portal foro jurídico noticias nacional

Tres dilemas fifís de la Guardia Nacional

Está a punto de aprobarse una reforma constitucional que permitirá que un cuerpo preponderantemente militar se encargue de ordinario de las tareas de seguridad pública y nacional. Se regulariza en la Constitución la tarea que han venido desarrollando las fuerzas armadas contra el crimen organizado desde que el expresidente Calderón inició la llamada “Guerra contra el Narco.”

Quienes defienden esta modificación alegan que el mando de la Guardia Nacional será mixto, una especie de cuerpo bicéfalo en el que se dividirán funciones y responsabilidades. Sin embargo, en la minuta de proyecto de decreto de 16 de enero de 2018 se reforma el artículo 21 constitucional para establecer que la guardia tendrá una Junta de Jefes del Estado Mayor compuesta por integrantes de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

Asimismo, en el mismo artículo se establece que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y cumplimiento de las responsabilidades y tareas estarán homologados a los que se aplican en el ámbito de las fuerzas armadas.

Aunado a lo anterior, en su conferencia matutina de 18 de enero pasado, el Presidente Andrés Manuel consideró que la versión aprobada no cumple con sus deseos. Para él debe ser más clara “la facultad de las fuerzas armadas para intervenir en asuntos de seguridad pública.” Además, solicitó que se añadiera un artículo transitorio que permita a las fuerzas armadas actuales ejercer las tareas de seguridad de manera inmediata hasta que se conforme la guardia nacional.

En efecto parece que por lo menos en el tema de la seguridad vivimos lo que Hobbes llamaba el “estado de naturaleza.” Un territorio en el que cada quien se cuida por sus propios medios. Para algunos esto es justificación para ceder más poder letal al Estado y crear la Guardia Nacional, esta idea por lo menos tiene tres grandes problemas.

Primer problema, la evidencia señala lo contrario. En los dos sexenios se ha venido dando un incremento paulatino y exponencial al presupuesto para combatir de manera directa a los criminales. Contrario a lo que se hubiera esperado, el crimen organizado ha incrementado para convertirnos en el segundo país más violento del mundo, sólo superados por Siria, de acuerdo con el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos con sede en Londres.

El doctor Alejandro Madrazo Lajous, egresado de Yale, Constitucionalista y experto en la materia, al comparecer en los debates de la Guardia Nacional, les expuso los siguientes datos duros del comportamiento del ejército en las tareas de seguridad: 1) Se nigan a informar el número y circunstancias de los civiles muertos; 2) Entre más violencia, más han justificado reducir o negar derechos; 3) Cada que el ejército participa en tareas de seguridad, los homicidios incrementan 9%; 4) La letalidad del ejército es tan grande, que pareciera qué hay una política de ejecución extrajudicial sistemática; 5) Torturan un 72% de las veces, antes de remitir a las autoridades civiles; 6) En realidad no investigan, son patrullajes aleatorios para ocupar territorio y “abatir” (culpables e inocentes); 7) Cada vez hay menos heridos, menos testigos, el 90% de los mexicanos asesinados por el estado, muere donde no hay testigos, pues se mata a todos los que están ahí, y

8) De acuerdo con ENPOL, 2016, 4 de cada 10 mujeres detenidas es violada.

Los datos prueban de manera contundente que cuando el ejercito participa en las tareas de seguridad, lo único que disminuye es la seguridad de las personas, e incrementan las violaciones graves de derechos humanos en perjuicio de la población civil.

Segundo problema, resoluciones nacionales e internacionales en contra. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior en la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y ordenó abrogar este ordenamiento, en este caso los ministros consideraron que este tipo de esquemas normalizan la militarización de las tareas de seguridad, y que generan incentivos para la violación de derechos humanos.

Por la existencia de esta resolución, la bancada de Morena está buscando que se reforme la Carta Magna para que al estar la Guardia Nacional en su texto, no pueda ser declarada inconstitucional. El error de esta consideración es que omiten el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en que la Corte Interamericana sí puede declarar inconvencional el precepto, como lo ha hecho en casos como Olmedo Bustos y otros vs. Chile.

Aunado a lo anterior, es importante tomar en cuenta que el 20 de diciembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en el Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, en el que condenó al Estado Mexicano, y reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. Y que cuando hubiera necesidad de que participen las fuerzas armadas en tareas de seguridad, ello debe ser de manera: “a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.” Por lo anterior, es más probable que la creación de la Guardia Nacional que se está proponiendo, resulte inconvencional, y que el Estado mexicano sea condenado por ello.

Tercer problema, la Carta Magna ya cuenta con una disposición que lo permite. En caso de que se considere que el crimen organizado es un fenómeno de seguridad nacional, y que su combate es imperioso por sus capacidades de organización y armamento, se cuenta con el artículo 29 constitucional. Este artículo señala que ante la perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro fenónemo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se pueden restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

El artículo mencionado establece restricciones al ejercicio de ese derecho, en favor de los derechos humanos de los gobernados, pero a su vez, le permite al gobierno tomar medidas extraordinarias para enfrentar al crimen organizado, por lo que se vuelve injustificable la reforma constitucional propuesta.

Einstein señalaba que locura es hacer lo mismo y esperar distintos resultados, por lo que si de verdad se quiere combatir este grave problema, no solo se debe enfrentar de manera directa a los criminales, sino que es necesario fortalecer las capacidades de investigación de las fiscalías, los procedimientos judiciales, seguir los flujos de dinero, y aplicar los procedimientos de extinción de dominio. Apostar solo por el combate frontal militar, lo único que nos traerá será “sangre, sudor, esfuerzo y lágrimas.”

 

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS