Desafortunadamente en México, seguimos a la alza en los delitos de feminicidio, muchos de los casos más relevantes que se han suscitado en los últimos meses en varios de los Estados de la República (Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora y Quintana Roo), han vuelto a detonar las constantes manifestaciones de la sociedad, reclamando justicia para todas las mujeres asesinadas y no queden en la impunidad.
Para entender un poco más este delito, haremos una breve explicación del término feminicidio, el cual hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una persona del sexo femenino.
Dicho lo anterior, la palabra “feminicidio” tiene diversas acepciones; hay autores que afirman que incluye cualquier asesinato cuya víctima sea una mujer, independientemente del género de quien lo cometa o de cuáles sean sus motivos, es decir, el feminicidio es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres.[1]
Otra característica esencial para este tipo de delito, es que, a diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género, por razones de celos, odio, rencor y, principalmente por el machismo.
Para este caso, debemos observar lo que el Código Penal Federal, establece en su artículo 325 (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012), el cual dice:
“… Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Lo anterior quiere decir que el asesinato de una mujer debe cumplir con ciertas características para que sea tipificado como feminicidio, ya que, a diferencia con el homicidio, el Código Penal Federal, tipifica el homicidio como el acto de privar de la vida a otro, sin importar sexo o edad, sin embargo, las características son diferentes a la del feminicidio, pues sólo se toma en cuenta que la muerte haya sido originada por una lesión mortal provocada.
En este caso, debemos de hacer notar que, de acuerdo a las penas estipuladas serán de 12 a 24 años de prisión, si se trata de cualquier homicidio simple intencional y para el caso de que se logre acreditar el feminicidio, las penas son mayores, ya que la sentencia mínima será de 40 años y la pena máxima será de 60 años de prisión.
Tipificar del feminicidio es tan sólo el primer paso para encaminar una investigación por muerte violenta en contra de una mujer, es por ello que las diferentes organizaciones de la sociedad civil insisten en que ya es urgente una reforma integral que permita homologar a nivel nacional este delito, de esta manera se podrá contar con los protocolos especializados relativos a la perspectiva de género para la investigación y judicialización de este delito, es decir, que se cuente con una guía de prácticas idóneas que faciliten al operador jurídico a llevar a cabo su labor de manera pronta y expedita para evitar que cualquier feminicidio se quede en la impunidad.
El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio es perfectible, sin embargo, es necesario que quienes imparten justicia tengan una perspectiva de género, ya que, de lo contrario, seguirán actuando con sus criterios que solamente ocultan la violencia, justifican a los agresores o culpan a las víctimas, y esto tiene como consecuencia favorecer la impunidad en todos los casos.
[1] (2016, 01). Feminicidio Diana Russell. ClubEnsayos.com. Recuperado 01, 2016, de https://www.clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Feminicidio-Diana-Russell/3084769.html