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¿Qué Implica Cada Día mi Derecho a la Salud?

Entrevista

La Dra. María Teresa Paredes Hernández y el Mtro. José de Jesús Ortega de la Peña hablan en esta entrevista, dirigida por la Mtra. Ligia González Lozano, sobre la salud como un derecho humano que el Estado está obligado a garantizar a través del Sistema Nacional de Salud. También nos explican que una institución pública tiene la obligación de brindar al paciente una salud oportuna, permanente y constante, es decir, de momento a momento y todo el tiempo que sea necesario hasta que el paciente pueda egresar de esa institución. Mientras que en el hospital privado también tienen la obligación de atender al paciente y si este no cuenta con los recursos económicos suficientes ni con seguro de gastos médicos, en última instancia paga el Estado porque es el que tiene la obligación de garantizar el derecho humano.

El juicio de amparo es fundamental en estos casos porque incluye una figura que se llama suspensión con efectos de restitución, es decir, como se pondera la importancia de la atención, la del suministro o la de seguir en el centro de salud correspondiente, se pide al juez o jueza de distrito que conceda la suspensión para que se resuelva en el instante. Asimismo, en caso de negligencia médica la reparación debe ser en diversas formas, en materia penal debe haber una reparación económica, de no repetición, etc., si esta no es suficiente, queda al arbitrio pelear la responsabilidad civil y continuar la pelea por la indemnización. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.

“Tenemos derecho a que el Estado nos garantice el derecho a la salud a través del Sistema Nacional de Salud. Las clínicas privadas, al tener una autorización por parte del Estado, se les traslada la obligación de garante, por lo que también deben garantizarnos la salud.”

LIGIA GONZÁLEZ LOZANO (LGL): ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL PACIENTE?

MARÍA TERESA PAREDES HERNÁNDEZ (MTPH):  Primero que nada, la salud es un derecho humano, los derechos humanos es todo aquel satisfactor que requiere un ser humano para tener una vida digna. Por lo tanto, la salud implica un bienestar físico, mental, emocional, incluso la felicidad en cuanto lo vemos el derecho a la salud de un ambiente sano. Tenemos derecho a que el Estado nos garantice ese derecho a la salud a través del Sistema Nacional de Salud. También tenemos clínicas privadas que, al tener una autorización por parte del Estado, se traslada la obligación de garante, por lo que también deben garantizarnos la salud.

Estados Unidos cuenta con una ley por la que, si una persona llega enferma a cualquier hospital, debe ser atendida, luego se investiga si son derechohabientes, si tienen seguro de gastos médicos mayores, si pueden pagar el seguro. En México la gente se puede encontrar con hospitales y médicos mercenarios, donde lo primero que te piden es un seguro de gastos médicos mayores, si comprueban que tienes un buen seguro médico te inventan enfermedades para cobrarte.

“Una institución pública tiene la obligación de brindar al paciente una salud oportuna, permanente y constante, es decir, de momento a momento y todo el tiempo que sea necesario hasta que el paciente pueda egresar de esa institución.”

LGL: ¿ES UN DERECHO CONOCER CUÁLES SON MIS DERECHOS A LA SALUD?

MTPH: Claro, es un derecho a la salud que podemos encasillarlo dentro del tema preventivo porque hay salud preventiva, salud de atención a crisis y salud de atención permanente. Tengo derecho primero que nada a que me atiendan y aquí debemos concientizar tanto a la población como a las personas que trabajan en cualquier hospital público o privado o cualquier clínica, que el derecho a la salud es un derecho preferente. Una persona que llega a una clínica del Estado y el policía le cierra la puerta porque ya no es hora o no la atienden porque no es una urgencia, le están vulnerando el derecho a la salud, una situación que en una clínica privada generalmente no ocurre, pero el personal de la privada que no atienda a una persona porque no lleva dinero o no tiene seguro, etc, también está vulnerando el derecho a la salud.

LGL: ¿TENEMOS EL DERECHO DE ACUDIR A CUALQUIER CLÍNICA EN CASO DE EMERGENCIA?

JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DE LA PEÑA (JJOP): La educación es uno de los derechos preferentes que tienen que ver con la dignidad, las instituciones públicas están obligadas a atenderte. En caso de emergencia, cualquier institución pública o privada está obligadas a brindar atención, después se investiga si el paciente cuenta con alguna prestación de seguridad social. Una institución pública tiene la obligación de brindar al paciente una salud oportuna, permanente y constante, es decir, de momento a momento y todo el tiempo que sea necesario hasta que el paciente pueda egresar de esa institución. El primer mecanismo es que la institución lo haga porque es su obligación, es decir, la garantía, no solo tengo el derecho humano, derecho a la salud, sino que tengo la garantía, las políticas públicas de las instituciones que permiten que una persona sea atendida. En el hospital privado también deben atender al paciente, después se verá cómo se paga, en última instancia paga el Estado porque el gobierno tiene la obligación de garantizar el derecho humano.

LGL: ¿QUÉ OCURRE CUANDO NO DEJAN SALIR A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO O CUANDO EXISTEN QUEJAS POR UNA MALA PRÁCTICA?

MTPH: El director que prohíba la salida de un paciente por deuda está cometiendo un delito previsto en los artículos 327 y 230, y en todos los estados se replica, del Código Penal de la Ciudad de México, donde dice que se impondrán de tres meses a dos años de prisión a directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, fracción primera, impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole, impida la entrega de un recién nacido por la misma razón, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera de orden judicial para la entrega.

Muchas veces no nos brindan la atención el sector público o privado y no sabemos qué hacer, cuando esto ocurra en el privado, recomiendo acudir a la contraloría interna de cada dependencia, y si quieren una atención de primera, es mejor llamar a la Comisión de Derechos Humanos de cada estado, donde siempre hay un teléfono de guardia, para reportar la situación y seguramente cambiará la atención porque la Comisión se comunica con el hospital para advertir que si no proceden de manera correcta, iniciarán una queja que posiblemente les cueste una multa. La Comisión de Derechos Humanos es útil en esta tesitura de que el derecho a la salud es un derecho humano y se vuelve garante porque tiene concesiones por parte del gobierno.

También existe la figura del amparo que podemos aplicar en algunas situaciones, por ejemplo, para la atención, otorgamiento de medicamentos, etc. Esto se aplica en un tratamiento de urgencia, porque si un paciente se encuentra en un tratamiento largo, debe acudir a donde se le asigne, aunque solo cuente con el programa IMSS Bienestar.

LGL: ¿DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO SE PUEDE ACUDIR TAMBIÉN A DERECHOS HUMANOS?

JJOP: Por supuesto que se puede porque son dependencias del gobierno. Si lo que se necesita es resolver un problema inmediato como la adquisición de medicamentos, existe el juicio de amparo porque tiene una figura que se llama suspensión con efectos de restitución. Como estamos ponderando la importancia de la atención, la del suministro o la de seguir en el centro de salud correspondiente, se pide al juez o jueza de distrito que conceda la suspensión para que se resuelva en el instante. Mediante el amparo este tipo de asuntos son importantes que incluso hacen que la suspensión sea de oficio, en estos casos el juez o jueza ponderan la prontitud con que se debe resolver. Cuando entran grupos la prioridad es incluso mayor.

“El juicio de amparo tiene una figura que se llama suspensión con efectos de restitución. Como estamos ponderando la importancia de la atención, la del suministro o la de seguir en el centro de salud correspondiente, se pide al juez o jueza de distrito que conceda la suspensión para que se resuelva en el instante.”

Las comisiones de derechos humanos también tienen un capítulo que se llama medidas cautelares. Las comisiones emiten recomendaciones de gran peso que puede hacer que la responsabilidad del Estado sea grande si no actúan, es tan grande el peso moral de la medida cautelar o de la recomendación que lo hacen inmediatamente porque una institución con una carga jurídica y moral que dice que violó un derecho humano, trae una responsabilidad patrimonial del Estado muy fuerte.

LGL: ¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA PERSONA NO EJERCE AL 100 % SU DERECHO A LA SALUD POR FALTA DE RECURSOS? ¿ESTAMOS MAL INFORMADOS SOBRE CÓMO FUNCIONAN LOS PROGRAMAS DE SALUD?

JJOP: Desgraciadamente la calidad en el servicio tiene mucho que ver, pero también la falta de información. Aunque la sociedad está cada vez más informada gracias a ONGs, grupos de vecinos que se informan, etc. En un caso de salud pública, lo menos importante es si cuentas con algún programa del gobierno, te deben brindar salud pública. Un ejemplo reciente fue cuando algunos ciudadanos promovieron amparos para que los menores de edad recibieran la vacuna del covid-19, es decir, primero atiende y después vemos lo administrativo.

LGL: ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN PACIENTE PASA POR UNA SITUACIÓN DE NEGLIGENCIA PROFESIONAL O CUANDO LE HACEN FIRMAR UN DOCUMENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL HOSPITAL?

MTPH: El documento que se firma para eximir de responsabilidad al hospital no es válido por diversas circunstancias. En primer lugar, la voluntad está viciada porque estás constreñido, es decir, si no firmas ese papel no van a dejar que el paciente ingrese y de eso depende la vida y cuando hay un vicio en la voluntad, se presenta la nulidad inmediatamente. Por otra parte, la mala praxis está castigada en todos los códigos penales. ¿Por qué nos vamos a la vía penal si existe la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed)? La Conamed es solo una comisión de arbitraje y desgraciadamente no siempre le da la razón a los usuarios, generalmente se la dan a los médicos.

Los dictámenes de la Conamed no incluyen sanciones, y el dictamen se puede incluir incluso en la denuncia penal por un médico legista, un peritaje médico. ¿Para qué me atraso en una instancia que va a hacer un dictamen que muchas veces no tiene perspectiva de género?, haciendo hincapié en que no necesariamente implica favorecer a una mujer, la perspectiva de género es la igualdad y equilibrio entre los seres humanos. En este sentido muchas veces no se ponen en los zapatos del paciente, sino en el lugar del médico o de la institución. Cómo los van a castigar si son instituciones o médicos reconocidos, si aparte les dan bonos o regalos por fuera.

LGL: ¿ENTONCES ES NECESARIO REFORMAR A LA CONAMED PARA QUE FUNCIONE COMO FUNCIONA LA PROFECO?

MTPH: Claro, que imponga sanciones administrativas, que tenga un listado de mala praxis de los médicos o de las instituciones y si alguien requiere de los servicios de un médico, pueda verificar que no se incluye en esa lista. Además de la mala práctica, algunas tardan en sanar bastante tiempo o son permanentes y se tiene que sancionar. La guardia de la Comisión de Derechos Humanos inmediatamente hace una llamada y las medidas cautelares tardan al menos uno o dos días, y la guardia reacciona inmediatamente.

Considero que los servidores públicos están más empapados del tema de derechos humanos, y de las consecuencias de que aun cuando una recomendación no es vinculatoria, que se acate porque las autoridades pueden decidir no hacerlo. Generalmente con la nueva tendencia a respetar los derechos humanos, las autoridades pocas veces deciden no cumplir. Creo que en el sistema de salud debe desaparecer la división de los derechohabientes, los trabajadores del Estado se atienden en el ISSSTE, los particulares en el IMSS, todos somos ciudadanos y debería de haber un sistema nacional único para garantizar por igual el derecho humano a la salud.

LGL: ¿EN EL SECTOR PRIVADO SE PUEDE DEMANDAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE NEGLIGENCIA?

MTPH: La reparación debe ser en diversas formas, sobre todo cuando hay una violación a derechos humanos, en materia penal dice que debe haber una reparación económica, de no repetición, etc., pero si la sanción económica impuesta no es suficiente, queda al arbitrio pelear la responsabilidad civil, después del proceso penal se puede ir a la responsabilidad civil y continuar la pelea por la indemnización.

LGL: ¿QUÉ OCURRE EN ESTE SENTIDO EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA?

JJOP: Hay un punto muy interesante, no importa si es sector público o privado, una mala práctica puede traer responsabilidad penal. Podría haber un avance en derechos humanos e intentar una reparación integral como parte del procedimiento penal, incluso la moral, aplicando más que el código nacional, los tratados internacionales, en la teoría de la reparación integral del daño. Aunque generalmente se procede como ya se comentaba, después de procedimiento penal, se hace una demanda civil, en materia de sector público hay una ley de responsabilidad patrimonial del Estado, no es la vía civil netamente, sino un juicio que se lleva en la vía administrativa, depende en donde se hace. Generalmente en materia federal es en el Tribunal de Justicia Administrativa. Atendiendo a distintos criterios de tribunales y de la Corte, no solo se pude hacer una reparación del daño de cuánto perdí o qué tan incapacitado estoy, va a lo moral y se puede intentar aplicando los criterios internacionales, sobre todo los de la Corte Interamericana, y conseguir una no repetición, una disculpa pública y mejorar la atención.

Cuando se presenta una violación, en primer lugar, se debe adecuar el marco normativo, luego tiene que haber mecanismos de supervisión y fiscalización, una buena contraloría, o incluso se decide impartir cursos para que el personal sepa cómo atender cierto tipo de emergencias, enfermedades u otorgar vacunas. Cuando se afecta la salud por mala práctica es necesario saber cómo establecer mecanismos de inmediata asistencia para mejorar o paliar la afectación a la salud, salvaguardar todos los derechos humanos en la salud y otorgar un servicio de calidad. Son mecanismos de reparación por violaciones a derechos humanos tratándose de afectación a la salud. Si lo que importa es la atención inmediata te vas a derechos humanos o a un juicio de amparo, el caso concreto te dice qué hacer. 

LGL: ¿EN DÓNDE SE DEBEN ENFOCAR LOS MÉDICOS CUANDO TIENEN UN PROBLEMA DE ESTA NATURALEZA?

JJOP: Finalmente el que presta el servicio es un ser humano y por tanto tiene derechos, el más importante, al igual que el paciente, es la dignidad del médico, del pasante, la dignidad en el trato. Un principio general del derecho dice que nadie está obligado a lo imposible. Como el Estado está obligado a dar calidad, la calidad incluye también que quien presta el servicio, tenga todas las condiciones necesarias para ello. El problema es la instancia que no provee lo necesario para que la persona que va a prestar el servicio tenga las condiciones para tal. De acuerdo con algunos estudios, los pasantes de medicina son las personas a las que más se les violan derechos humanos por el nivel jerárquico inhumano que se les da, incluso el grado jerárquico es más agresivo que en el ejército.

En la práctica sucede mucho esto, lo que consideramos los abogados, la ley de hilados y tejidos, el hilo siempre rompe por la parte más angosta, pero hablando de derechos humanos, ya hay recomendaciones de derechos humanos, dales un trato digno, instalaciones en donde descansar, déjalos estudiar, van a aprender, no a resolver. Además de trabajar demasiado, corren el peligro de ser víctimas por los conflictos de grupos de delincuencia en algunos estados.

LGL: ¿QUÉ RECOMENDACIONES LE PUEDEN DAR A UN MÉDICO?

MTPH: En primer lugar, la Ley General de Víctimas contempla la reparación integral, con base en esto penalmente y hay criterio en todo.

En primer lugar, debemos hacer un tema preventivo, empezar por la salud mental de los residentes. A veces no están preparados para enfrentar la muerte, porque cuando ellos estudian es porque quieren curar y si a eso le agregas que algún día se van a enfrentar con un enfermo que llegó demasiado tarde, estará en un hospital donde no existen las condiciones necesarias, los medicamentos e instrumentos son insuficientes, deciden desertar cuando les avisan, pero a otros no se los explican.

¿Qué recomendaría a los médicos que ya están en un lugar alejado, peligroso, donde hay carencias de los servicios más básicos como luz y agua, donde hay uno o dos especialistas para atender a miles de personas? En este caso recomiendo describir las condiciones en las que están atendiendo, escribir siempre el diagnóstico de cómo va el paciente, en qué condiciones está, y qué le están dando, porque muchas veces por el cansancio o las prisas no describe ni una ni otra cosa y que el paciente firme para poder comprobar la situación porque un paciente puede no decir la verdad por pena o por desconocimiento. También se debe contar con un asistente para evitar casos de acusaciones de abuso sexual por extorsión o para perjudicar a un médico.

“Si hay una mala práctica por parte del médico, primero es del médico titular, luego del hospital, del Estado por tenerlos en esas condiciones, esto es una atenuante, sin embargo, no se podría evadir totalmente de la responsabilidad el médico.”

Si efectivamente hay una mala práctica por parte del médico, entonces también hay una responsabilidad, contrario a lo que se piense la responsabilidad es, primero, del médico titular, luego del hospital, del Estado por tenerlos en esas condiciones, esto es una atenuante, sin embargo, no se podría evadir totalmente de la responsabilidad el médico, El abogado en este caso busca los atenuantes y un proceso justo. Hay medidas preventivas que se deberían enseñar a los médicos para que se protejan en estos casos. Cuando la condición económica es insuficiente y no tienen seguro de gastos médicos, los pacientes también pueden buscar apoyo en las ONGs especializadas en estos temas, por ejemplo, asociaciones del cáncer, etc.

María Teresa Paredes Hernández es Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestra en Procuración de Justicia con Doctorado en Derecho por el Instituto Internacional de Derecho y del Estado. Es Coordinadora de la Comisión de Igualdad y Género de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y Directora General de Estrategia Legal Paredes y Hernández S. A de C. V. donde se desempeña como Abogada Especialista en Materia Penal y defensora de Derechos Humanos. En el servicio público se ha desempeñado como Subdirectora de Asuntos Penales de la Secretaría de la Función Pública y como Directora General de Derechos Humanos de la Secretaría General del Estado de Quintana Roo.

José de Jesús Ortega de la Peña es Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato, cuenta con estudios de Posgrado de Notaría Pública de Negociación Colectiva por la misma institución. Candidato a Dr. en Derecho por la Universidad de Granada, España. Es capacitador en Derechos Humanos expedido por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. Profesor en la Universidad de Guanajuato, Universidad Lasalle, Universidad Iberoamericana, Universidad de León, Instituto de Especialización del Poder Judicial de la Federación y del Instituto de la Judicatura Administrativa del Estado de Guanajuato. Se ha desempeñado como Secretario Particular de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito.

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