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Balance del nuevo Poder Judicial de la Federación a un año de su implementación

El pasado 1 de septiembre se cumplió el primer año de inicio de funciones de lo que se ha denominado el “Nuevo Poder Judicial” con motivo de la implementación de la reforma Constitucional del Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.

En primer lugar, se debe entender como nuevo Poder Judicial al ajuste en la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación con la modificación de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Constitución o al cambio de los integrantes de los órganos del Poder Judicial de la Federación como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Como Nación Mexicana, desde 1824 se cuenta con un Poder Judicial de ámbito federal, al constituirnos como una República Federal, así se advierte de la Constitución Federal de 1824 que contemplaba una Corte Suprema, Tribunales de Circuito (que eran Unitarios) y Juzgados de Distrito, y que han seguido existiendo hasta la actualidad, siguiendo el modelo del Poder Judicial de los Estados Unidos de América, por lo que dichos órganos son los mismos que existen desde la fundación de México, por lo que por ellos no se debe entender un Nuevo Poder Judicial.

Si bien las instituciones por si solas no funcionan, sino que se requiere que se integren por servidores públicos que son los que se encargan en ejercicio de sus atribuciones de determinar su importancia en el sector público ante la ciudadanía, es ahí donde, si se puede entender el llamado de “Nuevo Poder Judicial” con nueve personas Ministras que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las nuevas personas electas Magistradas de Circuito y Jueces de Distrito (el 50% de la totalidad).

El balance de las funciones de la actividad jurisdiccional a partir del 1 de septiembre de 2025 (en el caso de los nuevos Magistrados y Jueces electos y que a partir del 15 de septiembre de 2025 en que fueron adscritos a órganos jurisdiccionales), no se puede desde el punto de vista cuantitativo medir con un marco comparativo en razón de características de distinción que la propia reforma de 2024 vino a introducir.

En estos días diversos profesionales del derecho como litigantes, académicos e investigadores han emitido opiniones en diversos medios de difusión públicos que con base en sus análisis han expresado que se está presentando un rezago en la resolución de asuntos.

En este tema, dicen los conocedores populares, que para la medición comparativa, es necesario medir cosas o datos iguales, como manzanas con manzanas; y en primer lugar al analizar y medir el trabajo de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe primero destacar, el número de personas Ministras es de 9 en comparación con los 11 de la anterior integración, es decir, hubo una disminución del 12% aproximadamente de sus integrantes.

El segundo supuesto, la forma de trabajo cambio, desaparecieron las dos Salas, que eran las que resolvían el mayor número de asuntos, y ahora sólo es el Pleno y el Presidente el que resuelven (desde el punto de vista cuantitativo el Presidente por acuerdo determina de manera unipersonal el desechamiento o incompetencia de los asuntos que se han medido con un porcentaje alto en comparación de lo que resuelve el Pleno que según la página de estadística de la Suprema Corte señala 10,591 egresos por acuerdo de Presidencia y 2,640 resueltos por el Pleno de los 15,051 ingresados en el periodo), mientras que en el último informe de la anterior integración el Pleno de 2024 y sus salas resolvieron 3,853 asuntos, es decir, 1213 asuntos más en un periodo anual. Comparativo que resulta relativo, considerando los puntos expuestos de diferencia.

El tercer supuesto, la competencia, si bien es cierto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservo competencia originaria para conocer de asuntos de tipo constitucional y excepcionalmente de asuntos de competencia ordinaria (como juicios federales donde una de las partes sean la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial, el órgano de Administración Judicial o el Tribunal Electoral) por ejemplo por una controversia sobre el cumplimiento de una contrato), existen otros asuntos de los que ya no tendrá conocimiento como eran los recursos de revisión administrativa por decisiones del extinto Consejo de la Judicatura, los Conflictos laborales o procedimientos de responsabilidad administrativa de su personal.

Por lo que se refiere al aspecto cualitativo de la justicia, el análisis merece mayor profundidad, respecto de los temas resueltos, si bien la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido como rasgo distintivo los temas de los pueblos indígenas y originarios fijando precedentes, también ha abordado temas de tipo fiscal, pero aún tiene asuntos de temas de interés nacional o internacional como por ejemplo la prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, el análisis de la calidad de las resoluciones se ha medido por los expertos en la participación de los Ministros y Ministras en los debates públicos, donde han sido objeto de críticas, y sobre todo de que han abandonado en parte el principio de Independencia Judicial, que fue la base de anclaje de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la reforma Constitucional de 1994 que la posiciono como una institución relevante y poder de equilibrio en los últimos 30 años, ya que en la Corte se resolvían asuntos que contenían importancia política en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de relevancia para entes públicos y como una consecuencia, para la ciudadanía, y que por el tiempo de esta integración no puede medirse de manera comparativa.

Sin embargo, un lema que sigue resaltando la Suprema Corte de Justicia de la Nación tanto en su nueva integración como en la anterior, es que se trata de un Tribunal Constitucional, lo que no es acertado desde el punto de vista de la doctrina constitucional, en principio, porque los Tribunales Constitucionales como defensores de la Constitución, están por encima y fuera de los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y son plenamente autónomos para fortalecer un equilibro constitucional, lo que no sucede con la Suprema Corte que si bien tiene competencia de control constitucional no reúne esta característica de origen.

Por lo que se tendrá que esperar más tiempo para un balance más objetivo y conocer la evolución de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia para poder exponer una opinión con mayor profundidad sobre su papel de órgano de control constitucional y de equilibrio, pero alejado de lo que es realmente un Tribunal Constitucional.

Por lo que se refiere, al resto de los órganos del Poder Judicial de la Federación, será hasta el mes de diciembre que se rinda el Informe Anual de Labores en donde se tendrá el anexo estadístico anual para realizar el comparativo cuantitativo de sus actividades, ya que el resultado cualitativo será el que realicen los justiciables y la ciudadanía de acuerdo con sus resoluciones, y en su caso, con asuntos juzgados en última instancia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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