Frente al grave fenómeno de la desaparición forzada de personas, son imperativas la cooperación determinada, la colaboración y la sensibilidad de todas las instituciones del estado mexicano, por lo tanto, las autoridades judiciales están obligadas a aplicar un estándar probatorio atenuado para considerar acreditada esta violación a los derechos humanos y facultadas para imponer medidas de reparación integral en favor de las víctimas y sus familiares estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat.
Al resolver el Amparo en Revisión 51/2020 promovido por familiares de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, personas desaparecidas desde 2007 en Oaxaca, la Primera Sala reconoció que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.
Se puntualiza que, la búsqueda de la verdad y el acceso efectivo a la justicia son fundamentales para las víctimas. Lo anterior fue determinado en un amparo en revisión donde la Primera Sala analizó una sentencia que concedió el amparo a dos personas en su calidad de víctimas indirectas, en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca
Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.
A partir de estas consideraciones, la Sala confirmó las medidas de reparación dictadas respecto a las autoridades recurrentes consistentes en:
• la publicación de la sentencia por parte de la SEDENA,
• la toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada, y
• la publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR. Los nombres de las personas imputadas en la respectiva publicación han de permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas.
La Primera Sala ordenó a las autoridades correspondientes, encabezadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles de la Sedena. Con esta resolución la Primera Sala contribuye a generar un criterio uniforme a la luz de las obligaciones internacionales derivadas del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada de personas, así como con las facultades de las personas juzgadoras de amparo.
ONU – DH saluda la decisión de la Primera Sala
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos difundió un comunicado en el que saluda la decisión de la Primera Sala que confirma el amparo otorgado en favor de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz.
La ONU-DH resalta particularmente la integración de los siguientes elementos en la determinación de la SCJN:
1. Se reconoce la gravedad de los actos de desaparición forzada, su enorme impacto particularmente en las víctimas y sus familiares, y la necesidad de fortalecer los mecanismos para combatir esta práctica, retomando la normativa internacional y los estándares adoptados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Se reitera el reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas con vida y bajo un enfoque diferencial, así como la importancia del derecho a la verdad.
3. Se precisan criterios para la actuación de quienes imparten justicia en materia de amparo con base en el establecimiento de un estándar de prueba atenuado en la definición de las desapariciones forzadas. 4. Se determina que las autoridades de amparo pueden fijar medidas encaminadas a proveer una reparación integral a las víctimas.
Asimismo, la ONU-DH hace hincapié el relevante papel que están llamados a desempañar la SCJN y en general los poderes judiciales como instancias garantes de los derechos de las víctimas del flagelo de la desaparición de personas.
“La ONU-DH espera que la decisión del día de ayer sea un parteaguas en el quehacer jurisdiccional para las familias que buscan justicia, verdad y reparación. “
Finalmente, la ONU hizo un llamado a las autoridades a cumplir cabalmente la resolución de la SCJN, asimismo, llama al Estado mexicano a tomar decisiones y adoptar políticas públicas que sienten la base para la erradicación de la desaparición de personas en México.