¿Se debe permitir en México que los ciudadanos porten armas de fuego para defenderse ante la inseguridad?

Ante la falta de seguridad en México, los ciudadanos víctimas del delito se han visto en la necesidad de utilizar un arma de fuego para proteger su patrimonio, incluso hasta su vida o la de otras personas, provocando con ello la pérdida de la vida de su agresor, tal y como sucedido en diversas ocasiones por parte de los llamados “vengadores anónimos”.

Ante esta situación es importante que el ciudadano tenga conocimiento que el portar armas fuera de su domicilio y sin el permiso correspondiente incurre en la comisión de un delito. Por ello es necesario revisar la legislación vigente en esta materia, iniciando, desde luego, por la Constitución Federal, la cual señala en su artículo 10 que:

“…Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Debido a que la posesión de armas de fuego en México, está severamente restringida por una amplia gama de leyes, haré mención de lo que establece el Código Penal Federal.

El Artículo 160 autoriza a los empleados del gobierno a la posesión de armas, el cual dice: “… Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas”.

 El Artículo 161 dicta: “…Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres”.

El Artículo 162 prevé castigos, a saber: “… Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

 I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

 Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo”.

El Artículo 163 establece: “… La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

 I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y

II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y

b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad”.

Ahora bien, la ley especial, es decir, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece un Registro Federal de Armas, bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional, para lo cual el artículo 7 señala: “…La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.

El artículo 15 precisa que: “…En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro”.

Cabe mencionar que el concepto de “domicilio” se refiere únicamente al lugar donde habitan, excluyendo así los negocios de carácter mercantil, además de que la legislación solamente faculta a los ciudadanos a poseer armas dentro de su domicilio para seguridad y legítima defensa.

Dicho lo anterior, es indispensable que el ciudadano realice el trámite correspondiente para obtener un permiso de portación de arma de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional, puesto que la posesión y portación son dos acciones distintas.

Si bien es cierto que la ciudadanía está harta de la inseguridad, considero que esto no debe ser pretexto para que porten armas de fuego fuera del domicilio, ya que en un ambiente violento como el que se vive en gran parte del país aumentarían aún más los delitos de homicidio si se hace justicia por propia mano y no se puede pensar en permitir que se incremente el índice delictivo que estamos viviendo.

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