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Senado remitió al Ejecutivo reformas sobre consulta popular

La Cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular y lo envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Establece que las consultas populares podrán ser anuales y llevarse a cabo el primer domingo de agosto; además, introduce este mecanismo de participación ciudadana para temas de trascendencia regional, que son competencia de la Federación.

Señala que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de la promoción y difusión de estos ejercicios de democracia participativa y que los resultados de estos ejercicios serán vinculantes para los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Incluye temas que no pueden ser objeto de consulta popular: la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular, el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.

Tampoco podrá consultarse la restricción de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales de los que México es parte.

La reforma incorpora la digitalización para la recolección de firmas.

Para el caso de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos podrán solicitar una consulta popular con el respaldo de “al menos, el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores”.

Respecto de las consultas regionales, se requerirá el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado o estados que correspondan.

El dictamen dispone que los ciudadanos deberán presentar su solicitud de petición de consulta popular, ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión. Cada Cámara contará con un plazo de 20 días naturales contados a partir de la recepción de la petición para votar el respectivo dictamen.

Por la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, su presidenta, Ana Lilia Rivera Rivera, precisó que el dictamen también regula el supuesto de petición de consulta realizada por el Ejecutivo Federal, o por el 33 por ciento de los integrantes de algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión, la cual deberá ser aprobada por la mayoría de cada una de ellas.

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