Co autora: Antonia Rodríguez
Como cada año, el 25 de noviembre se conmemoró en todo el mundo el Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, fecha que tiene sus orígenes en 1981, cuando defensoras de derechos humanos lanzaron consignas ante la violencia de género, recordando y honrando la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo. No obstante, la búsqueda de verdad y justicia ha crecido por todo el mundo, dando origen a múltiples formas de resistencias que luchan por la paz, el buen vivir y desde luego, la no violencia.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 48/104 para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, misma que define este tipo de violencia como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas alrededor del mundo. La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)[1] estima que el porcentaje de mujeres que han contado a alguien las experiencias de violencia que han vivido a lo largo de su vida fue mayor en el ámbito comunitario (68.3%), seguido del ámbito familiar (65.4%) y laboral (65.1%).
Esta vez, en Abogadas MX buscamos visibilizar la violencia laboral que viven las mujeres abogadas desde su centro de trabajo por superiores o incluso por sus mismos pares. La ENDIREH considera como violencia laboral “a los actos y/o las omisiones que las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima ejercen, independientemente de la relación jerárquica. Lo anterior no sólo atenta contra la igualdad, sino que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo”.
De octubre de 2020 a octubre de 2021, del total de mujeres de 15 años y más que han tenido un trabajo y experimentado algún tipo de violencia, el 21.7% sufrieron discriminación, 7.2 experimentó violencia sexual, 6.2% vivió violencia psicológica y 0.7% padeció violencia física.[2]
La violencia laboral es un problema que afecta a muchas mujeres en el mundo, desde luego, incluyendo a las abogadas. Existen pocos datos que permitan saber sobre la violencia que vivan las abogadas en sus espacios laborales, pero es bien sabido que el acoso, el hostigamiento sexual y la discriminación por embarazo son algunos de los tipos de violencia a los que se enfrentan.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid[3] ha identificado 10 formas de violencia contra las abogadas:
1. Acoso físico: ]Cualquier contacto físico no deseado, desde tocamientos inapropiados hasta agresiones físicas. Esta forma de violencia busca menospreciar la dignidad y la integridad física de la abogada, afectando su capacidad de trabajar en un ambiente seguro y respetuoso
2. Ciberacoso: Acoso realizado a través de medios digitales o comunicaciones y/o por cualquier medio de tecnología o comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, etc. Puede incluir comentarios despectivos, amenazas, difusión de información personal sin consentimiento y ciberacoso.
3. Amenazas: Cualquier declaración que busque infundir miedo o coaccionar a la abogada, afectando su capacidad para ejercer su profesión de manera libre e independiente.
4. Intimidaciones: comportamientos que buscan desestabilizar o desacreditar a la abogada, como gritos, gestos amenazantes o la creación de un ambiente hostil.
5. Insultos: Uso de lenguaje ofensivo, despectivo o denigrante, ya sea en público o en privado, dirigido a menoscabar la autoestima, profesionalidad o integridad de la abogada.
6. Trato vejatorio: Cualquier forma de menosprecio o humillación, como comentarios sarcásticos, críticas infundadas o trato desigual en comparación con colegas masculinos. Asimismo, incluye acciones contra la reputación o la dignidad personal o social mediante actitudes y/o comentarios que cuestionen y traten de ridiculizar a la abogada por su aspecto o condición física.
7. Agresiones: Cualquier acto de violencia física, desde empujones hasta ataques más graves. Estos actos pueden tener graves consecuencias físicas y psicológicas.
8. Trato desconsiderado en sala: Trato irrespetuoso por parte de jueces o magistrados durante las audiencias, que puede manifestarse en interrupciones constantes, comentarios despectivos o la desvalorización del trabajo de la abogada.
9. Resoluciones judiciales que contienen expresiones inapropiadas: Menosprecian el trabajo de la abogada o su capacidad profesional, lo cual puede afectar su reputación y eficacia profesional.
10. Obstáculos para el ejercicio profesional por razón de género: prácticas discriminatorias que dificultan el ejercicio profesional de la abogada.
La violencia laboral contra las mujeres en general y las abogadas en particular es un grave problema que requiere atención y acción. Para erradicarlo es necesario implementar acciones correctivas pero sobre todo preventivas. Algunas de estas medidas pueden incluir:
- Educación y concientización. Compartir talleres, pláticas, conferencias, etc. a los empleadores y empleados sobre la violencia laboral y sus efectos negativos. La concientización sobre el tema puede ayudar a prevenir la violencia laboral y a fomentar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.
- Políticas y protocolos. Es necesario contar con políticas y protocolos claros para prevenir y abordar este tipo de violencia.
- Inversión en recursos humanos. Puede incluir contratación de personal especializado en el tema y la capacitación de los empleados para identificar y prevenir la violencia laboral.
- Apoyo a las víctimas. Se puede proporcionar asesoría y apoyo psicológico y legal.
- Sanción. Políticas claras de sanción que sobre todo busquen la garantía de no repetición.
La erradicación de la violencia laboral hacia las abogadas es un proceso continuo que requiere la colaboración de todos los miembros de la sociedad y como cada año, Abogadas MX se une a los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas 25N + 16 Días de Activismo que busca dar relevancia a los movimientos de mujeres organizadas que, desde diferentes sectores de la comunidad, han alzado la voz para encender la llamada de la transformación en nuestra sociedad. Las abogadas tenemos derecho a trabajar en ambientes seguros y libres de violencia.
[1] INEGI. Comunicado de prensa núm. 700/22, 23 de noviembre de 2022. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre). Disponible en:
[2] Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, disponible en:
[3] Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. 10 formas de violencia. Disponible en: https://web.icam.es//wp-content/uploads/2023/11/10-FORMAS-DE-VIOLENCIA.pdf