Suprema Corte y Paridad

Cuestionar instituciones desde el poder es una actitud poco habitual, conducta ajena al quehacer público – políticamente correcto – por lo que para algunos resulta aberrante y escandaloso; comprensible si consideramos que son cien años de ejercer el poder con los mismos objetivos: mantener al grupo, maximizar privilegios, minimizar membresía.

A partir de lo anterior y ante el activismo legislativo abundan temas para comentar. Lo haré de una iniciativa de reforma que reclama una injusta realidad, sin embargo, entre líneas amenaza y delata.

Me refiero a la reciente propuesta para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de impulsar en él la paridad de género, definida por el propio Poder Judicial como: “principio constitucional orientado a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de toma de decisión; responde a un entendimiento incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación descriptiva y simbólica de las mujeres es indispensable.” Iniciativa que da cuenta sobre la desigual participación femenina comparada con el Poder Legislativo en donde la paridad es desde 2014 una meta alcanzada – paradójicamente gracias al impulso de sentencias del Poder Judicial-.

Bienvenidas las acciones para garantizar la presencia de mujeres en labores jurisdiccionales cuestión necesaria y deseable, el punto perverso de la iniciativa está al modificar criterios para la designación de él o la Presidente de la Corte, adiciona ocho palabras: La elección deberá garantizar la alternancia de géneros….  De entrada, utiliza en forma confusa los términos alternancia y paridad, es claro que no existe interdependencia entre ellos.

Veamos, durante los próximos tres años se renovarán tres sillas del Pleno, Jose Ramón Cossío en breves días, Margarita Luna en febrero próximo y Fernando Franco en diciembre del 2021. Con la salida de Luna Ramos en principio la única Ministra será Norma Piña, por lo que en caso de que no ingrese una dama en alguna de las 3 renovaciones, sería necesariamente la próxima Presidente de la Corte, aunque no le parezca ni a ella. Es previsible que en las dos renovaciones en puerta arriben abogadas propuestas por el Presidente López Obrador y junto con Norma Piña serán las pre-candidatas a la presidencia del 2023. Es evidente la vulneración de derechos electorales de los intérpretes constitucionales, no solo para ser votados también para votar, por ejemplo, en caso de que en la primera sesión de enero del 2023 la o las ministras tengan la voluntad de votar por un Ministro, estarían impedidas. Los ministros actuales inhabilitados para aspirar a la presidencia en esa elección por culpa de su órgano reproductor son: Alberto Pérez, Javier Laynez, Alfredo Gutiérrez y Eduardo Medina. Por lo que se anticipa que un par de ellos se sumen a Jorge Pardo y Arturo Zaldívar en la contienda del próximo enero.

Evidente es la intención que se advierte en la iniciativa por tripular la futura designación del titular del máximo tribunal sesgando las opciones hacia las próximas ministras.

Absurdo similar ocurriría si ante la composición bicameral del Poder Legislativo, un tribunal al resolver un amparo y bajo la perspectiva de género determine la obligación de que en caso de que una cámara sea presidida por un hombre la otra debería de serlo forzosamente por una mujer y así continuar alternándose.

¿Conocerán los Senadores la razón por la que hay pocas mujeres en la Corte? imagino que algunos si, le comparto: derivado de la novena transformación (época) del Poder Judicial en 1995, a partir de 1999 (año en que concluyó el primero de aquellos 11 ministros) los titulares del Ejecutivo han enviado 18 ternas para elegir 14 ministros (11 por concluir periodo y 3 por fallecimiento) de esas ternas el 50% han sido integradas en forma mixta, ya sea con dos hombres y una mujer o dos mujeres y un hombre, en ninguna de esas 9 ternas se ha nombrado a una mujer, en tres ocasiones las ternas se han integrado únicamente por mujeres, una terna fue rechazada por los senadores, de las otras dos ternas femeninas surgieron las ministras en funciones. Ahora es más clara la razón, existen pocas mujeres en la Suprema Corte porque el Senado nunca favoreció a una en ternas mixtas. ¿Violencia política de género?

Dos hechos incuestionables: Las mujeres históricamente han vivido en una situación de desventaja frente a los hombres y las concepciones de género permanecen enquistadas en nuestra cultura. Es verdad que aún se excluye o dificulta la participación femenina en órganos jurisdiccionales, es en buena medida derivado de razones socialmente aceptadas que se traducen en la creación de estereotipos de preferencia (superioridad) masculina en la tarea de impartición de justicia. También incuestionable resulta que se han logrado avances, evidencia lo anterior el reconocimiento del que goza el área responsable de los Derechos Humanos al interior de la SCJN, su titular así lo acredita y sin duda lo hará patente en su próxima comparecencia ante el Senado de la República en su anhelo por ser Ministra.

¿En la designación de personas para integrar el Tribunal Constitucional, es relevante su sexo? La menor objeción provoca inmediata sospecha de misoginia. Partamos de lo general. La equidad de género como reivindicación de quienes han sido desvaloradas por generaciones, agredidas, vulneradas en lo físico, emocional, laboral y familiar es una convicción de todos quienes somos capaces de comprender el significado de la palabra humanidad. Ahí no hay duda. La igualdad por razón de sexo es una exigencia.

Pretender ternas exclusivas de mujeres – como sucedió también en la designación de magistradas de la Sala Superior del TEPJF– para evitar competir contra hombres tiene un estigma cercano a lo indigno. Pensar que sólo una mujer es capaz de defender derechos, libertades y dignidad es ignorancia. Se requieren personas brillantes, con valores y principios sólidos, sensibilidad y consciencia. Sin embargo, convengamos que ante la composición social asegurar la presencia de mujeres en órganos colegiados es una buena noticia, la experiencia nos demuestra que para alcanzar una verdadera equidad en las personas debemos ocuparnos en generarla en leyes e instituciones.

PROPUESTA: Toda vez que tanto en la SCJN como recientemente en la Sala Superior del TEPJF las renovaciones son en forma escalonada, nada más equitativo que presentar ternas por género, ahora si en forma alterna conforme se den las vacantes. Nadie duda que actualmente existen mentes extraordinarias para ocupar esas posiciones independientemente del cuerpo que habitan. La motivación de alternar es que las discusiones, argumentación y en consecuencia las sentencias mantengan una visión más redonda, profunda, completa; en resumen, acorde con nuestra realidad social.

La elección de la o el Presidente de la SCJN corresponde únicamente a los integrantes del Tribunal Constitucional pretender influir desde otro poder es traicionar a la República.

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