El tema de tráfico de órganos en México, ha sido un grave problema que no se ha atendido con la misma importancia que otros delitos de alto impacto.
Un claro ejemplo es que el exProcurador General, Jesús Murillo Karam, en una de sus declaraciones ante los medios (el 18 de marzo del 2014), a la pregunta que le hiciera un reportero de Milenio Diario, “¿Que tan grave es el problema de tráfico de órganos concretamente en México?”, a lo que contestó “No es tan grave en México, pero no queremos que sea más grave. No queremos que crezca”, con esta declaración, sin duda aceptó que hay tráfico de órganos en México, sin embargo, a la fecha, la percepción en general es de que este problema sigue creciendo.
Para entender mejor este tema, podemos decir que el llamado «Tráfico de Órganos», sería una acción criminal organizada, destinada a proveer de órganos a las personas que cuentan con un poder económico suficiente, consiguiéndolos a partir de las personas de escasos recursos.
Esta práctica conlleva a que exista un negocio de vida o muerte. El tráfico de órganos no tiene fronteras ni límites, toda vez que las organizaciones criminales y en algunos casos particulares, llegan a ofrecerlos incluso por Internet al mejor postor, ya que existen miles de personas en el mundo que necesitan el trasplante de un órgano o tejido para salvar sus vidas o mejorarlas sustancialmente.
A pesar de que, en México, los trasplantes están debidamente regulados en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, seguimos teniendo casos en los que, en lugar de realizar el trámite correspondiente en una Institución del sector salud para registrarse en la lista de espera de una donación, por los tiempos tan tardados existen personas que llevan a cabo esta mala práctica.
Dicho lo anterior, podemos mencionar algunas conductas que se tipifican como delitos en la Ley General de Salud, principalmente en su artículo 461 y 462, los cuales señalan que:
“…Artículo 461.- Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 05-11-2004, 14-07-2008”.
“…Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
- Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;
- Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;
III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta Ley;
- A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;
- Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;
Fracción reformada DOF 20-04-2015
- Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y
Fracción reformada DOF 20-04-2015
VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.
Fracción adicionada DOF 20-04-2015
En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 05-11-2004, 12-12-2011”.
Asimismo, en tratándose de casos en los que exista un donador de sus órganos de buena fe, pero que por alguna circunstancia éste se encuentre relacionado con una investigación de cualquier delito, deberemos acudir a lo que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, en su artículo 65, el cual dice:
“…En los casos en que la pérdida de la vida del Donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la Extracción de los Órganos, Tejidos y células de dicho Donador interfiere con su investigación.
La intervención a que se refiere el párrafo anterior, se dará a la autoridad judicial en los casos en que ésta se encuentre conociendo del delito de que se trate.
La Extracción de Órganos, Tejidos y células que se realice sin dar la intervención al Ministerio Público o a la autoridad judicial, en términos del presente artículo, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable.
No obstante que, en México, contamos con la regulación de la donación de órganos, es necesario ante esta situación, sensibilizar a los legisladores, incluso a los de los congresos estatales para que propongan y ejecuten una ley que permita realmente, sin corruptelas ni preferencias, el libre trasplante de órganos.
Se propone al Poder Ejecutivo Federal, promulgar una ley que beneficie y apresure la donación de órganos que tenga como parámetro a los enfermos terminales desahuciados.
Asimismo, la liberación de plazas en los diferentes hospitales del sector salud, primeramente para la especialidad de nefrología, que es la que a nivel nacional refleja el menor número de especialistas para atender a toda la República Mexicana. Con esto consideramos que el tráfico de órganos disminuirá y las organizaciones criminales se debilitarán ante estas acciones a favor de la sociedad.