El 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, basado principalmente en tres pilares fundamentales:
- La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral
- La Libertad y Democracia Sindical
- La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Quiero centrar la atención de todos los lectores, en el tercer punto haciendo alusión a la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; comenzando a platicarles de su naturaleza jurídica y finalidad. Es un organismo público responsable de la conciliación laboral encargado del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel federal-nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical. Por lo anterior, al haberse unificado en un solo organismo las facultades registrales, pierde relevancia si los antecedentes se originaron en la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje ya que éste conocerá a nivel nacional de todos los asuntos mencionados de forma obligatoria, mismos que estarán compilados y centralizados bajo un mismo parámetro de regulación.
Para la realización de cada uno de los trámites señalados líneas arriba, se creó la plataforma digital https://www.gob.mx/cfcrl con la que de forma electrónica se puede dar inicio, seguimiento y fin de manera eficaz sin la necesidad de acudir presencial o físicamente con las autoridades laborales pues la intención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social fue obtener celeridad en la forma de administración interna y de trabajo tanto por parte de los funcionarios laborales como por parte de cada uno de los sujetos obligados tanto patrones como empleados, para llevar a cabo su ejecución de forma exitosa.
Asimismo, para poder llevar a cabo el proceso de legitimación de contratos colectivos de trabajo se habilitó la plataforma https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx donde a través de la generación de un usuario y contraseña se puede ingresar al portal para comenzar a programar las consultas de votación de contratos colectivos de trabajo para su legitimación con los trabajadores que estén afiliados a un sindicato que tenga relación con la empresa donde presten sus servicios. Por lo que, a partir de la entrada en vigor del decreto se estableció como fecha límite para llevar a cabo la legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo en el país, el 1º de mayo de 2023; con la consecuencia que todo aquel contrato colectivo de trabajo que no se legitime llegado el término y que no se encuentre debidamente registrado tendría los mismos efectos que la de una votación negativa dando pie a la terminación del contrato colectivo de trabajo y la relación existente entre empresa-sindicato y sindicato-trabajadores.
La legitimación comprende el conocimiento pleno por parte de los empleados del contenido del contrato colectivo de trabajo (teniendo el sindicato la obligación de otorgar un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo a cada uno de los empleados afiliados previo a la consulta) y quién es el secretario general que los representa, así como su directiva sindical, evitando en todo momento un esquema de simulación en las negociaciones colectivas con relación al contenido del contrato colectivo de trabajo y las condiciones de trabajo y prestaciones que reciben cada uno de los empleados sindicalizados. Por otro lado, a través de la legitimación se busca erradicar de manera completa cualquier contrato colectivo de trabajo de “protección” que se haya celebrado entre la empresa y sindicato con la finalidad de salvaguardarse de cualquier sindicato extorsionador que tratase de obtener una ventaja dolosa y sin tener verdadera injerencia en la vida activa del sindicato con relación a los empleados afiliados.
Siendo así, se determinó que el mecanismo de legitimación se llevara a cabo mediante la aprobación de todos los empleados sindicalizados de una misma empresa a través del voto, personal, libre, directo y secreto mediante consultas de votación (emitiendo una boleta con una única pregunta en ella “¿Estás de acuerdo o no con el contrato colectivo de trabajo actual y vigente?”) que estuvieran vigiladas por inspectores/verificadores que el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral proveyera en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su correcto y debido proceso. Por lo que, si una vez realizada la votación, la mayoría de los empleados sindicalizados están de acuerdo se tiene por legitimado; en caso contrario dicho contrato se da por terminado con la reserva de que los derechos colectivos vigentes en el contrato colectivo de trabajo se dejan a salvo para ser establecidos y garantizados en cada uno de los contratos individuales de trabajo de los empleados respectivos.
La terminación de contratos colectivos generó la oportunidad y apertura a que otros sindicatos puedan comenzar a realizar una labor de convencimiento con la ayuda de campañas sindicales y formen parte de las empresas contando con la afiliación de sus empleados si así lo decidieran los trabajadores pertenecientes a cada empresa o en su caso, formar un nuevo sindicato dentro de las mismas si lograsen la obtención de una constancia de representatividad del 30% (treinta por ciento) del total de los trabajadores y puedan firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo.
Con esto, invito a aquellas organizaciones sindicales y empresas que no han legitimado sus contratos colectivos de trabajo y que cuentan con uno, a que lleven a cabo implementación de estrategias que les permitan alcanzar la legitimación al no tener contemplada la existencia de una prórroga por parte de las autoridades y siendo conscientes que es un proceso único, debiendo tener presente que vencido el plazo todos aquellos contratos colectivos de trabajo no legitimados se darán por terminados pues el hecho de que se haya dado un plazo de cuatro años, ello no implica que cada cuatro años debe renovarse. Finalmente, con la intención de preservar y mantener una transparencia en el debido proceso, para el caso que existan incongruencias en la votación se pueden presentar quejas, mismas que son recibidas por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con el fin de que no haya una vulneración de los derechos colectivos durante la legitimación y aquellos que se establezcan en los contratos individuales de trabajo, que se haya llevado a cabo de preferencia en un horario de trabajo para facilidad de los trabajadores en la votación y sea siempre garantizando espacios adecuados y de transparencia.