Hay libros que no solo se leen; desde el título nos obligan a detenernos, observar y reconocernos. La trampa de la forma, el libro más reciente de Roberto Lara Chagoyán, es uno de ellos. No solo habla de los excesos de la cultura del formalismo que permea el entorno judicial, sino que exhibe cómo, durante años, la forma se convirtió en la regla que ha permitido que el Derecho y la justicia se alejen de la resolución de fondo de las controversias.
Esa costumbre, tan arraigada como cómoda, es contraria al mandato del artículo 17 constitucional, que exige que los tribunales emitan resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, agregando además que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; esto es, afrontar la controversia y resolverla de verdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene décadas insistiendo en ello. Decenas de precedentes lo confirman, no solo los que abordan directamente el tema de la tutela jurisdiccional efectiva, sino muchos otros que prohíben el ritualismo. La Constitución no tolera decisiones superficiales: quiere atender el fondo, evitar reenvíos, aniquilar y sanar los desacuerdos.
Resolver es aceptar la controversia, no buscar esquivarla. Sin embargo, la práctica cotidiana nos dice algo muy distinto. En el ADN de muchos operadores judiciales existe esta postura casi automática: un pensamiento, un modo de entender el Derecho que gira alrededor de la ley y que considera que con citar preceptos legales todo queda resuelto; un enfoque legiscentrista que pretende concluir los expedientes sin ver cuál es el fondo de las controversias. Un viejo paradigma, supuestamente protector del debido proceso y del principio de legalidad, que durante décadas ha estado presente en la enseñanza jurídica mexicana.
El legiscentrismo serena porque promete certezas: operadores, busquen la porción normativa respectiva, aplíquenla y listo. Pero esa tranquilidad es muy engañosa. Si nos conformamos con la literalidad como si fuera el único terreno seguro, se reduce la decisión judicial a un ejercicio de mera administración de porciones normativas, olvidándonos de algo fundamental: la Constitución ya desplazó a la ley como centro del razonamiento jurídico; los derechos humanos no caben en ese molde antiguo. Pese a ello, muchos operadores siguen nadando en esas aguas, como si todo lo que no sea pura subsunción fuera un terreno utópico y prohibido.
Pero, como he comentado en otras publicaciones, cualquier enfoque que mire más allá de la literalidad de la ley, cualquier perspectiva multidisciplinaria —aunque sea más humana y más científica al apoyarse en evidencia— suele ser percibida como algo de segunda, como un método “menos técnico”, ajeno o incluso impropio del rigor profesional. Es una percepción profundamente arraigada, pese a que esas miradas amplias nos permiten comprender mejor la realidad. Le ha ocurrido a los MASC, a la justicia terapéutica, a la justicia restaurativa y a muchas otras aproximaciones que, lejos de debilitar al Derecho, lo fortalecen al poner en el centro a las personas y los contextos que realmente importan.
Resolver de fondo exige mucho más que identificar una porción de la norma y aplicarla a un caso. Implica interpretar, argumentar, motivar, correlacionar hechos, evaluar y adminicular probanzas con un criterio racional y con técnica; explicar con claridad y asumir la responsabilidad de emitir una resolución que realmente busque acabar con el conflicto, no solo a corto, sino también a mediano y largo plazo. No es un camino más blando ni cómodo; es, en realidad, un camino más difícil. Y, precisamente por eso, más humano.
Así es, aunque resulta incuestionable que el artículo 17 constitucional nos obliga a abandonar esa comodidad. Muchos operadores siguen actuando bajo la falsa creencia de que lo importante es la productividad por encima de la calidad, pero olvidan que resolver pronto no significa resolver de manera superficial. Resolver de manera completa no se traduce en atiborrar las sentencias con transcripciones interminables. Resolver de verdad implica desentrañar el conflicto en todas sus capas, examinar cada argumento y entrar en aquello que realmente importa: la verdadera razón por la que nació un conflicto.
Significa procurar que las personas entiendan qué sucedió, qué grado de responsabilidad tuvieron en la generación del problema, por qué ocurrieron las cosas y cómo evitar que vuelvan a ocurrir. Implica darles una voz, una que sea validada, donde exista un trato digno que, con empatía y comunicación asertiva, les explique el sentido del fallo, sea favorable o no.
Cuando un asunto se desecha por una formalidad mínima, el expediente se archiva, sí, pero el conflicto queda intacto. En esos casos, el sistema no brinda justicia: únicamente cumple un ritual.
Inclusive, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la justicia implica una solución sustantiva y debidamente razonada. No basta con admitir un medio de defensa: hay que escuchar, comprender y responder con sentido humano.
Aquí aparece, casi de manera natural, una perspectiva que suelo abordar en mis conferencias: la Justicia Terapéutica. No busca convertir a los juzgadores en psicólogos o terapeutas; lo que pretende es recordarles que cada una de sus decisiones produce efectos en las personas, incluyendo impactos psicoemocionales que no desaparecen al cerrar un expediente. Ignorar ese impacto no vuelve al sistema judicial más técnico ni más puro. Al contrario, lo vuelve más distante, más ajeno a la esencia de su función: sanar, ordenar, recomponer relaciones y dar claridad en medio del conflicto.
Ahora, una resolución de fondo —aunque sea desfavorable— siempre ofrece más beneficios que el formalismo legiscentrista. He escuchado decir que resolver un argumento como infundado no aporta nada, pero esa idea es equivocada: nunca podrá considerarse un perjuicio la pronunciación completa y exhaustiva de un juzgador.
Cuando el tribunal explica con detalle por qué un justiciable no tiene razón; cuando analiza de manera expresa las pruebas, los argumentos y los hechos con un enfoque jurídico serio y honesto, el gobernado puede procesar la derrota. Entiende en qué falló, qué elementos no acreditó y, a partir de ello, buscará evitar que la misma situación se repita. Incluso puede no compartir la decisión, pero la comprende, y esa comprensión ya es una forma de cierre. Así lo reconoce la justicia procedimental basada en evidencia: la gente acepta mejor las decisiones cuando siente que fue escuchada y tratada con justicia, independientemente del resultado.
Una buena sentencia ofrece certeza jurídica, sí, pero también brinda certeza emocional. Permite seguir adelante sin ese sinsabor que tanto escuchamos en los pasillos: “nadie me quiso escuchar”. Aquí, la forma deja de ser un muro y se convierte en un puente.
Por otro lado, una sentencia que se refugia en formalismos y esquiva atender el fondo provoca exactamente lo opuesto: frustración, desconfianza, enojo; desalienta el civismo y deteriora la relación entre la ciudadanía y el sistema judicial. El mensaje que transmite es demoledor: “no entramos al fondo porque no era necesario”.
Para un gobernado que acude buscando justicia, ese tipo de respuestas es insuficiente y profundamente desalentador. Es, en el fondo, una negación de su derecho a ser escuchado y tomado en serio. Una puerta cerrada que deja vivo el conflicto y deja herida la confianza.
Así, se refuerza una idea que llevo años defendiendo: el legiscentrismo ya no alcanza para cumplir con la justicia. Resolver el fondo no es una opción; es un deber. Y ese deber implica responsabilidad, no comodidad.
Para cualquier gobernado —gane o pierda— el mayor beneficio es recibir una sentencia que realmente finalice su conflicto. Una sentencia honesta, completa, cuidadosa, que no deje en el aire la sensación de que algo quedó sin contestar o sin entender. Esa es la mejor manera en que un tribunal cumple con su función más profunda. Y si el Derecho aspira a algo más que administrar leyes, si aspira a impartir justicia en sentido pleno, entonces la única ruta es entrarle al fondo y resolver. Siempre.







