¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? (II)

Desarrollaré aquí una parte de los conceptos esbozados en mi artículo inmediato anterior, recordando que la idea es proponer a la judicatura constitucional un cierto método o forma de acercarse al análisis del procedimiento democrático de creación de normas, en especial (pero no únicamente) cuando se trata de revisar la concreción de los principios constitucionales.

Propuse que en el análisis de una ley debe escrutarse si es producto de una vigorosa discusión, que tal discusión fuera pública y que existiera la posibilidad real de escuchar a todas las voces que tuvieran y quisieran decir algo sobre el tema. Estos tres puntos a analizar requieren su explicación, por lo que hoy me ocuparé del primero.

La vigorosa discusión de las iniciativas incluye la atención formal al procedimiento legislativo, pero no se agota con tal punto. Al menos implica plantear las preguntas siguientes:

  1. ¿Se siguieron todos los pasos legales y reglamentarios en la factura y discusión del proyecto?
  2. ¿Todas las personas que participaron en la decisión conocieron los documentos pertinentes?
  3. ¿La documentación fue conocida de forma completa?
  4. ¿Las legisladoras y los legisladores, así como otras instancias en su caso, tuvieron el tiempo suficiente para formarse una opinión completa del asunto antes de su participación?

Esto puede desprenderse de un principio de lealtad parlamentaria, que se materializaría en la actitud de todos los órganos y dependencias del Poder Legislativo, así como de sus integrantes, de obrar de buena fe, sin guardarse la información necesaria y oportuna para la discusión de los asuntos de su competencia.

Por ejemplo, no sería un actuar democrático el retener los dictámenes por parte de las comisiones a fin de que se voten a ciegas, pero tampoco lo sería una actitud opositora de “emboscada” mediante la cual se esperara al último momento para bombardear un proyecto con datos y documentos sin fin, o que aun siendo pertinentes, se hayan guardado hasta el final con el fin de entorpecer la discusión.

Cuando escribo sobre el conocimiento completo y oportuno de la documentación por otras instancias estoy pensando en los casos en que se solicitan opiniones a otros poderes, ayuntamientos (lo que suele ser parte de los procedimientos de reforma de las constituciones locales) u órganos autónomos, está opinión sólo puede ser completa si se da una real oportunidad para analizar el objeto de la consulta.

Este punto de la discusión vigorosa puede resumirse en garantizar que las y los decisores hayan tenido la posibilidad de conocer a fondo el tema a legislar, a fin de que se encuentren en aptitud y actitud de votarlo con conocimiento.

Se pueden comprobar los supuestos anteriores a partir de revisar el expediente legislativo, verificando fechas de notificación, cerciorándose de que se asentara la entrega de los documentos en la forma correcta, observando lo asentado en las actas de sesión o en los diarios de debates, entre otras constancias.

(Seguiré en el próximo artículo con el prerrequisito de la discusión pública)

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