Hasta el día de hoy no ha sido declarada puntualmente una contingencia sanitaria total por la Secretaría de Salud que determine la suspensión general de labores.
Analicemos la lectura del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV…”, consecuentemente remitiéndonos a la fracción cuarta del artículo 429 del mismo ordenamiento, reiteramos que la obligación patronal consiste en enviar a su fuerza laboral a una suspensión de la relación de trabajo, ¡ojo!, es muy diferente una rescisión a una suspensión temporal, primeramente por que la suspensión; por definición automática es finita, máxime que implica la conservación de los derechos laborales para el trabajador, quien simplemente deja de estar obligado a prestar sus servicios, pero conserva los beneficios de seguridad social y prestaciones derivadas de la antigüedad.
Tal es el caso, que una declaratoria de contingencia sanitaria conforme al estricto apego del 42 Bis traería consigo beneficios de seguridad y estabilidad ante la pandemia existente a trabajadores y patrones, ya que a la parte patronal implica la obligación de cubrir el salario mínimo a sus trabajadores en tanto exista dicha contingencia sanitaria y siempre y cuando no exceda de un mes (para lo que se estarían esperando nuevas directrices), sin embargo, la esperada declaratoria dota al patrón de un gasto controlado y hasta probablemente un beneficio taxativo como pudiera ser la suspensión de pagos de seguridad social, para el caso de que se manejaran los casos individuales como incapacidades ordinarias. En fin, la creatividad residirá en las autoridades, lo que es un hecho es que muchos patrones siguen cubriendo salarios y cuotas patronales a una plantilla laboral que no esta generando productividad y máxime de ello, los arriesga a contagios innecesarios por estar saliendo de su hogar y utilizando los sistemas de transporte público, lo que a su vez genera riesgos para el resto de la población.
Adicional a lo anterior, el gasto controlado de la nómina evitará que muchas pequeñas y medianas empresas se vean obligadas a cerrar y consecuentemente a terminar con las fuentes de trabajo que ellas generan, sin mencionar que evitaría desvinculaciones innecesarias, (es mejor pagar un mes de salario mínimo y posteriormente volver a la normalidad, que perder el empleo sin liquidación y sin mucha probabilidad de encontrar una nueva ocupación en medio de la crisis). Todo esto sin mencionar los estímulos económicos que las autoridades pudiesen brindar, en cuyo caso nos encontraríamos en un verdadero escenario de cooperación tripartita, donde el estado provee de beneficios que dotarán a los patrones de posibilidades para sostener las fuentes de trabajo pese a la baja productividad y el estancamiento económico, los trabajadores aceptan un menor ingreso con todos los beneficios de seguridad social y más importante aún con la certeza de la conservación de su empleo.
En ese entendido, mientras la Secretaría de Salud, quien fue determinada como la entidad para emitir todas las determinaciones a seguir durante esta contingencia, haga una declaración formal, tajante y puntual de una suspensión general de actividades (limitando únicamente algunas muy específicas), las fuentes de empleo viven incertidumbre financiera y laboral para poder sostenerse.