La participación de las personas en las cuestiones públicas es necesaria para la democracia por su propio concepto. Uno de los mecanismos más “novedosos”[1] que permiten ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos de manera directa o semi directa es la iniciativa ciudadana.
Por medio de la iniciativa ciudadana se concede a las personas la facultad de presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos. Es entonces un derecho público político[2] que puede darse a partir de la identificación de cualquier problema social o jurídico por un grupo de ciudadanos.
A pesar del potencial que tiene este mecanismo de participación para fortalecer la democracia, la cantidad mínima de iniciativas ciudadanas presentadas en México a nivel federal y, más revelador aún, que solo una de ellas haya concluido con éxito, evidencian un panorama complejo para su efectividad.
Desde la incorporación de esta figura al texto constitucional en 2012, en México se han presentado tan solo diecisiete iniciativas legislativas ciudadanas en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. De éstas, solamente una fue aprobada y dio origen a la promulgación y modificación de leyes secundarias de carácter general con éxito. De acuerdo con el sistema de información legislativa, seis permanecen pendientes de dictaminarse en comisiones, y el resto de las iniciativas ciudadanas presentadas fueron retiradas, desechadas o dictaminadas en sentido negativo por la Cámara de origen correspondiente.[3]
Como principal punto de partida para la reflexión, debemos tomar en cuenta que se estableció el requisito de contar con el respaldo del equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores para presentar iniciativas ciudadanas a nivel federal.[4] De acuerdo con los datos del Instituto Nacional Electoral, con fecha de corte al 27 de marzo de 2024, tenemos que el total de personas en la lista nominal del electorado es de 99,084,188 (en territorio nacional y extranjero).[5] De ahí que el requisito del 0.13% para presentar una iniciativa ciudadana se cumple cuando se reúne el apoyo de 129,809 personas ciudadanas respecto de una propuesta de modificación a la ley.
Alcanzar este umbral es una de las más grandes limitantes para la participación directa de los ciudadanos en la formulación de leyes, pues la realidad es que muchos grupos y comunidades con interés de participación tiene dificultades para reunir ese requisito.
Pero aun habiendo alcanzado ese requisito, la baja tasa de éxito en la aprobación de iniciativas ciudadanas resalta los desafíos sustanciales que enfrentan los ciudadanos al intentar influir directamente en el proceso legislativo. Es decir, existen barreras prácticas o políticas que dificultan la aceptación de propuestas provenientes de la ciudadanía.
El hecho de que varias iniciativas hayan sido retiradas, desechadas o no hayan avanzado en el proceso legislativo indica que el procedimiento para la aprobación de estas propuestas puede ser poco accesible. Hay una gran complejidad burocrática, falta de plazos o plazos incumplidos y podemos advertir una falta de prioridad política, como cuestiones que afectan la efectividad de este mecanismo democrático.
Dado el contexto de posibles reformas constitucionales, es esencial reflexionar sobre la iniciativa ciudadana a nivel federal, considerando más de una década de experiencia práctica. Las condiciones actuales impiden una participación significativa y equitativa de los ciudadanos en el proceso legislativo.
Es necesario simplificar los procedimientos, asegurar plazos razonables y fomentar una verdadera apertura hacia las propuestas ciudadanas. De esta manera, el mecanismo podrá cumplir el objetivo para el que fue creado: fomentar la democracia participativa y la representación directa de los intereses y preocupaciones de la sociedad civil en la agenda política nacional.
[1] En México el mecanismo participativo de iniciativa ciudadana llega de manera bastante tardía, mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, es decir, hace apenas 12 años.
[2] Mecanismos de participación ciudadana a nivel federal en los que intervienen las Cámaras del Congreso de la Unión. Senado de la República. México. 2º ed.
[3] Consultado el 28 de abril de 2024.
[4] Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: […]
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas
[5] Estadísticas Lista Nominal y Padrón Electoral. Consultado el 28 de abril de 2024 en: https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/