Con posteridad a la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), y su paquete de reformas a leyes relacionadas a la misma con fecha del 09 de marzo el 2018[1], se han pronunciado poco los legisladores sobre los activos virtuales, criptotecnologías o criptomonedas.
De hecho, con su debito fundamento habilitante, han surgido actos formalmente administrativos, pero materialmente legislativos expedidos en instrumentos de circulares, por ejemplo, la Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales[2], y una pequeña modificación a la misma mediante la circular 37/2020[3]. También se han abordado los activos virtuales en algunas disposiciones, tal es el caso de las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera[4] y en resoluciones como la que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito[5]. De manera paralela, se han emitido acuerdos que mencionan a los activos virtuales, verbigracia, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y expidió las normas e instructivo para su llenado y presentación[6][7], para que en lo correspondiente a los servidores públicos y sus efectivo y metales, se declare el tipo de moneda y catálogo, incluyendo criptomonedas y su tipo.
Al margen de lo anterior, en el Congreso de la Unión conformado tanto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República, ha realizado diversos esfuerzos legislativos para propulsar la regulación de los activos virtuales. En primer lugar, se han esforzado por emitir diversos acuerdos legislativos y exhortos, relativos a prevención, investigación y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita realizadas a través de activos virtuales o criptomonedas[8] y sobre campañas informativas para el público respecto al uso de las criptomonedas[9]. Asimismo, han exhortado en solicitar informes respecto a políticas y desarrollos de Blockchain en beneficio del desarrollo social y económico de los mexicanos[10]. Incluso se ha pedido investigar grupos empresariales que emplean activos virtuales y son considerados estafas[11]. Finalmente se han hechos llamados en exhortar al Banco de México para que deje sin efectos los circulares números 10/2018, 11/2018, 17/2018 y 18/2018 para que se respeten la libre competencia, la inclusión financiera y el desarrollo de las tecnologías financieras en las reglas del sistema de pagos electrónicos bancarios[12].
En segundo lugar, y sin perjuicio de los exhortos y acuerdos legislativos anteriores, actualmente se han presentado iniciativas (tomando como referencia desde que se expidió la Ley Fintech), relativas a reformar algunas normas principales y otras auxiliares para la construcción regulada de activos virtuales y su ecosistema, las cuales se anuncian a continuación:
- 23 de marzo de 2021. Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México. Puente De La Mora Ximena (PRI)[13].
De acuerdo a la iniciativa, se pretende agregar en las funciones del Banco de México el regular y determinar el uso y tratamiento de los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos. La exposición de motivos, gira alrededor de la famosa circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales[14], que además de señalar la necesidad de mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero, tiene como objetivos a) Determinar los activos virtuales, así como definir sus características, con los que las Instituciones podrán operar de conformidad con lo previsto en la Ley; b) Establecer los términos, condiciones y restricciones de las Operaciones que las Instituciones podrán realizar con activos virtuales; c) Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las Instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características; d) Determinar la información relacionada con las Operaciones con Activos Virtuales que las Instituciones deberán presentar al Banco de México para obtener su autorización para operar con activos virtuales, y e) Establecer las características de las autorizaciones para realizar Operaciones con Activos Virtuales.
En síntesis la propuesta radica en que el Banco de México regule y determine el uso y tratamiento de los activos virtuales. De manera más general, la propuesta de reforma pretender trazar un camino reglado en facultar al Banco de México, para que dentro de sus atribuciones pueda pronunciarse facultativamente en emitir dichas reglas, es decir, la razón teleológica radica en que el Banco de México dentro de sus facultades pueda crear reglas claras que tengan como objetivo prevenir el uso de activos virtuales en actividades tales como el lavado de dinero y el combate al financiamiento, así como reglas que busquen la protección de los consumidores.
- 12 de enero de 2022. Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD[15].
Proponen que, en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la secretaría lleve un registro de servidores públicos, el cual tendrá carácter de público, y contendrá diversos datos patrimoniales, especialmente información relativa a bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos e incluso activos virtuales.
- 29 de marzo de 2022. De la Sen. Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[16].
La propuesta adiciona a la Constitución General, la inclusión financiera en el precepto que indica la rectoría del desarrollo nacional. La redacción de la exposición de motivos hacia los activos virtuales se trata desde un posicionamiento favorable. Cabe destacar que, las reformas Constitucionales deberán ser generales, abstractas y escritas en principios para tener mayor alcance. En síntesis, es noble y propositivo la reforma, pues desde esta óptica podrían desarrollarse diversos preceptos infraconstitucionales.
- 06 de abril de 2022: De la Sen. Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2do. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos[17]. Y De la Sen. Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 24 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos[18].
La Senadora dijo en la conferencia Bitcoin 2022 que en dos meses (contados a partir de abril 2022) presentaría una iniciativa de ley para impulsar un tipo de Ley Bitcoin en México[19], asimismo en reunirse con el Ejecutivo para plantear una estrategia y hacer que las criptomonedas se conviertan en moneda de curso legal en el país.
De hecho, en el mes de abril, la misma senadora presentó dos iniciativas de ley que pretendían reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar que el Banco de México procure la aplicación de tecnología y que esté a cargo de la planeación para la transición oportuna de la economía mexicana (art. 24); y para introducir en el artículo 2do que las únicas monedas y activos virtuales circulantes serán entre las ya conocidas, la moneda digital del Banco Central.
La iniciativa (art. 24), propone reformar la ley monetaria nacional para que el Banco de México procure la aplicación de tecnología y esté a cargo de la planeación para la transición oportuna de la economía mexicana. Si bien se pretende facultar al Banco de México para que tenga atribuciones en materia tecnológica, la redacción infiere un precepto muy general para un vehículo con carácter de ley. Es decir, el término tecnología es muy amplio, y si bien la voluntad del legislador pareciera buena, era imperante mejorar la técnica legislativa ex ante, en especial porque básicamente la exposición de motivos vincula su texto hacia los activos virtuales. Es decir, el precepto propuesto no es tan contundente como para disponer que el Banco de México procure los activos virtuales, ya que con esta redacción cualquier tecnología respecto a la transición de la economía mexicana será suficiente, por ejemplo, el SPEI®.
En el mismo orden de ideas, a prima facie la iniciativa (art. 2) contiene ciertas inconsistencias, ya que en palabras del mismo Banxico: una moneda digital del Banco Central (MDBC, CBDC por sus siglas en inglés), es considerada una denominación de la moneda de curso legal, cuyo valor y confianza provienen de la depositada en el Banco Central que la emite y respalda, ya que representa un pasivo para este. Y NO debe confundirse con un activo criptográfico puro o activo virtual, ya que estos últimos son creaciones de valor digital que se emiten de forma privada y su único respaldo es la confianza de los usuarios en la red del activo virtual[20].
Si bien la estrategia es dividir las iniciativas en dos, donde en una se agreguen atribuciones generales para un fundamento habilitante que pueda ser usado para la moneda digital del Banco Central, en estos momentos al legislar y estipular el término moneda digital del Banco Central, que si bien es un asunto de lege ferenda, podría suponer una carga más presupuestal a un Organismo Constitucional Autónomo. Por otra parte, el cuerpo de la iniciativa se dedica a mostrar estadística respecto a bancarizar y hablar sobre activos virtuales para únicamente hablar sobre una moneda digital del banco central, erosionando los principios de descentralización.
- 20 de abril de 2022: De la Sen. Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2° Ter de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos[21].
La presente propuesta legislativa, pretende agregar un artículo 2 ter para enunciar que el Bitcoin (BTC) será considerado como moneda de curso legal en la República Mexicana (probablemente esta sea la famosa propuesta ley Bitcoin en México), aunado a que indica que el poder ejecutivo federal y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá adecuar los Reglamentos, disposiciones administrativas y demás normas de carácter general a lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Si bien la redacción es directa, de la propuesta legislativa surgen algunas dudas, por ejemplo ¿por qué solo bitcoin? Primero, desde una óptica maximalista la única criptomoneda es bitcoin, sin embargo, en la realidad existen otras opciones (altcoins) que también conllevan proyectos y desarrollos importantes en materia económica y los activos virtuales incluso podrían abarcar la tokenización. Segundo, en el argot de las criptotecnologías Bitcoin (con B mayúscula) es la red, mientras que bitcoin (con b minúscula es la criptomoneda), y si bien no existe afectación sustancial, esto demuestra que el proyecto no fue realizado por personas en el ámbito digital. Tercero, no hay que olvidar que Bitcoin es una tecnología, y en una analogía con los principios de la neutralidad tecnológica, se socava la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades y requerimientos para el desarrollo, adquisición, utilización o comercialización, sin dependencias de conocimiento implicadas como la información o los datos.
- 08 de junio de 2022: De la Sen. Indira Kempis Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 de la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera[22].
Proponen de nuevo la Senadora Indira Kempis reformar el artículo 22 de la Ley Fintech, para agregar en el articulado de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) el término «carteras digitales».
No obstante, en lo general la reforma no aporta al ecosistema fintech porque:
- El mismo artículo contempla otros medios de comunicación electrónica o digital (de manera no limitativa a las carteras digitales).
- En el argot, las IFPE se identifican como Wallets o carteras digitales; y
- La técnica legislativa no es correcta, ya que pretenden legislar por especie. Es decir, los fondos de pago electrónico se refieren al valor monetario contabilizado en un registro electrónico de cuentas transaccionales que lleve una IFPE; se almacenan en teléfonos móviles, en tarjetas de prepago o en carteras digitales y se utilizan para hacer pagos y transferencias… dicho esto, la reforma está limitada al alcance de otros medios de almacenamiento.
En conclusión, si bien pudieran agregarse otros instrumentos legislativos y administrativos que aborden los activos virtuales, se pretendió atender y mencionar los principales, cuya naturaleza radica en ser propuestas legislativas. Asimismo, se aplaude la voluntad en crear avances en materia de activos virtuales, monedas digitales y criptotecnologías, sin embargo, estos deben mejorar desde su concepción, sin menoscabo que en las comisiones legislativas los proyectos se perfeccionen. Finalmente, se anhela con mucha emoción más proyectos de activos virtuales en México para su estudio.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09/03/2018#gsc.tab=0
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601553&fecha=30/09/2020
[4] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018#gsc.tab=0
[5] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554909&fecha=22/03/2019#gsc.tab=0
[6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544152&fecha=16/11/2018#gsc.tab=0
[7] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019#gsc.tab=0
[8] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4011961_20200303_1583269072.pdf
[9] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/06/asun_3548493_20170621_1497458019.pdf
[10] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/09/asun_4214520_20210912_1631040698.pdf
[11] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/05/asun_4187247_20210519_1621437889.pdf
[12] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/88575
[13] http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210323-VIII.html#Iniciativa26
[14] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019#gsc.tab=0
[15] http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/ene/20220112-II.html
[16] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-03-29-1/assets/documentos/Ini_MC_Sen_Kempis_Art_25_CPEUM.pdf
[17] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-06-1/assets/documentos/Ini_MC_Sen_Kempis_Art_2_Monetaria.pdf
[18] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-06-1/assets/documentos/Ini_MC_Sen_Kempis_Art_24_Monetaria.pdf
[19] https://www.xataka.com.mx/criptomonedas/senadora-propone-conversacion-amlo-bitcoin-se-vuelva-moneda-curso-legal-mexico
[20] https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/d/%7BA9287AEE-664E-324B-9599-4FF89B6D7791%7D.pdf p. 83-84
[21] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-20-1/assets/documentos/Ini_MC_Sen_Indira_Art_2_Ter_Monetaria.pdf
[22] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-06-08-1/assets/documentos/Inic_MC_Sen_Kempis_art_22_tecnologia_financiera.pdf