¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? (I)

Los principios son enunciados que requieren una concreción y se refieren a valores estrechamente vinculados a la persona humana. Sin afán polémico señalo que se relacionan con la dignidad de las personas.

En primer lugar esta concreción debe ser realizada por el legislador ordinario; en segundo lugar por la judicatura constitucional (por la que entiendo cualquier órgano jurisdiccional dotado de la potestad de control constitucional, sea este difuso o concentrado) que puede operar de dos formas: concretizando esos principios cuando no lo hace la legislatura o desarrollando una función revisora de la labor hecha por esta cuando desarrolla en normas esos enunciados de redacción general.

En la actuación legislativa se toman en cuenta consideraciones de tres tipos: de oportunidad, políticas y económicas. Se hacen concesiones entre representantes, partidos, poderes económicos y otros actores para lograr un texto que tenga la mayor aceptación posible.

Toda esta actividad determina el contenido final de la ley.

Cuando el juez constitucional analiza la relación entre el principio y la ley que lo desarrolla parte, se dice, de la presunción de constitucionalidad del cuerpo normativo. Pero sabemos que para muchas personas esa presunción hoy es bastante débil.

En este análisis, que prolongaré en varios artículos, quiero apuntar hacia algo que podemos llamar el principio democrático, que consistiría en la necesidad de analizar la manera en que se sopesaron esas condicionantes de oportunidad, políticas y económicas, lo que parte de asumir dos presupuestos:

Primero. El Poder Legislativo es una expresión de la democracia en su sentido más evidente. Sus integrantes son producto de elecciones que reflejan la composición ideológica o política del pueblo, y por tanto las visiones distintas de la función pública y del bienestar común e individual. Su función es representativa, y en un país como el nuestro que quiere avanzar hacia una democracia participativa, no puede asumirse que legislar sea una actividad delegada sin condicionante alguna.

Segundo. Para lograr una expresión lo más democrática posible en el trabajo legislativo es necesario que se cumplan tres presupuestos: una vigorosa discusión de los asuntos, que esta sea lo más pública posible, y que toda persona que tenga algo que decir sobre el tema (ya sea por un conocimiento relevante o porque el resultado final del procedimiento creador le afecte) tenga posibilidades de ser escuchada de forma activa.

De esta manera la judicatura constitucional cuando juzgue la actuación legislativa pueda apreciar no solo el producto final sino también el procedimiento de creación, a fin de ser el guardián de la construcción democrática de las leyes.

En los artículos siguientes explicaré esta propuesta a partir de desarrollar los tres presupuestos que he señalado. No pretendo la originalidad sino la sistematicidad.

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