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Un procesalismo para el futuro, parte III

Para mirar al futuro, hay que otear en el pasado. Dicho de manera más sencilla, para avanzar manejando hay que ver los espejos retrovisores.

No todo el pasado sirve, no toda cosa del ayer es útil, y esto sucede también en materia de teoría. Pero ahí están las grandes plumas que, por ver más allá de su época iluminan el camino.

Ahí encontramos la obra de Couture, el máximo procesalista latinoamericano.

Ya a mediados del siglo pasado, don Eduardo veía con claridad el nexo entre la disciplina procesal y la constitución. Así, afirmaba que las leyes procesales son reglamentarias del derecho al acceso a la justicia, a grado tal que con toda precisión afirma que negar la autodefensa y a la vez el acceso a la jurisdicción, es negar la justicia.

Todo proceso es, a final de cuentas, una regulación de los derechos humanos.

Así, el procesalismo del futuro debe hacerse cargo de ese cambio fundamental en los temas de que se ocupa, y que abordé en el primer artículo de esta entrega. Claro que debemos seguir hablando de acción, jurisdicción y proceso; pero su estudio debe estar antecedido por un análisis profundo del debido proceso, sus principios y reglas.

El debido proceso debe estar presente en nuestras clases de Teoría General del Proceso, porque todo acto procesal, tanto en su diseño, responsabilidad legislativa; como en su ejecución, labor del tribunal, debe tener una relación inmediata con aquel.

Me atrevo a afirmar: toda persona que legisla un proceso, que imparta justica, que representa a otra en un juicio, debería de ser capaz de identificar qué porción del debido proceso se materializa en cada acto que diseña o ejecuta.

De esta forma se evidencia algo importante: el enjuiciamiento está contenido por la constitución, entendida no como un libro, sino como materia y función, esencialmente derechos humanos, que se pueden encontrar en el libro así denominado, pero también en tratados internacionales, leyes generales, y precedentes judiciales.

Constitución como materia, vinculada al proceso, en tanto define los derechos que deben atenderse, también los principios que modulan al enjuiciamiento. Constitución en tanto función, dado que distribuye las competencias jurisdiccionales, atendiendo a los criterios clásicos de cuantía, territorio, materia, y grado.

Esta visión del enjuiciamiento permite dar fondo, solera, al conocimiento técnico que debe brindar la Teoría General del Proceso.

Enseñar esto desde la carrera permitirá evitar el dogmatismo hacia el proceso, y brindará la oportunidad de entender que, en realidad, no se trata de audiencias o papeles, sino de los derechos de personas concretas.

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