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Sin la declaración de uso, tu marca registrada podría estar en riesgo.

En la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial de agosto del 2018, se incorporaron figuras novedosas que han generado cambios substanciales que no se habían visto desde hace mucho tiempo en la ley. Dentro de estas figuras encontramos la declaración de uso, la cual tiene por objeto fortalecer el mecanismo de otorgamiento de marcas, evitando que existan registros que tengan vigencia y no se usen por sus titulares, lo anterior con la finalidad de que las personas que tengan un plan de desarrollo comercial puedan explotar las marcas que no han sido usadas pero si registradas.

A continuación, se procederá a explicar con más detenimiento en que consiste esta figura, que se debe de hacer para acreditarla y cuáles son los riesgos de no hacerlo.

La declaración de uso consiste en la declaración bajo protesta de decir verdad que el titular de una marca debe de realizar ante el IMPI sobre el uso real y efectivo de la misma como lo establece el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, debiendo de presentarse durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

La consecuencia de no realizar la declaración de uso es la caducidad del registro en términos de lo dispuesto por el artículo 152 fracción segunda de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que, si la marca no ha sido utilizada durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, el registro caducará.

Para poder comprender lo que implica este uso es necesario consultar el artículo 62 del Reglamento de la ley en materia, el cual nos señala que una marca se encuentra en uso cuando los servicios o productos que la misma distingue se encuentran disponibles en el mercado o se encuentran en el comercio en la cantidad y modo que corresponda de acuerdo con los usos y costumbres en el comercio.

Lo anterior podemos ejemplificarlo en el caso de un artesano que es el titular de una marca que distingue muebles hechos a mano por el mismo, se entendería que la cantidad de muebles que va a producir no va a ser en proporción con una marca que distinga muebles hechos de manera industrial, por lo que la cantidad de muebles que produzca ira de acuerdo a los usos y costumbres del comercio en dicha profesión, siendo por ello que cuando a él le corresponda comprobar el uso de su marca pasados los tres años, no podría ser un factor para declarar la caducidad de su registro la cantidad de muebles que produjo al ser estos un número reducido.

Para acreditar el uso, la forma más conveniente es guardar copias de las facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI) que se expidan para poder comprobar que los productos o servicios que la marca ampara se encuentran colocados en el comercio o disponibles en el mercado.

Conclusión

La declaración de uso no debe de ser visualizada como una obligación que se le impone al titular de la marca sino como una responsabilidad cuya consecuencia es la pérdida del registro sobre el mismo.  Esta figura, en conjunto con la reforma, dan cabida a un nuevo paradigma para comprender la propiedad industrial en nuestro país, pudiendo evolucionar el alcance de esta rama del derecho para lograr que la ley no solo regule, sino que a su vez este a la par de la actividad de la sociedad actual, lo cual traerá como consecuencia el progreso del comercio en distintos ámbitos al permitirse el desarrollo de distintas marcas.

El presente artículo fue redactado en colaboración con Juliette  Kanahuati Fares.

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