foro jurídico Registro y Desahogo de los Procedimientos de Legitimación de los CCT

Registro y Desahogo de los Procedimientos de Legitimación de los CCT

El pasado 6 de febrero de 2023, se realizó la precisión por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de las fechas límite para el registro y desahogo de los procedimientos de legitimación de los contratos colectivos de trabajo que actualmente existen y que aún se encuentran pendientes de legitimar.

Para el registro de contratos colectivos de trabajoPara el desahogo de las consultas en los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo ya existentes
1 de mayo de 202331 de julio de 2023

Este acuerdo entró en vigor el 7 de febrero de 2023, un día después de su publicación; volviéndose aplicable en toda la República Mexicana. Siendo así, todos aquellos empleadores que tengan contratos colectivos de trabajo y que todavía no hayan legitimado sus contratos; deben tomar en consideración las fechas establecidas para mitigar cualquier riesgo o repercusión que pueda derivar vencido el término acordado.

La referida aclaración de fechas límite para el registro de contratos colectivos de trabajo y para el desahogo de las consultas en los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, no implica la existencia de una prórroga en el término establecido en el artículo transitorio décimo primero “Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo” del decreto en el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019; sino únicamente una precisión en los plazos máximos en los que se puede realizar el registro y en consecuencia el desahogo de las consultas.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es el encargado de verificar que se haga del conocimiento de los empleados el contenido del contrato colectivo de trabajo y que se les entregue un ejemplar impreso del mismo por parte de los sindicatos; asimismo, que éste contrato cuente con el respaldo de la mayoría de los empleados mediante la emisión de su voto personal, libre, directo y secreto.

En el Decreto referido, también se estableció la obligación de revisar los contratos colectivos de trabajo existentes al menos una vez durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigor, debiendo depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Mientras el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entraba en funciones, fue la Secretaría de Trabajo y Previsión Social quien estableció el protocolo para efectuar la verificación de consultas y las medidas para su implementación para la legitimación de contratos colectivos de trabajo pues el Centro se encargaría de todas las facultades registrales y debía prepararse para la recepción de toda aquella documentación con que contara la Secretaría de Trabajo y Previsión Social durante el tiempo que asumió ésta responsabilidad y tenerla de manera ordenada y organizada para cualquier contingencia o inspección que pudiera suscitarse.

Para efectos prácticos y de operación, me gustaría profundizar en el procedimiento de consulta a los empleados:

Procedimiento de consulta

A través de una negociación colectiva entre el sindicato y la empresa en la que se determinen las prestaciones y condiciones de trabajo que estarán contenidos en el contrato colectivos de trabajo; el sindicato que cuente con la mayoría de trabajadores y sea acreditado con la constancia de representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, podrá solicitar con un mínimo de diez días de anticipación a la consulta que se de aviso, por escrito o electrónicamente, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato colectivo de trabajo.

Los requisitos formales que debe contener el aviso para que sea válido son: (a) que se mencione el día, (b) la hora, (c) lugar donde se llevará a cabo la consulta de los empleados mediante la emisión de su voto libre, directo, personal y secreto, (d) adjuntando una copia simple del contrato colectivo de trabajo que se someterá a votación debiendo estar firmado por las partes negociantes por medio de sus representantes legales o bien, por el secretario general del sindicato y el representante de la empresa respectiva. Adicionalmente, (e) se emitirá una convocatoria con el día, lugar y hora en que se realizará la votación con por lo menos diez de anticipación a la misma sin exceder de quince.

Existen requerimientos complementarios y necesariamente obligatorios que se deben cumplir antes, durante y después de la votación; sin los cuales no se consideraría como válido el procedimiento, especificaré cada uno de ellos:

Antes de la votación

  1. Que el sindicato entregue a los empleados una copia o ejemplar impreso o electrónico del contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta.

Durante la votación

  1. Que la votación se lleve a cabo el día, hora y lugar descritos o acordados en la convocatoria.
  2. Se garantice que el lugar designado para la votación cuente con los elementos propios y suficientes para pueda realizarse de forma accesible, libre, pacífica, ágil y segura, sin que pueda existir coacción alguna hacia los empleados.
  3. El empleador no puede tener intervención durante el procedimiento de consulta.
  4. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá verificar que el procedimiento de consulta y votación se realice de manera adecuada y de conformidad con los lineamientos establecidos.

Después de la votación

  1. Los resultados serán publicados por la directiva sindical en lugares que sean visibles y de fácil acceso en el centro de trabajo y en las instalaciones del sindicato a más tardar dos días después de la fecha en que se haya realizado la consulta.
  2. El sindicato deberá dar aviso bajo protesta de decir verdad, el resultado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, para que éste lo publique en internet. Para el caso de que se determinen inconsistencias en el proceso sustantivo, el Centro tendrá la facultad para declarar nula la consulta y solicitará la reposición del procedimiento de consulta y votación.
  3. Las actas de votación se deberán resguardar por cinco años para acreditar el cumplimiento del procedimiento de legitimación para que pueda ser verificada en cualquier momento por las autoridades laborales o registrales, debiendo el sindicato manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a dicha obligación.

Al finalizar la votación, puede traer consigo efectos legales positivos o negativos:

Si éstos son positivos y se acuerda el contenido del contrato colectivo del trabajo, (i) los contratos colectivos de trabajo iniciales podrán ser registrados ante la autoridad registral a solicitud del sindicato y (ii) por lo que hace a los convenios de revisión o modificaciones de contrato colectivo de trabajo deberán celebrarse ante las autoridades registrales, tribunal laboral o centro de conciliación competente para que surta los efectos legales correspondientes. Posteriormente dentro del término de tres días siguientes, el centro de conciliación competente o tribunal laboral respectivo hará llegar una copia autorizada del convenio a la autoridad registral para la actualización del expediente de registro del contrato colectivo de trabajo y publicidad.

Por otro lado, si de la votación resulta que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuenta con la mayoría de los votos de los empleados, el sindicato podrá: (i) ejercer su derecho a huelga en caso de haber promovido previamente y conforme a la ley, el emplazamiento y (ii) prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a la nueva consulta por una sola ocasión hasta por treinta días. Si se tratase de empresas o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor o cuando a criterio discrecional del Tribunal existan causas que lo justifiquen, siempre y cuando la duración de la prórroga no afecte derechos de terceros.

Explicado lo anterior, la diferencia de tiempos no da a entender la generación de una prórroga en el plazo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo, sino que radica en el tiempo establecido para llevar a cabo el registro y el periodo legal que debe transcurrir para poder efectuar el desahogo de las consultas y votaciones registradas por parte de los sindicatos en virtud de que ambas etapas conforman un todo en el procedimiento de legitimación. Asimismo, la necesidad de cumplir legalmente con esta legitimación durante el plazo de cuatro años a partir de la reforma del 1 de mayo de 2019, no quiere decir que cada cuatro años debe llevarse a cabo el proceso, sino que es un acto único que puede realizarse en este periodo por lo que no debe existir confusión respecto del procedimiento ni de las veces de su realización por parte de los empleadores y sindicatos.

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