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¿Qué considerar para la declaración anual 2022 de Personas Físicas que tributan en el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor el 1 de enero de 2022 con la finalidad de otorgar a los contribuyentes una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de impuestos, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, explica Jorge Flores, contador de la Firma Bc&B. De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del tercer trimestre de 2022, del total de contribuyentes personas físicas activos con obligaciones fiscales, solo el 4% tributan en el RESICO, es decir, 2.5 millones de personas.

Como es sabido todo contribuyente persona física, está obligado a presentar su Declaración Anual en el mes de abril y RESICO no es la excepción, por lo que será la primera ocasión y deberá considerar lo siguiente:

  • Las Personas físicas RESICO NO tienen derecho a Deducciones para ISR y por lo tanto tampoco tiene derecho a las Deducciones Personales.
  • La regla 3.13.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establecía la posibilidad de disminuir las devoluciones, descuentos o bonificaciones de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
  • Tiene derecho a deducciones para la determinación de la renta gravable (PTU).
  • El IVA de las deducciones se puede acreditar, por lo que es importante conservar los CFDI.
  • Deben efectuar la retención de 1.25% de ISR a servicios por pagos de Honorarios, Arrendamiento y Actividades Empresariales a Personas Morales.
  • La cancelación del CFDI Global emitido debe realizarse en el mismo mes.
  • El porcentaje de ISR puede variar mes a mes de acuerdo con el importe del ingreso cobrado.
  • Las personas físicas con ingresos por Servicios o Enajenación de Bienes utilizando Plataformas Tecnológicas, NO pueden tributar en RESICO.
  • Las Personas Físicas que cobran por Ingresos Asimilables a Salarios, NO pueden tributar como RESICO.

Los contribuyentes RESICO determinarán, en su declaración anual, el total de los ingresos que perciban por las actividades y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna.

Las causales por las que los contribuyentes personas físicas de RESICO pueden salir del régimen son:

  • Exceder de los ingresos límite de 3.5 millones de pesos.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre ellas, la omisión de la presentación de tres o más pagos provisionales y la declaración anual de ISR.
  • La autoridad fiscal detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los CFDI correspondientes.

En este sentido, la fracción VIII del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2022, establece que durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable la causal para salir de RESICO si se es omiso en la presentación de tres o más pagos provisionales siempre que se cumpla con la presentación de la declaración anual. Por lo que, será importante dar cumplimiento a esta obligación durante el ejercicio 2023, ya que de la interpretación literal a dicho precepto se estaría contemplando únicamente los pagos provisionales de 2022.

En caso de caer en el supuesto anterior durante 2023, la regla 3.13.24 de la RMF vigente establece que la autoridad fiscal notificará al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado que dejo de tributar debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Así, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.

Otra consecuencia que se debe considerar, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, la autoridad fiscal tiene la facultad de llevar a cabo la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) de las personas físicas RESICO cuando omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo. Asimismo, el artículo 81 fracción I y el artículo 82 fracción I inciso a) y b) del CFF, establece que las multas por no presentar las declaraciones oscilan de $1,810.00 a $22,400.00 y en caso de presentarse fuera de plazo las multa ascendería hasta $44,790.00.

En resumen, los contribuyentes personas físicas, no únicamente RESICO, deben tener presente que pueden ser objeto del procedimiento de DISCREPANCIA FISCAL cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, por ello es importante ser consistentes en los gastos y adquisiciones de bienes que se realicen, con los depósitos en las cuentas bancarias.

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