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Se Consolida el Derecho al Uso Recreativo del Cannabis

El pasado 28 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que ha cambiado el rumbo del país, al resolver a favor la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, con la que se elimina la prohibición absoluta del consumo recreativo del cannabis y THC, prevista en los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

El primer paso que dio lugar a este fallo histórico lo realizó la Primera Sala de la SCJN el 4 de noviembre del 2015, al resolver el amparo en revisión 237/2014, en cuya resolución se determinó que debía otorgarse a los agraviados la autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ésta constituyese un permiso para su comercialización, tomando en consideración que el derecho al libre desarrollo de la personalidad faculta a las personas mayores de edad a decidir las actividades lúdicas o recreativas de su elección sin interferencia alguna y tomar las acciones necesarias para llevarlas a cabo.

Si bien el alcance y ejercicio de este derecho puede ser limitado por la Constitución mexicana y las leyes que de ella deriven (con objetivos como la protección de la salud y orden público), se determinó como excesiva la prohibición absoluta de cualquier actividad relacionada con el cannabis y THC prevista en diversos artículos de la Ley General de Salud en ese momento. Lo anterior a la luz de que la ley podría establecer limitantes y condiciones en el consumo de la marihuana para diversos fines (como el lúdico) sin tener que recurrir a tal prohibición absoluta y, por ende, sin la necesidad de transgredir el derecho a libre desarrollo de la personalidad.

Esta decisión dio paso a múltiples solicitudes de autorización ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el consumo lúdico de la marihuana, que a su vez fueron negadas y derivaron en una lluvia de amparos. Cuatro nuevas resoluciones de amparo en revisión en el mismo sentido no se hicieron esperar, siendo estas las 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018, sin ninguna en contrario, creando así jurisprudencia y, por ende, la obligatoriedad de aplicación por todos los jueces del país de los criterios establecidos en estas sentencias.

A raíz de la primera decisión, se dio aviso al Congreso del problema de constitucionalidad y con la formación de la jurisprudencia, se inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) establecido en nuestra Carta Magna en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo (DGI 1/2018), solicitando al organismo que se supere la inconstitucionalidad de la prohibición del uso lúdico de la marihuana, modificando los artículos relevantes en la Ley General de Salud en un plazo de 90 días naturales (30 de octubre del 2019).

Aunque hubo un esfuerzo legislativo en materia de cannabis con la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de junio del 2017 en la que, en síntesis:

  1. Se eliminó del artículo 237 la prohibición absoluta sobre cualquier tipo de uso de cannabis sativa, índica, americana o marihuana.
  2. Se reclasificó al THC de ser una sustancia que constituye un problema especialmente grave para la salud, a ser una con valor terapéutico en concentraciones menores al 1% (artículo 245 fracción I y II).

Este no fue suficiente para atender el problema de inconstitucionalidad sobre la prohibición de la marihuana para su uso lúdico.

A pesar de las prórrogas extraordinarias otorgadas al Congreso para modificar la Ley General de Salud (30 de abril del 2020, 15 de diciembre del 2020 y 30 de abril del 2021), no se concluyó proyecto legislativo alguno, por lo que la SCJN se pronunció respecto de la DGI 1/2018 el pasado 28 de junio.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto de DGI consiste en lo siguiente:

  1. La eliminación de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, en la que todavía se preveía la prohibición del consumo lúdico o recreativo de la marihuana de manera indirecta al prever la autorización sólo para fines médicos y científicos.
  2. La Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, emitirá autorización a personas mayores de 18 años para el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos para los siguientes efectos: adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posición y transporte.
  3. La Cofepris deberá establecer los lineamientos para la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de libre desarrollo de la personalidad en este respecto, sin que la autorización incluya en ningún caso importar, comercializar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de cannabis y/o THC.
  4. En las autorizaciones de la Cofepris se precisará que el ejercicio del derecho de autoconsumo del cannabis tiene la limitante de no afectar en ningún caso a algún tercero, por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

Además, precisará que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas ni realizar en general cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.

“El proyecto de DGI consiste en la eliminación de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, en la que todavía se preveía la prohibición del consumo lúdico o recreativo de la marihuana de manera indirecta al prever la autorización sólo para fines médicos y científicos.”

Esta DGI surte efectos generales a partir de su notificación a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sin que pueda tener efectos retroactivos, y que se notifique a su vez a la Secretaría de Salud y a la Cofepris.

Asimismo, como lo ha mencionado el Ministro Presidente Arturo Zaldívar en la sesión, la DGI sólo se refiere al cannabis y THC, y no a otro tipo de sustancias.

Por último, cabe aclarar que con dicha resolución no se despenaliza la siembra, cultivo, cosecha, posesión, transporte y demás conductas relacionadas al consumo lúdico de estas sustancias previstas en el Código Penal Federal, ya que la excepción prevista actualmente en dicho ordenamiento refiere solamente a la siembra, cultivo y cosecha para fines médicos y científicos.

“Con dicha resolución no se despenaliza la siembra, cultivo, cosecha, posesión, transporte y demás conductas relacionadas al consumo lúdico de estas sustancias previstas en el Código Penal Federal, ya que la excepción prevista actualmente en dicho ordenamiento refiere solamente a la siembra, cultivo y cosecha para fines médicos y científicos.”

Este reciente fallo se aplaude ya que se planta un paso firme en el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad para el consumo lúdico de la marihuana. Sin embargo, aún quedan esfuerzos legislativos por concretar para garantizar plenamente el ejercicio de este derecho.

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