portalforojuridico-Inclusion-Ley de Cuidados

El tiempo para una ley de cuidados se agota

Cultura de Inclusión

Co autora Priscila Reneé Monge Kincaid

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció al cuidado como un derecho humano autónomo, que comprende el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Este reconocimiento establece que los Estados tienen la obligación de garantizar servicios, tiempo y condiciones dignas para que todas las personas puedan ejercer este derecho en igualdad.

En la Ciudad de México, este derecho fue reconocido desde 2017 en la Constitución local, específicamente en el artículo 9, apartado B. Además, en el artículo Vigésimo Transitorio de la propia Constitución, el Poder Constituyente estableció la obligación de expedir una Ley de Cuidados para la Ciudad de México a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de crear el Sistema Integral de Cuidados de la Ciudad de México. Sin embargo, a más de seis años de la emisión de este mandato constitucional, dicha ley aún no ha sido aprobada. Ni siquiera se han sometido a discusión las iniciativas que se han propuesto desde distintos grupos parlamentarios.

Ante esta evidente omisión legislativa, en conjunto con un grupo de activistas llevamos esta causa a los tribunales. Presentaron cinco demandas de amparo indirecto para exigir que el Congreso local cumpliera con su mandato constitucional. Después de más de un año de litigio, obtuvieron dos sentencias que reconocieron la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de la Ciudad de México y ordenaron dar cumplimiento al mandato constitucional de expedir la Ley del Sistema Público de Cuidados.

Estos fallos no solo reafirman la obligación del Congreso de emitir una ley que establezca y regule un sistema de cuidados para la capital, sino también la procedencia del amparo indirecto contra omisiones legislativas. En la sentencia del amparo en revisión 324/2025, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito realizó una interpretación armónica del artículo Vigésimo Transitorio y del artículo 9, apartado B, de la Constitución de la Ciudad de México. A partir de esta interpretación, concluyó que existe una obligación compartida entre el Congreso local y la Jefatura de Gobierno para expedir la legislación necesaria que permita la implementación del Sistema Integral de Cuidados.

Así, el Tribunal consideró que el incumplimiento de este mandato constitucional configuró una omisión legislativa que puede ser plenamente controvertida en juicio de amparo. También estimó que esta conclusión se sostiene incluso cuando, a diferencia de otros derechos —como el derecho al medio ambiente—, el artículo constitucional que reconoce el derecho al cuidado no establece de manera expresa la obligación de emitir una ley secundaria, lo que refuerza la relevancia de la interpretación sistemática realizada por el Tribunal.

En el fondo del asunto, el Tribunal reconoció que es indispensable afirmar en el ámbito jurídico el derecho humano al cuidado, precisamente para desvincularlo de la esfera privada y de los estereotipos de género que históricamente lo han colocado sobre los hombros de las mujeres. Este reconocimiento implica un cambio de paradigma: el cuidado ya no puede entenderse como una tarea doméstica o familiar, sino como un derecho exigible y una responsabilidad pública. De ahí que las obligaciones deban recaer de manera prioritaria en el Estado, garantizando que todas las personas, sin distinción, puedan ejercer su derecho a cuidar, a ser cuidadas y a auto cuidarse en condiciones de dignidad e igualdad.

Asimismo, el órgano jurisdiccional subrayó que el derecho al cuidado supone que todas las personas —especialmente quienes requieren cuidados intensivos, extensos o especializados, como personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas— tengan acceso efectivo a ellos, sin que ello implique sacrificar la salud, el bienestar y el proyecto de vida de quienes cuidan. Esto exige la participación activa del Estado y de todos los sectores de la sociedad.

En esta misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había abordado el derecho al cuidado en el Amparo Directo 6/2023, en el que un adulto mayor impugnó la disolución de su vínculo matrimonial, argumentando que aún requería los cuidados de su ex cónyuge. Si bien el caso se resolvió en el ámbito del derecho familiar, puso de relieve la relevancia del cuidado como una necesidad vital, más allá del marco conyugal. Este precedente subraya la importancia de trascender los enfoques individuales y proyectar el derecho al cuidado hacia una visión más amplia y estructural, en la que el Estado asuma su obligación de garantizarlo como un derecho humano exigible. Para ello, resulta indispensable la expedición de una ley que articule de forma efectiva un verdadero Sistema Integral de Cuidados.

En el escenario actual, la jefa de Gobierno ha enviado al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para ampliar el derecho al cuidado. Si bien esta propuesta busca armonizar la Constitución de la Ciudad de México con la reciente opinión de la Corte Interamericana, también podría retrasar la discusión y aprobación de la Ley de Cuidados, que es la herramienta concreta para garantizar este derecho.

No obstante, las sentencias son claras: el Congreso local deberá cumplir con su obligación en el segundo periodo ordinario del presente año o, a más tardar, en el primero de la siguiente anualidad, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2026. El tiempo se está agotando: ya no caben más postergaciones ni pretextos. La Ley de Cuidados no puede seguir siendo una promesa; debe convertirse en realidad para hacer efectivo un derecho que sostiene la vida, la igualdad y la dignidad de todas las personas.

Priscila Reneé Monge Kincaid, feminista y abogada por el ITAM, y maestra en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana; abogada independiente en litigio constitucional, interesada en las causas de medio ambiente y género; de enero a abril de 2025 fue visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y es miembra activa de la organización Defensorxs, A.C. y de la American Society of International Law. Cuenta de X: @PriscilaMongeK

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS