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Protección de los Derechos de las Infancias desde la Suprema Corte

Sentencias de la Corte

El 30 de abril se celebra el Día del Niño en México. En 2024lo correcto es reconocer que en este día también se celebran a las infancias. En un país tan grande la diversidad es innegable: tan sólo en 2020, 38.2 millones de menores de 18 años habitaban México, lo que representa poco más del 30% de la población total.[1] De ellos, 25.2 millones tenían 11 años o menos. Para efectos de este artículo, se considerarán como niños y niñas a las personas menores de 18 años.[2]

La niñez requiere de una protección diferenciada y reforzada. Esta protección no se debe a que sean permanentemente incapaces de tomar sus propias decisiones desde su nacimiento hasta que cumplen 18 años, como si mágicamente el día en el que pasan a la mayoría de edad alcanzaran sentido y capacidad de agencia.

“La autonomía progresiva de la niñez hace notar que las infancias y adolescencias son sujetos y no objetos de derecho, capaces de manifestar sus intereses y participar en la toma de decisiones. Sirve para materializar el interés superior de la niñez, un criterio que obliga a las autoridades, al momento de resolver cuestiones que afecten a niñas y niños, a priorizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Al contrario, las infancias se protegen porque, a lo largo de su crecimiento se desarrolla su autonomía progresiva. La autonomía progresiva de la niñez parte de su derecho a recibir dirección y orientación de sus progenitores o tutores, frente a su falta de conocimientos y experiencias. Esta dirección y orientación se transforma conforme al crecimiento del niño o niña, pues mientras adquiere mayores conocimientos y experiencias, sus facultades evolucionan y pueden tomar más y mejores decisiones.[3]

La autonomía progresiva de la niñez hace notar que las infancias y adolescencias son sujetos y no objetos de derecho, capaces de manifestar sus intereses y participar en la toma de decisiones.[4] En ese sentido, la autonomía progresiva sirve para materializar el interés superior de la niñez. El interés superior es un criterio que obliga a las autoridades, al momento de resolver cuestiones que afecten a niñas y niños, a priorizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.[5] El interés superior de la niñez también obliga a las personas adultas, en la medida de lo posible y atendiendo a la autonomía progresiva, contemplar la participación las niñas y niños.[6]

La aplicación del interés superior de la niñez es crucial en la resolución de casos judiciales, pues sólo así se pueden garantizar de manera efectiva los derechos e intereses de las infancias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha utilizado el interés superior en diversas sentencias en beneficio de este sector de la población.[7] En este artículo se destacan tres sentencias que han impactado en la vida de las infancias en temas como su identidad de género, su participación en los procesos de guarda y custodia, y la asesoría jurídica reforzada que deben tener cuando son víctimas de un delito.

1.      Acción de inconstitucionalidad 174/2021. Derecho al reconocimiento de la identidad de género de las infancias en sus actas de nacimiento[8]

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil de Oaxaca. El artículo imponía el requisito de tener por lo menos 12 años de edad para que una persona pudiera obtener una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género. La Comisión consideró que se violaban los derechos de la niñez a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al interés superior de la niñez, entre otros, por lo que solicitó a la SCJN que invalidara el artículo.

En el proyecto, propuesto por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, primero se retomó el marco ya establecido por la Suprema Corte en asuntos similares, en los que se determinó que el derecho a la identidad de género es una expresión de la individualidad de la persona respecto de su percepción de género ante sí misma. El reconocimiento de la identidad de género en documentos legales –tales como el acta de nacimiento– es necesario para poder ejercer los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, entre otros. Las infancias también tienen el derecho a que su identidad de género autopercibida se reconozca legalmente. No obstante, las niñas, y niños en México han encontrado obstáculos para que se les reconozca su identidad de género dado que, desde una perspectiva adultocentrista, se ha considerado que no son capaces de definir su propia identidad. Por lo anterior, enfrentan una discriminación interseccional, pues se les discrimina por su edad y por ser trans, ya que no se identifican con la identidad de género que se les asignó al nacer.[9]

“En el proyecto primero se retomó el marco ya establecido por la Suprema Corte en asuntos similares, en los que se determinó que el derecho a la identidad de género es una expresión de la individualidad de la persona respecto de su percepción de género ante sí misma.”

El proyecto determinó que no existía una justificación para que el Código Civil estableciera un límite de por lo menos 12 años para obtener una nueva acta de nacimiento acorde con la identidad de género autopercibida. Ello partió de la concepción errónea de que sólo los adolescentes –después de cumplidos los doce años de edad– son capaces de tomar decisiones relacionadas con su identidad de género. Esto vulnera el interés superior de las infancias, puesto que impide de manera absoluta que quienes son menores de 12 años decidan su identidad de género autopercibida. Esto ignora su autonomía progresiva y les discrimina por razones de edad y de género.

Por todo lo anterior, se determinó que el artículo 137 Quáter, fracción II del Código Civil de Oaxaca es inconstitucional y, por lo tanto, se invalidó. Con ello, las personas menores de 12 años de Oaxaca ahora pueden solicitar una nueva acta de nacimiento que se ajuste a su identidad de género autopercibida, lo que garantiza su interés superior y su identidad de género.

2.      Amparo directo en revisión 6942/2019. Derecho de las infancias a participar en los procedimientos judiciales de guarda y custodia[10]

Este caso derivó de un juicio familiar en el que un padre y una madre, quienes estaban separados y vivían en distintos estados de la República, peleaban por la custodia de su hija. El juicio comenzó cuando la niña tenía 2 años de edad, y la custodia se había concedido al padre. Como una niña estaba involucrada en el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó los estándares sobre interés superior de la niñez y el derecho de las niñas y niños a participar y ser oídos en los juicios que afectan sus intereses.

Por una parte, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció que el interés superior de la niñez obliga a las autoridades judiciales a decidir lo que sea más conveniente para la infancia. No basta con que la persona juzgadora diga por qué considera que su decisión es la más conveniente, sino que es necesario tomar en cuenta la opinión de la niñez involucrada y, de ser necesario, recabar oficiosamente las pruebas que sean necesarias para tener certeza respecto de qué es lo más favorable. Asimismo, debe tomar en cuenta la edad, grado de madurez, pertenencia a un grupo desaventajado, la existencia de alguna discapacidad y el contexto sociocultural de la infancia. Cuando se trata de un juicio de guarda y custodia –como lo es el caso analizado–, las autoridades judiciales deben decidir siempre en beneficio de los hijos, hijas e hijes y no conforme al interés de las personas progenitoras.

Por otra parte, la Corte se pronunció sobre el derecho de las infancias a participar en los juicios en los que se analizan cuestiones que les afectan. En este caso, el conflicto giraba en torno a la guarda y custodia de los progenitores, lo que necesariamente afectaría la vida diaria de la niña y la convivencia con su madre y padre. El alto tribunal recalcó que la participación de las infancias en los juicios persigue dos finalidades: la primera, reconocerles como titulares de derechos y la capacidad que tienen para ejercerlos. La segunda, permitir que la persona juzgadora atienda al interés superior de la niñez cuando se escucha a la infancia involucrada. Esto garantiza lo que ya se había mencionado al principio del artículo: reconocer la autonomía progresiva de la niñez sirve para materializar el interés superior de niñas y niños presentes en cada caso en concreto.

La Suprema Corte concluyó que la autoridad judicial debe tomar medidas específicas para hacer real el derecho de las infancias a participar en los juicios. En principio, debe informarles de su derecho a ser escuchados directamente o a través de un representante. Se crearán las condiciones para que la niña o niño exprese su opinión libremente, de acuerdo a su edad y desarrollo. Asimismo, la persona juzgadora tomará en cuenta la opinión expresada en función de su edad y madurez.

“La Suprema Corte concluyó que la autoridad judicial debe tomar medidas específicas para hacer real el derecho de las infancias a participar en los juicios. En principio, debe informarles de su derecho a ser escuchados directamente o a través de un representante. Se crearán las condiciones para que la niña o niño exprese su opinión libremente, de acuerdo a su edad y desarrollo.”

Por último, en la sentencia se advirtió que, hasta ese momento, la niña nunca había sido llamada por las autoridades judiciales que conocieron del caso para que ésta expresara su opinión. Cuando la Corte conoció del asunto, la niña ya tenía 7 años, lo que implicaba que su autonomía progresiva se había desarrollado un poco más. En consecuencia, se ordenó que, a partir de ese momento, las personas juzgadoras que siguieran conociendo del juicio de guarda y custodia deberían escuchar la opinión de la niña.

La resolución anterior no solamente significa un cambio importante en la vida de la niña –pues ahora será escuchada para poder decidir sobre el progenitor que conservaría su custodia–. También conlleva el fortalecimiento de la doctrina sobre interés superior de la niñez y su derecho a participar en los procedimientos que les afecten, con lo cual se protege en mayor medida a las infancias que, por cualquier razón, acudan a procesos judiciales.

3.      Amparo directo en revisión 2461/2023. Asesoría jurídica reforzada para infancias víctimas del delito[11]

En 2014, un niño de 12 años fue secuestrado durante 30 días y después liberado. Dos personas fueron investigadas por el secuestro y después llevadas a juicio. Sin embargo, los jueces de primera y segunda instancias los absolvieron. El juicio penal se extendió hasta 2021, cuando el niño víctima del secuestro ya era mayor de edad.

El caso llegó a la Suprema Corte y se determinó que la absolución de las personas acusadas por el secuestro se debía a que la asesoría jurídica de la víctima, mientras era menor de edad, había sido deficiente. Durante todo ese tiempo, el niño estaba en un estado de indefensión frente a las negligencias que cometieron tanto el Ministerio Público al investigar el delito como el asesor jurídico al representarlo en el juicio.

Por ello, la Primera Sala estableció que las infancias víctimas del delito deben tener una protección reforzada que permita cuidar sus intereses. La asesoría jurídica que reciban debe cumplir con algunos requisitos. En un primer momento, la asesoría debe prestarse en todas las etapas del juicio penal. La asesoría no puede ser un mero requisito formal, sino que la persona asesora debe participar efectivamente en el proceso, considerando el interés superior de la niñez y evitando la revictimización. Además, tiene que ser proactiva cuando la actuación del Ministerio Público es deficiente, por ejemplo, como cuando el ministerio público no ofrece pruebas y se reducen las posibilidades de acreditar el delito. En ese sentido, la Corte ordenó al tribunal que había conocido previamente del caso que analizara si la asesoría jurídica del niño se había apegado a su interés superior.

De igual manera, se determinó que la obligación de garantizar una asesoría jurídica reforzada no solamente recae en la persona asesora jurídica. La persona juzgadora que conozca del caso también debe asegurarse de que la niña o niño víctima del delito esté debidamente representada, además de que tenga la posibilidad de expresar su opinión. En general, la autoridad judicial debe vigilar que la persona asesora jurídica sea participativa y siempre se apegue a los intereses de la víctima.

“La Primera Sala estableció que las infancias víctimas del delito deben tener una protección reforzada que permita cuidar sus intereses. La persona asesora debe participar efectivamente en el proceso, considerando el interés superior de la niñez y evitando la revictimización. La persona juzgadora que conozca del caso también debe asegurarse de que la niña o niño víctima del delito esté debidamente representada.”

Esta sentencia es pionera sobre el tema de asesoría jurídica reforzada de niñas y niños. Fue la primera ocasión en la que se reconoció que, a pesar de que las infancias son sujetos de derechos y tienen autonomía progresiva, no dejan de estar en una situación de vulnerabilidad, por lo cual los delitos y el propio sistema penal tienen un impacto diferenciado en ellos. Con esta resolución, se garantiza que en casos futuros las infancias no estén indefensas ante el sistema penal cuando sufren un delito, y se procura que los asesores jurídicos sean más diligentes y busquen en todo momento el mayor beneficio de sus representados.

Conclusión

La importancia de establecer criterios para la protección de las infancias es una tarea permanente que no se agota en la generalidad del reconocimiento de sus derechos, sino en la resolución de los casos particulares –como en las sentencias referidas– que son concretamente en donde se verifica la progresividad y la protección reforzada. Los distintos aspectos de sus vidas se reflejan en varias áreas del derecho, por lo cual es labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Máximo Tribunal del País, estar actualizada y marcar los lineamientos más garantistas en favor de las infancias. La Corte no se ha quedado atrás en su labor, y las sentencias que emite impactan positivamente en las vidas de la niñez.


[1] INEGI. “Estadísticas a propósito del día internacional de la niña”, Comunicado de Prensa 586/22, 10 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DiaNina22.pdf

[2] Conforme al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, Serie A, núm. 17, párr. 42, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf

[3] Comité de los Derechos del Niño, “El derecho del niño a ser escuchado”, Observación General no. 12 a la Convención sobre los Derechos del Niño (2009), CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, párr. 84, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf

Juliana Díaz Pantoja. Entre la autonomía progresiva y el interés superior del niño y de la niña Una mirada holística a los derechos de la niñez y la adolescencia.Valencia, edUPV, 2023, pág. 41. Disponible en: https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/191967/6371.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] Comité de los Derechos del Niño, op. cit., párr. 18.

[5] Rosalba Mora Sierra et al. Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Ciudad de México, SCJN,      2021,                pág.        42.          Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/tusderechos-tufortaleza/pdf/personas_adultas/protocolo-para-juzgar-con- perspectiva-de-infancia.pdf

[6] Corte IDH, op. cit., párrs. 101 y 102.

[7] Véase Alejandra Verástegui et al. Cuaderno de Jurisprudencia núm. 18, Derechos de niñas, niños y adolescentes. Ciudad de México, SCJN, 2022. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023- 01/CJ%20DH%2018%20Derechos%20de%20NNyA%20FINAL%20DIGITAL.pdf

[8] Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de junio de 2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. El engrose de la sentencia aún no se encuentra disponible, por lo cual se  tomó en cuenta la versión taquigráfica de la sesión, disponible en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2023-06- 15/15%20de%20junio%20de%202023%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf. La demanda de la CNDH está disponible en: https://testwebqa.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/Acc_Inc_2021_174.pdf

[9] Véase la acción de inconstitucionalidad 132/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de junio de 2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=287266

[10] Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de 2021. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=262819

[11] Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de noviembre de 2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=312472

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