–Me gusta mucho.
–Es El desayuno de los remeros, de Renoir.
[Raymond Dufayel le muestra a Amélie varias de sus pinturas al óleo, formadas unas tras otras]
–He pintado uno por años, por veinte años. Las miradas, es en lo que tardo. A veces tengo la impresión de que cambian la expresión de su mirada cuando me distraigo.
–Parecen estar contentos con la vida.
–Muchos son felices. Este año han tenido liebre con moras, y los niños comen pan con mermelada de fresa.
[Amélie observa la pintura en proceso en la que está trabajando Dufayel]
–Bueno, después de todos estos años, el personaje que aún no he captado es la niña que sostiene el vaso de agua. Está en el centro y sin embargo no encaja ahí.
–Puede ser que solo sea diferente a los otros.
–¡Ah! Y ¿Por qué?
–No sé por qué.
–Ella a veces no jugaba con los otros niños cuando era pequeña. Puede que jamás.
Conversación entre Amélie y Raymond Dufayel, de la película Amélie (2001) de Jean-Pierre Jeunet.
Últimamente he pensado, querido lector, en que hay sabiduría en el cómo empezar a crear algo, pero la hay más en decidir el momento en que hay que darle fin a ese algo.
Ese “punto final” tal vez no signifique la nada, el vacío, lo inerte; podría ser el punto de arranque de nuevas cosas, nuevas obras. Pero ¿sabremos reconocer ese momento en que hay que borrar dos puntos de los suspensivos para solo dejar uno: el punto final?
Podría ser una tarea difícil, ya que los humanos estamos acostumbrados a asir con fuerza lo efímero, deseando que no llegue el momento en que se disipe de entre nuestras manos, como el agua entre las rendijas de alguna alcantarilla. Un texto falsamente atribuido a Jorge Luis Borges dice: El ser humano es mortal, y por eso inventa eternidades. Dioses, bibliotecas, patrias, amores, libros: todos son intentos de demorar lo inevitable. Sabemos que hemos de morir, y esa certidumbre —más que el miedo– es el origen del arte, de la ética y de la ternura.
Y en ese afán de siempre avanzar y no ralentizar, de tomar y no soltar, pienso en que, en más de una ocasión, hemos sido como Raymond Dufayel, uno de los personajes de la grandiosa película Amélie (2001) cuyo diálogo de una escena está transcrito en el epígrafe. Dufayel ha estado trabajando por largo tiempo en pintar El desayuno de los remeros de Renoir, pero se detiene en la niña con el vaso de agua, no puede concluir su obra, pues no logra captar su mirada. Varias escenas de la película giran en torno a la comparación entre Amélie —y sus eventos de vida que cambian su destino conforme avanza la trama— y esa niña con el vaso de agua con la mirada cambiante, y se le ve en varias escenas a Dufayel repasando con el pincel una y otra vez las líneas de la niña con el vaso de agua, pero sin concluir.

Cuando estás creando una obra ¿te has encontrado en un “momento Dufayel”? Te es emocionante y hasta natural encontrarte en el momento del “manos a la obra” pero luego es complejo encontrar el momento de “Fin”, “The End”, “y ¡corte!”, “That’s all Folks!”.
A menudo me preguntan cuándo es el momento idóneo para registrar una obra artística ante el Registro Público del Derecho de Autor. Al ser este un trámite administrativo mediante el cual la obra artística queda inscrita en el registro en cita y realizado, ante la autoridad federal competente en la aplicación administrativa del Derecho de Autor, por supuesto que tiene sus requisitos y sus tiempos (y más ahora con la “desaparición” del sistema informático INDARELIN para la presentación de trámites, servicios y procedimientos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor; esperemos que resucite) que hay que colmar y esperar, incluso realizar pago de derechos por cada trámite. Por lo que en la práctica, y más cuando se crean obras en volúmenes considerables, una pregunta frecuente de la persona artista es: ¿en qué momento es aconsejable que registre mi obra? Mi primera (pero no la única) respuesta es: cuando la obra esté concluida.
En principio, la Ley Federal del Derecho de Autor no establece un plazo o término para solicitar el registro, esto es, no hay prescripción, siempre y cuando los derechos patrimoniales estén vigentes; de lo contrario la obra pasa a dominio público, y este sí es un impedimento para registro,[1] Lo cual significa que en cualquier momento de la vigencia de los derechos patrimoniales la obra será susceptible de registro.[2]
Entonces, ya tenemos un “hasta cuándo” registrar. Pero ahora la pregunta es “desde qué momento registrar”. Esto no lo establece la ley. Lo podríamos deducir del propio objetivo del trámite, que es el depósito de la creación en el Registro Público del Derecho de Autor, como antecedente de su existencia para efectos de su publicidad y aportar a la seguridad jurídica de los autores, y otros sujetos de derechos.[3] De forma muy simple: la obra se puede registrar desde el momento en que es obra a la luz de la Ley Federal del Derecho de Autor.
En otros artículos me he ocupado de los requisitos de existencia de las obras artísticas, por lo que seré breve en este punto. Mientras la obra esté fijada en un soporte material, y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o forma, ya es una obra artística dotada de protección, y desde ese momento puede ser registrada. Ya tenemos el parámetro para el registro: desde que la obra es obra y hasta que termina la vigencia de los derechos patrimoniales. En ese rango, ahora la otra pregunta: ¿cuál es el momento idóneo de registro?
Supongamos que Dufayel, sin el éxito de encontrar esa mirada que tanto desea captar, decide registrar la obra, así sin la mirada idónea. Por supuesto que podría hacerlo. Y entonces acude ante la autoridad, cubre los requisitos y el pago de derechos, y espera los tiempos del trámite (no, no todos en provincia tenemos la posibilidad de acceder al maravilloso trámite Express Autor). Pero al día siguiente se sienta otra vez frente a la pintura y la mirada de la niña cambia, la capta (o cree que lo hizo). La obra ha cambiado, no sería exactamente la misma versión que está registrada. Podría nuevamente ir a registrarla. Y así, tal vez cada día cambie la mirada la niña del vaso de agua, y cada día modifique la obra… y cada día acuda al registro.

Tal vez este burdo ejemplo transmita una realidad para artistas que crean obras que están en constante evolución. Tales como los programas de cómputo y sus actualizaciones. Por tal, mi respuesta inmediata es: cuando la obra esté terminada. ¿Pero qué pasa cuando está en constante cambio o evolución? Mi segunda respuesta es: debes hacer un corte intelectual, que atenderá a la naturaleza de la propia obra. Retomando los programas de cómputo, sería cuando finalices una versión; ya la 2.0 podría ser motivo de otro registro. En una obra literaria, cuando tengas la necesidad de pasar al Tomo II o segunda parte; si se trata de una obra musical, cuando se le hagan arreglos diversos, y así por el estilo de obra y de forma casuística.
Este “corte intelectual” dependerá exclusivamente de la persona autora, de su feeling para tenerla por terminada, por los usos y costumbres en la rama del arte de la que se trate o incluso si se encuentra ante una inminente licencia o cesión de derechos por algún tercero interesado en explotar su obra. El punto es que —al no contener una definición en la ley respecto a cuándo está concluida una obra— la decisión está en la persona autora, quien bajo sus propios estándares y criterios decidirá —como sugiere el título de este artículo— el momento de poner el punto final.
Cabe destacar que la única mención sobre la versión final la encontramos en el artículo 71 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que refiere que la obra audiovisual se considera terminada cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva. Al ser la obra audiovisual por su naturaleza realizada por una pluralidad considerable de sujetos tutelados por la ley, este artículo aporta claridad respecto a cómo definir que se ha llegado a la versión terminada: de común acuerdo entre el director y el productor.
Hoy es un nuevo día, y la mirada de la niña del vaso de agua vuelve a cambiar. ¿Volverá a tomar el pincel Dufayel? ¿Volverá a la dinámica de la captación maniática de la mirada, para luego regresar a los trámites de protección a través del registro? Tal vez eso no sea lo más conveniente para el señor Dufayel. Tal vez le convendría realizar los trámites cuando finalmente, después de muchas mañanas, encuentre esa perfecta mirada. Probablemente todos estamos buscando esa perfecta mirada.
Pero ¿y si nuestra obra no exija la perfección, tal vez solo exige la aceptación de que hay cosas imperfectas, inconclusas; o reclama asomarnos en el propio interior y entender por qué lo que estamos creando no nos satisface en ese punto? Tal vez solo exige la conclusión y la aceptación de que no nos debemos nada, salvo la verdad; esa verdad que susurra y no queremos aceptar: que es el momento del punto final.
En suma, querido lector, a veces es bueno embarcarnos en la búsqueda de nuestra propia versión de esa mirada perfecta, corregir, borrar, volver a pintar, remarcar, equivocarnos, dejar correr esa loca bolita con tinta que se desliza salvajemente por el papel, escribir… pero llega un momento en que lo mejor es poner el punto final.
[1] Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:
(…)
III. Negar la inscripción de:
(…)
b) Las obras que son del dominio público;
[2] Parets Gómez, Jesús. (2018). Originalidad, Creatividad y Registro del Derecho de Autor, Editorial Sista, 238 p.
[3] Ibidem, p. 223.







