En la actualidad, el uso de los robots representa todo un reto legal, por lo que es importante saber determinar quién incurre en responsabilidad civil ante una situación en donde el robot cause daño a terceros, en cualquiera de los dos escenarios, tanto por acciones cometidas u omisiones.
Los robots antes parecían ser un tema de ciencia ficción, hoy en día son una realidad latente, resultando impresionante el cómo la tecnología, que va tomada de la mano de la inteligencia artificial, ha crecido a pasos agigantados.
Primero definamos lo que es un robot, considerando apropiada la definición de Ryan Calo, quien se refiere a los robots como objetos mecánicos que comprenden al mundo, procesan lo que sienten, actúan y se desenvuelven en el mundo.[1]
Desde la perspectiva de Érica Palmerini, jurista italiana, dentro de las características distintivas de los robots, encontramos la capacidad de recoger datos mediante sensores (sense), procesar los datos en bruto (think), planificar y cumplir acciones mediante conocimientos e informaciones adquiridas, generalmente, en función de objetivos prefijados (act).[2]
Considero importante referir el proyecto denominado Regulating Emerging Technologies in Europe: Robotics Facing Law and Ethics (RoboLaw),[3] en el cual se desarrollan puntos clave para comprender mejor el funcionamiento de los robots, como son:
- Uso o tarea: objetivo específico o a la aplicación para el cual el robot fue diseñado.
- Ambiente: espacio en el que el robot desarrolla sus acciones.
- Naturaleza: modo en el que el robot se manifiesta.
- Interacción entre el ser humano y el robot.
- Autonomía: grado de independencia que tiene un robot respecto de un ser humano que lo supervisa.
Es impresionante la manera en la que los programadores han desarrollado algoritmos capaces de ser entrenados partiendo de un primer conjunto de datos (training data),desde los que aprenderán patrones que serán capaces de aplicar a los datos que van adquiriendo, sin que hayan sido previamente programados (machine learning).
Considero fascinante la programación que se le da a los robots con base en algoritmos con autonomía, con esa capacidad de aprender, pero ¿qué pasa cuando esa inteligencia artificial parece “tomar sus propias decisiones”? Es ahí cuando resulta un tanto complicado delimitar la responsabilidad civil.
Un claro ejemplo de ello son los autos de la marca Tesla, los cuales cuentan con algoritmos autónomos que son programados de esta manera y que se enfrentan a escenarios que pudieran no haber sido previstos en su programación original, teniendo que decidir en tiempo real cuál sería la mejor opción para evitar causar un daño mayor, pero ¿esa opción siempre implica el menor de los daños? Lamentablemente no, siempre existe ese margen de error.
Un caso dentro del proyecto RoboLaw refiere que si el daño es causado por el mal funcionamiento del robot, sin negligencia por parte del médico cirujano, el hospital podrá reclamar los daños al fabricante, debiendo comprobar el nexo causal entre el daño y la avería del robot. Como consecuencia de estos casos, se ha sugerido incorporar dentro de los robots una “caja negra”, en donde se concentre el reporte puntual de cada una de las actuaciones realizadas por el robot, de manera que esa información, una vez decodificada, sea útil para determinar si el daño fue producto de la impericia del cirujano o de una falla en el robot.[4]
Podemos concluir que los robots no pueden ser responsables de las acciones u omisiones que causen daños a terceros dentro de los regímenes legales actuales. Sin embargo, a los fabricantes, propietarios o usuarios de los robots sí se les puede imputar esa responsabilidad civil, teniendo que asumir su grado de responsabilidad por los daños causados, si la causa del comportamiento del robot les es imputable y si pudieron haber anticipado y evitar dicho comportamiento, aunque a veces es difícil y complejo demostrar el vínculo entre el comportamiento humano y el daño ocasionado por los robots, principalmente en los casos en los que una persona no puede claramente controlar esas acciones, por ejemplo, el daño también pudo ser causado por varios factores, dada la complejidad del funcionamiento de los robots y su interacción con los elementos imprevistos del entorno.[5]
Estados Unidos cree viable contratar un seguro para prever estas situaciones y, en caso de requerirse, pagar los daños causados por las acciones u omisiones de los robots. Finalmente, considero que una de las mejores alternativas para determinar a quién se le imputaría la responsabilidad civil es regularlo de manera contractual, previendo la mayor cantidad de escenarios posibles, con situaciones, alcances y posibles soluciones, siendo lo más cuidadosos en delimitar la responsabilidad a cada una de las partes. Por lo que es de suma importancia revisar cada una de las cláusulas de los contratos para delimitar correctamente esa responsabilidad.
[1] Ryan Calo. “Robotics and the lessons of Cyberlaw”. California Law Review, University of California Berkeley, vol. 103, 2015, pp. 529 y 530.
[2] Érica Palmerini. “Robótica y derecho: sugerencias, confluencias, evoluciones en el marco de una investigación europea”. Revista de Derecho Privado, núm. 32, enero-junio de 2017, pp. 64 y 65.
[3] RoboLaw. Regulating Emerging Robotic Technologies: Robotics Facing Law and Ethics. D6.2 Guidelines of Regulating Robotics, p. 16. Disponible en: http://www.robolaw.eu/RoboLaw_files/documents/robolaw_d6.2_guidelinesregulatingrobotics_20140922.pdf
[4] Ibid, p. 145.
[5] Ibid, pp. 18 y 19