Desde hace unos días, circula un video en internet en donde se aprecia a dos personas que ingresan al inmueble de una escuela ubicada en el Estado de México y golpean a una de las maestras de esta institución educativa, de nombre Brenda N. Hoy sabemos que las referidas personas son los padres de un alumno menor de edad del Kínder Frida Kahlo en Cuautitlán Izcalli, de nombre Jesús N y Laura N.
A decir de la maestra y de la persona que labora en la cocina del Kínder, Rosa N, además de lo que se puede observar en el vídeo, el padre del menor de edad amenazó con una pistola a Rosa N y ambos obligaron a Brenda N a hincarse y pedirle perdón a su hijo.
La conducta de los padres, de acuerdo con lo presentado por los medios de comunicación, se debió a que la maestra golpeada en el video habría cometido actos de maltrato en contra del menor de edad.
Debido a lo anterior, hay mucha confusión respecto del delito por el que puede ser denunciada la maestra para el caso de haber ejercido violencia sobre el menor de edad.
Muchas personas ajenas al gremio jurídico aseguran que la denuncia sería por los hechos de maltrato infantil, muchos otros refieren que se podría denunciar por abuso infantil, acoso escolar o por bullying, sin embargo, lo anterior no es del todo cierto.
Cierto es que existen ciertos procedimientos que se pueden seguir ante la Secretaría de Educación Pública de la entidad y que el Estado de México cuenta con una línea telefónica para denunciar los casos de abuso, maltrato y violencia escolar. Sin obstar lo anterior, la finalidad del presente artículo es informar respecto del tipo penal que en su caso protege a las personas menores de edad, de la violencia que pueda llegar a surgir por parte de un docente.
No tendríamos mayor complicación si los hechos hubieren sucedido en la Ciudad de México, ya que el artículo 201 Bis del Código Penal vigente para la mencionada ciudad, refiere que se equipara al delito de violencia familiar y se sanciona con las mismas penas, a quien en cometa algún tipo de violencia “en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes”. Ahora bien, el referido código considera en su artículo 201 los siguientes tipos de violencia: física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial y contra los derechos reproductivos.
De acuerdo a lo anterior, podemos claramente identificar que una maestra de kínder tiene a sus alumnos bajo su educación, instrucción, protección y cuidado, por lo que en caso de que ejerza cualquier tipo de violencia de los señalados por el numeral referido, dicha conducta estaría considerada en la hipotesis del hecho que la ley señala como delito de violencia familiar equiparada que es sancionada con 1 a 6 años de prisión.
Si atendemos a lo contenido en el Código Penal Federal, debemos hacer saber que dicho ordenamiento considera, en sus artículos 343 bis y 343 ter, de igual forma que el código local señalado en parrafos anteriores, que a la persona que lleve a cabo “actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica” en contra de la persona que esté sujeta a su “custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado”, se le impondrán de 6 meses a 4 años de prisión.
Contrario a los códigos mencionados, el Código Penal del Estado de México no contiene el tipo penal de violencia familiar por equiparación, limitandose a sancionar al “integrante de un núcleo familiar” que ejerza violencia, ponga en peligro su integridad, o cause menoscabo en los derechos, bienes o valores de otro integrante del núcleo familiar.
Para el caso de que padres de familia del Estado de México pretendan reportar hechos de violencia escolar en contra de sus hijos, similares a los que el abuelo del menor de edad del video refiere, lo podrán hacer a través de Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense (CACEM) del Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE), o bien si se pretende proceder directamente por la vía penal dentro de la competencia de la entidad federativa, el hecho que la ley señala como delito que en su caso puede ser denunciado, es el de lesiones, el cual tiene penas de 3 meses a 6 años, desde luego sin considerar las agravantes o las atenuantes que pudieran llegar a advertirse de los hechos denunciados. Se puntualiza que los hechos deben consistir en que el sujeto activo haya ejercido violencia física y que como consecuencia de esta, se haya ocasionado una lesión, tal y como refiere el abuelo del menor de edad, alumno del Kínder Frida Kahlo en Cuautitlán Izcalli, asegurando que la lesión que presenta su nieto, fue causada por la maestra.
De lo comentado a lo largo del presente, podemos advertir que, si bien el Estado de México se ha preocupado por tener conocimiento de la violencia generada al interior de las escuelas y emprender proyectos para la atención de las víctimas, no menos cierto es que también se advierte un rezago en su legislación penal, que sin importar los altos números de reportes que se reciben, adolesce la mencionada codificación de proteger directamente a los educandos de los diversos tipos de violencia de los cuales pueden llegar a ser sujetos; en el caso de que algún alumno sufra violencia física, será posible denunciar por el hechos que la ley señala como delito de lesiones. Para el supuesto de que la violencia no sea física, y que el alumno resienta en su persona prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, comparaciones destructivas, actitudes devaluatorias, entre otros, no podrá denunciar violencia familiar por equiparación, como es factible hacerlo en la vía federal, en la Ciudad de México, o en los estados de Nuevo León, Puebla, Veracuz o Zacatecas, lo que ocasiona que en muchos de los casos, las agresiones en contra de los estudiantes, puedan no tener una consecuencia en la vía penal y por ende, que el que haya ejercido la violencia de que se trate, no tenga “el castigo” que los padres de familia esperan.
Ahora bien, considerando la importancia natural que merecen los niños, las niñas y los adolescentes y los derechos que les son reconocidos a la luz de nuestra Ley Suprema, aunado a las múltiples recomendaciones y leyes especiales que tienen a este grupo de personas como sujetos, y la despresurización de carga de trabajo de las fiscalías y los juzgados del fuero común, sería conveniente que las entidades federativas que no consideran en sus legislaciones un tipo ad hoc que sancione a sujetos externos al “núcleo familiar” por los diversos tipos de violencia existentes, incluyan en su agenda, la creación de un tipo penal que si lo haga, o bien, que incluyan la equiparación a los tipos penales existentes en sus codificaciones, por las conductas referidas.