En las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Nelson Mandela”, en el numeral 90 se señala que “El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad.”
Esto resulta fundamental, interrelacionado con el contenido de todas las Reglas, observando el señalamiento que se hace en las mismas, sobre la importancia que conlleva el hecho de que antes de que la persona termine de cumplir su pena “se adopten las medidas necesarias para asegurarle un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la puesta en libertad, organizado dentro del mismo establecimiento penitenciario o en otra institución apropiada, o mediante la libertad condicional bajo una vigilancia que no deberá confiarse a la policía y que comprenderá una asistencia social eficaz.”
Todo esto va inmerso en el tratamiento que debe darse, concientizando a la persona, que éste se encamina a la inclusión en la sociedad, buscando la cooperación con la comunidad, con organismos sociales y contando siempre con la labor de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones de la persona interna con su familia.
Este Sistema Pospenitenciario adquiere gran relevancia, incorporándose diversos numerales a ello, como el 108, de la siguiente manera:
“Regla 108:
- Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente posterior a su puesta en libertad. (…)”
Todo este trabajo también inmerso así en la prevención del delito, buscando fomentar la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo, tanto personal como laboral, cultural, educativo, social y de capacitación.
En este sentido, punto importante es el de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado, refiriéndose esto a la necesidad de sensibilizar a la sociedad en general, conforme a un esquema de prevención del delito, tal y como lo mandata también el artículo 18 constitucional, al señalar que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir…”