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Prisión Preventiva Oficiosa y la Falta de Perspectiva de Género en esta Medida Cautelar

Cultura de Inclusión

Co autora: Antonia Rodríguez

“México ha violado las obligaciones contenidas en la convención americana de adoptar medidas legislativas para que se cumpla con la Convención […] el Estado mexicano debe ajustar su orden jurídico, incluyendo la Constitución, a lo que dice la Convención”: Corte IDH.

El pasado 12 de abril, el Estado mexicano fue notificado de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con el caso García Rodríguez y otro vs. México, sentencia mediante la cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, en el marco de una detención arbitraria, de una medida de arraigo que les fue impuesta y del periodo que estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años.

Los hechos del caso comienzan cuando Daniel García fue detenido en la Ciudad de México, el 25 de febrero de 2002, y llevado por policías ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) a rendir declaración ante el Ministerio Público en relación con el homicidio ocurrido 5 de septiembre de 2001 de María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán de Zaragoza. Ese mismo día fue interrogado y fue decretada una medida de arraigo que implicó que fuera confinado por 47 días hasta que, el 16 de abril de 2002, fue emitido el “Auto de Formal Prisión”. En esa fecha, el Ministerio Público Federal ejerció acción penal en su contra por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado. Asimismo, el 25 de octubre de 2002, Reyes Alpízar, quien también había sido vinculado al homicidio de la regidora de Atizapán, fue detenido por agentes del Grupo de Operaciones Especiales de la PGJEM en la vía pública. Ese mismo día fue interrogado y se decretó una medida de arraigo en su contra que se prolongó por 34 días, hasta que el 30 de noviembre de 2002 fuera emitido el auto formal de prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada.

Consideramos que el fondo de esta sentencia contempla dos puntos principales: la inconvencionalidad de la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Ambas figuras se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales y por esta situación la Corte IDH concluyó que “México ha violado las obligaciones contenidas en la convención americana, de adoptar medidas legislativas para que se cumpla con la Convención”; y ordenó que “el Estado mexicano, a través de los organismos y órganos legislativos que correspondan, debe ajustar su orden jurídico, incluyendo la Constitución, a lo que dice la Convención”.

Celebramos esta sentencia porque no sólo se verán beneficiados los implicados directamente en ella, sino todas las personas que se encuentren en este supuesto. La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), señala que hay 220.5 mil personas en esa condición, de las cuales 26,529 son mujeres y de ese tanto, el 56.3 % de ellas cuentan con una sentencia dictada, mientras que el 43.7 % sigue en espera de una.

En entrevista con Carmen Aristegui,[1] la coordinadora de Agenda Migrante, Eunice Rendón, destacó que en los últimos dos años se han registrado más ingresos de personas a las cárceles en comparación con los últimos 15 años y que la prisión preventiva oficiosa se trata de una “medida abusiva” al afectar más a las mujeres. Asimismo, la cofundadora y directora de Incidencia en Políticas Públicas de La Cana, Wendy Balcázar, aseguró que cuatro de cada diez hombres se encuentran privados de su libertad sin una sentencia por esta medida cautelar, mientras que en el caso de las mujeres son seis de cada diez.

Tal es el caso de Araceli,[2] mujer que estuvo dos años y diez meses en el penal de Santa Marta Acatitla, “su caso inició cuando policías encapuchados entraron con violencia al centro nocturno donde trabajaba como cajera. Se la llevaron junto con otras 30 personas, acusada de ser parte de una red de tráfico de mujeres. El delito de trata, por el que fue acusada Araceli, es uno de los que tienen prisión preventiva oficiosa”.

“Dos años y 10 meses después de que le dictaron la prisión preventiva, Araceli recibió una llamada de su abogada de oficio. ‘Hoy mismo sales libre’, le dijo. Esa noche le ordenaron firmar el amparo contra el auto de formal prisión que indicaba que dejaría la cárcel por falta de pruebas. No le dieron mayor explicación. Y ya. Eso fue todo. Parecía como si nada hubiera pasado durante casi tres años. Solo me dijeron ‘firma aquí, y aquí, y vete. Eres libre’.”

“La prisión preventiva oficiosa es una medida que impide a las personas juzgadoras analizar los casos concretos y las obliga a imponer esa medida por el delito por el cual las personas fueron imputadas o vinculadas a proceso. Esta circunstancia desde luego impide juzgar con perspectiva de género.”

La prisión preventiva oficiosa es una medida que impide a las personas juzgadoras analizar los casos concretos y las obliga a imponer esa medida por el delito por el cual las personas fueron imputadas o vinculadas a proceso, es decir, no requiere una justificación previa para ordenarla. Esta circunstancia desde luego impide juzgar con perspectiva de género.

El Poder Judicial en nuestro país ya ha establecido que dicha perspectiva[3] obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.

Por esta razón resulta muy importante que existan ese tipo de sentencias vinculantes en contra de disposiciones mexicanas que no se encuentran armonizadas con la Convención.


[1] Aristegui Noticias. “En México, la justicia es desigual; las mujeres son las más afectadas por la prisión preventiva oficiosa: expertas”. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/0209/mexico/las-mujeres-son-las-mas-afectadas-por-la-prision-preventiva-oficiosa-video/

[2] Animal Político. “Hoy en la cárcel son más las mujeres inocentes que las condenadas”. Político. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes/efectos-mujeres-inocentes.html

[3] Tesis aislada 1a. XXIII/2014 (10a.), registro de IUS 2005458, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 677.

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