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Procedimiento legislativo y revisión constitucional previa

El procedimiento legislativo tiene dos vertientes, una política y la otra jurídica. La primera se refiere a cuestiones como oportunidad, justificación ideológica, entre otras. No será el objetivo de esta columna.

La vertiente técnica abarca aspectos como la correcta redacción, la coherencia, el uso preciso del lenguaje. Además, entender la necesidad de una buena exposición de motivos, que explique el problema que se atiende, la necesidad de su solución en vía legislativa, así como la explicación de las disposiciones del cuerpo legal.

Suele suceder que sea el o la legislador/a, quien defina el apartado político, mientas que su equipo jurídico atiende los aspectos técnicos. Desde luego, esto no excluye la posibilidad de que quien legisle tenga, también, profundos conocimientos jurídicos.

Dentro de la labor técnica, un elemento esencial es advertir problemas de constitucionalidad en la propuesta, así como ofrecer, de ser posible, soluciones. De no existir, precisar la razón y explicarla, para evitar que se presente una propuesta contraria al derecho, o preparar un proyecto de reforma constitucional cuando esto sea adecuado.

También puede suceder que, dependiendo del órgano legislativo, se realice una revisión técnica previa a la dictaminación en comisiones, después de que se haya turnado.

Ahora bien, cabe pensar en introducir un paso previo al turno a comisiones, consistente en una supervisión de la constitucionalidad de la iniciativa.

Esta revisión, de carácter puramente técnico y realizada por personas expertas, permitirá que ojos imparciales y no interesados, puedan emitir una opinión que señale posibles inconstitucionalidades, o la necesidad de reforzar la exposición de motivos para dejar claro que no existen; por ejemplo, sugiriendo introducir un argumento basado en el test de proporcionalidad.

Con este paso se evita exponer una iniciativa en comisiones, perfeccionándola antes de su juzgamiento público, sin afectar las razones políticas del proyecto. Como beneficio adicional, en caso de que la iniciativa llegue a ser ley y se impugne su constitucionalidad, el dictamen aquí sugerido serviría para aportar a la defensa de la norma en tribunales.

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