Rescisiones Eficaces

Desde el año pasado, se publicó una tesis jurisprudencial de título RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. LA FALTA DEL AVISO POR ESCRITO NO IMPIDE ANALIZAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ. En el mismo sentido, con fecha 29 de enero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en un amparo directo en revisión, acerca de la constitucionalidad del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que, a la letra dice: “La falta de aviso (de rescisión) al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.”, de esta redacción debemos subrayar lo siguiente: salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”.

Ello abrió el debate constitucional específicamente en el hecho de que el quejoso se adolecía de la constitucionalidad en la redacción de dicho párrafo, ya que había sido derrotado en juicio natural (como parte trabajadora) con base en la acreditación de una causal de rescisión justificada, demostrándolo la parte demandada en el desarrollo del juicio, sin haber previamente ingresado el aviso ante el Tribunal, como lo dicta el segundo párrafo del mismo artículo, por lo que la redacción del último párrafo “transgredía el derecho del trabajador a una tutela jurisdiccional plena, el principio de legalidad, la garantía judicial y el principio de igualdad y no discriminación”.

Resulta vital recordar que, el último párrafo del artículo 47, fue adicionado en la reforma del 1° de mayo de 2019, es decir, antes de ello regía el principio de “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada”, entendiéndose entonces que, se nulificaba la posibilidad al patrón de acreditar la justificación de una desvinculación por el simple hecho de no cumplir con el formalismo de entregar el aviso.

Y, es que hay ocasiones en que resulta imposible obtener la totalidad de las probanzas ante una rescisión, pero que si se transforma en una necesidad inminente. Analicemos, por ejemplo, lo que dicta la fracción octava del multicitado artículo 47, mismo que dicta: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón… VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;…”, bajo esa tesitura, imaginemos que llega una trabajadora a denunciar de manera interna un acoso sexual ocurrido dentro de las instalaciones del centro de trabajo, el hecho se asienta en un acta administrativa en la que el trabajador implicado como agresor, no quiere hacer uso de la voz y se niega rotundamente a realizar manifestación alguna, sin embargo, se sabe que el área donde ocurrió el incidente cuenta con cámaras de seguridad, pero las grabaciones no pueden ser descargadas sino hasta una semana después, transcurriendo en exceso el término que marca el mismo artículo (cinco días), para ingresar el aviso respectivo. Por lo tanto, el principio de búsqueda de la verdad y la obligación patronal de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso y violencia, podían verse nulificados por un simple tecnicismo.

En ese orden de ideas, esta determinación de la Corte (que no es inconstitucional el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo) viene a dotar de una serie de garantías jurídicas, que, en primera instancia, van a robustecer la facultad del patrón para realizar recisiones justificadas y en segundo término, van a proteger al trabajador en el aspecto de no ser rescindido salvo que de forma genuina, verdadera y fundamentada, sea la única opción.

Finalmente, es menester recordar que, la eficacia de una separación justificada va a residir en la habilidad registral que tengan las áreas de Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales al interior de las empresas, ya que debemos comprender que, al momento de invocar una causal de rescisión esta debe de ir fundada y motivada, incluso en una etapa probatoria en juicio, por lo que presentar un caso sólido aunque sea de manera interna del motivo que genera la causal de desvinculación, garantizará el éxito, ya sea fuera o dentro de un proceso jurisdiccional.

En conclusión, para dotar a un apoderado defensor de patrones de elementos suficientes que funcionen como pruebas eficaces ante un juicio, resulta medular un registro interno de las causales que motivaron la decisión de una rescisión, especialmente actas administrativas bien redactadas, pero no limitado a ello, también deberán ser considerados recursos como videograbaciones, entrevistas remotas, testimonios, entre otras. Todo lo anterior atendiendo al principio de lo contenido en el segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo: “Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan”, así como lo enunciado en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo: “Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas”.Es decir, el registro de alguna causal de rescisión pudiera ser cualquier elemento que acredite la conducta u omisión, sin atenerse estricta y exclusivamente a una limitante documental.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS