad alguna— marcará su relación futura con la ley, con la autoridad y con la convivencia democrática. Desde una visión terapéutica del derecho, la apuesta es una: proteger el bienestar emocional de la infancia no es solo una exigencia ética, sino una condición indispensable para construir un Estado de derecho legítimo, humano y, de verdad, justo.
No se construye una mejor vida para niñas y niños negando lo evidente, relativizando el daño o deslindándose de responsabilidades; se construye cuando las instituciones deciden mirar de frente y actuar a tiempo.







