foro jurídico Prisión preventiva oficiosa

Prisión Preventiva Oficiosa En México

La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, consistente en privar de forma temporal al individuo de su libertad, atendiendo la proporcionalidad e idoneidad, la cual no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare, y procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de delitos graves pero esta medida cautelar debe ser excepcional.

Sin lugar a dudas la prisión preventiva oficiosa debe ser materia de análisis del juzgador y no debe ser solo materia de un catálogo de delitos pre impuesto por un legislador, pero con la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa es una falta de entendimiento absoluta del sistema, porque la medida cautelar debe cumplir con determinadas finalidades.

Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a la prisión preventiva oficiosa.

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La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares de conformidad con el numeral 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el sistema anterior inquisitivo la regla general era que cuando a alguien señalaban de haber cometido un delito la persona iba a la cárcel, y el grave problema es que el juez no podía valorar caso por caso y tampoco realizaba un estudio de fondo de cada asunto, entonces daba por cierto que la persona cometió el delito, vulnerando a la vez la presunción de inocencia el cual implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia.

Y todo esto generaba un hacinamiento en los centros penitenciarios y un grave abuso a los derechos humanos de las personas que se encontraban privadas de su libertad, el cual ese fue uno de los problemas que se trata de atacar con la reforma constitucional del 2008 que busca garantizar los derechos que se encuentran contemplados en los tratados Internacionales del cual México es parte.

Por tal motivo el primer derecho humano violentado por la prisión preventiva oficiosa es la presunción de inocencia, y se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional, como en tratados e instrumentos internacionales, entre los que figuran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 11. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 en su artículo 14.2, la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1968 en su artículo 8.2,  la Declaración del Hombre y el Ciudadano de 1789 en su artículo 9, de igual forma los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos deriva que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; y que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto en cuanto a que la presunción de inocencia en el país se debe respetar y entonces debe de respetarse la regla de trato en todo momento y etapas del sistema de justicia penal oral.

Otro derecho humano transgredido al imponer la prisión preventiva oficiosa es el derecho a la libertad física o deambulatoria, pero toda restricción a los derechos debe estar fundada y motivada.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Con la reforma constitucional aumenta al catalogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, queda de manifiesto un grave retroceso en materia de derechos humanos, en contraposición al principio de progresividad de conformidad con el numeral 1 de la Constitución Federal, y el principio de presunción de inocencia, como uno de los pilares del sistema de justicia penal oral, lo cual pone al estado mexicano en una posición que vulnera no solo los derechos de los gobernados, sino también a los tratados internacionales del cual México es parte.

Saludos cordiales mi estimado lector.

 

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