El 20 de octubre de este año se publicó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permite a todas las especies de sociedades mercantiles celebrar tanto Sesiones de Consejo de Administración como Asambleas de Accionistas o Socios a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o sesión de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
Este aspecto es una aplicación práctica del principio de equivalencia funcional establecido en los artículos 89 del Código de Comercio, 8 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para que a un documento electrónico, medio electrónico y firma electrónica se le otorgue el mismo valor y función en cuanto a efectos jurídicos que a un papel, una reunión presencial y una firma autógrafa, respectivamente.
La reforma estableció que las asambleas donde algunos o todos los asistentes utilicen medios electrónicos son una excepción al requisito de validez que obliga su celebración en el domicilio social cuando son presenciales, lo cual es una aplicación del principio de neutralidad tecnológica, también dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para que todas las formas en que la información se genera, archiva o transmite, sean válidas independientemente de la tecnología empleada, con lo cual se garantiza el acceso, a cada uno de los socios o accionistas, al medio por el cual se celebrará la asamblea, a efecto de proteger el derecho al voto; y que se genere la evidencia correspondiente respecto a cada asamblea celebrada y sus respectivas resoluciones, lo cual en las asambleas presenciales se hace a través de los libros corporativos.
Para tales efectos, debemos tomar en cuenta que los artículos 1,061 Bis, 1,205, 1,298-A todos del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen el reconocimiento como prueba a la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología, así como las condiciones para su admisibilidad y valoración.
Lo anterior es un acierto que brinda certeza jurídica para no limitar la celebración de asambleas a través de medios electrónicos a la sociedad anónima simplificada que la contempla en su capítulo desde su incorporación, se recurra para ello a las resoluciones fuera de asamblea que requieren el 100% de quorum para su instalación o que las asambleas solo sean de escritorio porque el punto es generar pruebas que permitan demostrar la validez de las asambleas.
Además, se indica que el libro corporativo donde se registran dichas asambleas puede ser firmado electrónicamente, por lo cual se aconseja a las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma incorporar a sus estatutos las modificaciones necesarias para simplificar los procesos para la celebración de asambleas de accionistas o socios y sesiones de consejo al beneficiarse del uso de los medios electrónicos y reducir sus costos en la medida de lo posible.