Naturaleza del recurso de revisión

Reflexiones sobre Derecho Procesal

El recurso de revisión constituye un mecanismo procesal de defensa que se instrumenta a través de un procedimiento de segunda instancia cuyo único fin es el análisis de la legalidad de la sentencia dictada por la persona juzgadora de amparo de primera instancia, al tenor de lo planteado en los agravios.

Los recursos previstos en la legislación procesal -en este caso en la Ley de Amparo- son los instrumentos a través de los cuales las personas gobernadas podrán impugnar la legalidad de las resoluciones judiciales de toda índole; por regla general, tienen por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución combatida.

A través de los recursos, la persona gobernada podrá impugnar tanto aspectos de forma de la resolución recurrida como el fondo de lo decidido u ordenado, por estimarse que la persona juzgadora recurrida incurrió, entre otras hipótesis, en alguna omisión, o en indebida o incorrecta:

I. Fundamentación, motivación o ambas.

II. Valoración de pruebas.

III. Interpretación de la ley o la jurisprudencia.

IV. Apreciación y estudio de la litis planteada.

V. Análisis de las constancias de autos .

De esa forma, la revisión es el recurso más importante de los regulados por la Ley de Amparo, pues a través de él se puede impugnar, entre otras resoluciones, la sentencia definitiva.

El recurso de revisión es el mecanismo central del amparo para controlar la legalidad de las sentencias y corregir los errores del juzgador de primera instancia.

Es un recurso vertical, también conocido como de alzada o segunda instancia. Denominaciones que derivan del hecho que su conocimiento y resolución corresponde a un tribunal superior de instancia de la persona juzgadora que emitió la resolución materia de la impugnación.

Conforme a la doctrina procesal, el tribunal de alzada o de segunda instancia es quien tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia de que se trata, pero la delega en una persona juzgadora de primer grado, quien, por virtud de ello, se encargará de substanciar el proceso y emitir una resolución que dirima la contienda.

Por virtud de lo anterior, al ser el tribunal de alzada quien cuenta con la jurisdicción originaria para juzgar el asunto, si a través del estudio de los agravios llega a determinar que son erróneas o incongruentes las consideraciones emitidas por la persona juzgadora de primer grado, procederá en ese momento a reasumir su jurisdicción originaria para juzgar el asunto y dictará la resolución que corresponda en sustitución de la recurrida.

En la revisión el tribunal de alzada no devuelve el asunto, sino que reasume su jurisdicción originaria y sustituye la resolución impugnada

Esto es lo que origina que en la revisión –como en cualquier recurso de alzada- no proceda el reenvío, pues una vez detectada la infracción en que hubiese incurrido la persona juzgadora primaria, el tribunal de alzada no puede devolverle el asunto para que emita nueva resolución en la que repare la violación en que incurrió, sino que debe reasumir la jurisdicción que le corresponde y será el propio tribunal de alzada quien emita la nueva decisión.

Lo anterior tiene como excepción los casos en que deba reponerse el procedimiento, pues en esa hipótesis se debe revocar la determinación impugnada y ordenar a la persona juzgadora primaria lleve a cabo los actos procesales que procedan.

Así, a través de la interposición de la revisión, la parte recurrente se “alza” a fin que el tribunal de segundo grado revise la legalidad de la decisión de la persona juzgadora primaria.

De acuerdo con la mecánica comentada, la sentencia que se dicte en el juicio de amparo indirecto constituirá una decisión preliminar, pues si las partes la recurren a través de la revisión, la sentencia que emite el tribunal de alzada sustituye procesalmente a la impugnada.

Procedimiento en el recurso de revisión

Conforme a las premisas expuestas, el recurso de revisión es un procedimiento de segunda instancia cuyo único fin es el análisis de la legalidad de la sentencia recurrida al tenor de los agravios expuestos.

Dada la naturaleza y finalidad del recurso de revisión, constituye un procedimiento sumarísimo en virtud que la litis fue fijada en primera instancia y se complementa con los agravios que por escrito o en forma electrónica debe formular la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Amparo.

El derecho de contradicción se satisface en el recurso de revisión de dos formas:

1) Conforme lo previsto en los artículos 82, 83 y 92 de la Ley de Amparo, se debe correr traslado con el escrito de agravios a las partes que hayan intervenido en el juicio de amparo, no sólo para tengan conocimiento de los agravios, sino también para dar oportunidad a la parte que obtuvo sentencia favorable de interponer revisión adhesiva con la finalidad de conservar lo ya obtenido.

2) En caso que el tribunal colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo, de oficio estime que se actualiza una causa de improcedencia que no haya sido examinada por la o el juzgador de primera instancia, deberá dar vista a la parte quejosa antes de fallar en definitiva el asunto, en términos del artículo 64, párrafo segundo, del ordenamiento citado, a fin que ésta pueda expresar los argumentos por los que estime que no se actualiza esa causa de improcedencia.

Conforme lo expuesto, el tribunal de alzada de amparo sólo debe concretarse a examinar, al tenor de los agravios formulados por la o las partes recurrentes, la legalidad de lo resuelto por la o el juzgador de amparo de primera instancia.

Por ello, son los agravios en donde la parte recurrente debe exponer los argumentos que evidencien la presunta ilegalidad de lo resuelto por la o el juzgador de amparo de primer grado; asimismo, es a través de la expresión de agravios con lo que, en esa segunda instancia del amparo indirecto, se satisfacen la garantía de audiencia, el acceso a la justicia y el derecho de impugnación de la parte recurrente.

La revisión no abre una nueva discusión probatoria, sino que se limita estrictamente al análisis de los agravios y la legalidad de la sentencia recurrida

De ahí que acorde a la normativa que lo rige y la naturaleza, finalidad y objeto de estudio del recurso de revisión de éste, no es posible que en él, el tribunal colegiado de Circuito pueda examinar, de primera mano, la legalidad de la actuación de las autoridades responsables.

Además, la propia regulación legal del recurso de revisión impide que en él se ofrezcan, valoren y tomen en cuenta pruebas que no se hayan desahogado, en un primer término, ante la autoridad responsable y, en su defecto, en el juicio de amparo indirecto en los casos previstos en el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

Lo anterior, pues acorde a lo previsto en los artículos 119 a 121, 123 y 124 de la Ley de Amparo, en la acción constitucional en la vía indirecta, las pruebas, según su naturaleza, podrán ofrecerse durante la primera instancia de ésta para recibirse y, en su caso, desahogarse en la audiencia constitucional.

Por ello, una vez celebrada la referida audiencia, concluye la actividad que las partes debieron desplegar en el juicio de amparo indirecto y, por ende, precluye su derecho para ofrecer pruebas, pues lo único que procede a continuación es que la persona juzgadora o tribunal de amparo pronuncie la sentencia respectiva.

De ahí que, por regla general, no es legalmente procedente ofrecer ni desahogar pruebas en el recurso de revisión, pues ese es un derecho que deben ejercer las partes en el trámite del juicio de amparo indirecto.

La anterior regla general encuentra excepción cuando se trata de demostrar la existencia de causas de improcedencia, pues en ese supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito sí se encontrará constreñido a examinar las pruebas que para ese fin le exhiban la parte tercera interesada o la autoridad responsable.

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