Recurso De Apelación En El Proceso Penal Acusatorio

El recurso de apelación es un derecho subjetivo (cada sujeto procesal al momento de estar escuchando la determinación del juez de control o del juez de juicio oral determina si efectivamente esa resolución le causa algún agravio o no) de quienes intervienen en el procedimiento respectivo y tiene como fin que se corrigan los errores causados por las autoridades de primer conocimiento, sin embargo no basta que las partes supliquen, insten, soliciten abrir una ventana jurídica sino que tiene que estar legitimidas, además de que hayan recibido o sufrido  un perjuicio jurídico personal, concreto y actual; es decir una afectación trascendente en sus bienes o derechos, que constituya el objeto de análisis de la segunda instancia.

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita.

[Te puede interesar: Valoración de la prueba en el sistema penal acusatorio]

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas.

En caso de que no las exhiba, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada de conformidad con el artículo 471 de la ley adjetiva.

[Te puede interesar: Código Penal Único En México]

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

  • Las que nieguen el anticipo de prueba.
  • Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.
  • La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
  • La negativa de orden de cateo.
  • Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
  • Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.
  • El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.
  • Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.
  • La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
  • La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o
  • Las que excluyan algún medio de prueba.

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

  • Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
  • La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. Y en el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente de acuerdo al numeral 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

La procedencia de la apelación adhesiva regulada por el artículo 473 del CNPP depende de la interposición del recurso ordinario de apelación, como se advierte de su redacción, en cuanto dispone que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse al recurso de apelación interpuesto por cualquiera de las otras partes; si bien la legislación en comento no establece expresamente cual es el contenido que deben tener los agravios adhesivos, por su naturaleza accesoria, sólo pueden ser argumentos que fortalezcan la resolución de primera instancia  o que hagan valer las violaciones procesales que pudieran afectar al adherente. Esta limitante obedece a los principios de equilibrio procesal entre las partes y de igualdad, que deben respetarse en el procedimiento, ya que de expresarse agravios contra los aspectos de la resolución  que no le favorezcan, el apelante adhesivo tendría una ventaja injustificada de tiempo sobre el apelante que interpuso el recurso ordinario, pues mientras este último tiene un término para apelar, que inicia en el momento de que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, la adhesión a la apelación puede verificarse hasta tres días después de recibido el traslado.

[Te puede interesar: Los criterios de oportunidad en el proceso penal]

En el recurso de apelación en el sistema de justicia penal acusatorio, si el tribunal de alzada revoca la sentencia absolutoria de primer grado y tiene  por acreditado el delito y la responsabilidad penal del procesado, debe  reasumir jurisdicción para resolver sobre la individualización de las sanciones y la reparación del daño, siempre que ante el órgano de enjuiciamiento hubieren desahogado los medios de prueba relativos.

Indudablemente el  recurso de apelación en el nuevo sistema de justicia penal al resolverlo el tribunal de alzada está obligado a analizar oficiosamente la litis e incluso cuestiones no propuestas por el recurrente en sus agravios para anular los actos que resulten contrarios a sus derechos fundamentales, pues no hacerlo implica una violación grave a los derechos humanos de las partes.

Saludos estimado lector.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS