Co autora Melyssa Alvarado
“Jueces, fiscales y abogados son víctimas de ataques y violaciones de sus derechos, que incluyen amenazas, interferencias externas a la hora de realizar sus actividades profesionales, detenciones arbitrarias, persecuciones y asesinatos.”
El pasado mes de septiembre, la Fundación Barra Mexicana A. C. invitó a Abogadas MX a presenciar la conferencia “La independencia de la judicatura y de la profesión jurídica”, impartida por Diego García Sayán, relator especial de la ONU y exmagistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el evento el Dr. García Sayán refirió que, en la actualidad, la independencia del poder judicial y el libre ejercicio de la profesión jurídica continúan estando bajo amenaza en muchos países del mundo. Jueces, fiscales y abogados son víctimas de ataques y violaciones de sus derechos, que incluyen amenazas, interferencias externas a la hora de realizar sus actividades profesionales, detenciones arbitrarias, persecuciones y asesinatos.
Se refirió al informe A/HRC/50/36 Protección de los abogados contra injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica,[1] en donde aborda la protección de las personas que ejercen la abogacía y enuncia que la abogacía y su libre ejercicio son un elemento indispensable del estado de derecho, de la protección de los derechos humanos y de un sistema judicial independiente. Documentó que ha recibido información indicando que entre 2010 y 2020 más de 2,500 abogados han sido asesinados, detenidos o secuestrados en diferentes regiones del mundo. Los datos analizados incluyen información sobre homicidios, enjuiciamientos e interferencias en la independencia de la profesión.
Ante este panorama, describió los estándares internacionales y regionales que protegen el ejercicio de la profesión, entre otros señaló los siguientes:
9. El acoso al colectivo de la abogacía puede dar lugar a violaciones de los derechos de sus patrocinados incluyendo, entre otros, el derecho al debido proceso (artículo 14 del Pacto), a la libertad y seguridad jurídica (artículo 9 del Pacto) o a no sufrir tortura u otros malos tratos (artículo 7 del Pacto).
14. El Consejo de Derechos Humanos, en consistencia con el derecho internacional, ha dispuesto que todos los Estados deben garantizar la independencia de los abogados y su capacidad para desempeñar debidamente su cometido, mediante la adopción de medidas efectivas de orden legislativo, policial u otras adecuadas, según proceda, para que puedan desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de injerencia, acoso, amenazas o intimidación.[2]
30. La recomendación núm. R(2000)21[3] del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por su parte, ha resaltado la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para respetar, proteger y promover el libre ejercicio de la profesión de abogado sin discriminación y sin injerencias indebidas por parte de las autoridades o del público a la luz de las disposiciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Entre las tendencias y patrones de interferencia en el ejercicio de la profesión de la abogacía encontró cuatro, de los cuales hacemos una breve referencia:
- Abogados que defienden los derechos humanos. La violencia contra los abogados, así como contra otros defensores de distintos aspectos de los derechos humanos, a veces es perpetrada por grupos políticos organizados y nacionalistas. En Ucrania, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que estos grupos han participado en ataques contra jueces, abogados, activistas u otras personas consideradas como “traidores” o “separatistas”.
- Casos vinculados a la seguridad interna. En ocasiones, son los propios cuerpos y fuerzas de seguridad la fuente de la interferencia en las legítimas labores de los abogados. Otras veces es desde dentro del sistema judicial donde se contribuye a violaciones de los derechos humanos de las personas que ejercen funciones de abogados. El Consejo de Derechos Humanos identificó, por ejemplo, cómo tribunales militares y tribunales especializados en la lucha contra el terrorismo se han utilizado en ocasiones para silenciar y amedrentar a estos colectivos.
- Casos de corrupción. La corrupción tiene un impacto directo sobre la vigencia de los derechos humanos a través de sus consecuencias directas sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado. La justicia independiente y eficaz es la herramienta principal con la que cuentan las sociedades para investigar y sancionar efectivamente los casos de corrupción que es a lo que apuntan las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Identificación del abogado con su cliente. Suele tratarse de profesionales que trabajan en casos políticos y relativos a minorías nacionales, medio ambiente y derechos humanos, entre otros. Abogados en el Camerún o Ghana denunciaron esta identificación, incluso cuando prestaban asistencia a un cliente en una comisaría. Se sintieron coaccionados y con temor a que la policía los considere partícipes del posible delito
“El Consejo de Derechos Humanos identificó cómo tribunales militares y tribunales especializados en la lucha contra el terrorismo se han utilizado en ocasiones para silenciar y amedrentar a los abogados.”
En Abogadas MX coincidimos plenamente en la importancia que tiene el papel de las personas que ejercen funciones de abogacía, independientemente de que tengan o no la categoría oficial de abogadas. Su libre ejercicio contribuye a asegurar el acceso a la justicia, la fiscalización del poder estatal, la protección al debido proceso y las garantías judiciales. Los Estados deben garantizar que quienes ejerzan la abogacía puedan hacerlo libres de intimidación, obstáculos, acosos o interferencias.
Agradecemos plenamente la invitación realizada por la Fundación Barra Mexicana A. C., sin duda, el tema de la independencia de la judicatura y de la profesión jurídica nos debe interesar a todas las personas que desempeñamos con honestidad y esmero este noble oficio.
“Los Estados deben garantizar que quienes ejerzan la abogacía puedan hacerlo libres de intimidación, obstáculos, acosos o interferencias.”
[1] Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. “Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogadas”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-independence-of-judges-and-lawyers
[2] Resolución num. 35/12 del Consejo de Derechos Humanos.
[3] Recommandation No. R(2000)21 du Comité des Ministres aux Etats membres sur la liberté d’exercice de la profession d’avocat. Disponible en: https://rm.coe.int/16804c392c