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Principios constitucionales de la actuación del policía

Los Principios se definen como las bases que orientan la actuación de las autoridades, y tal actuación  de las instituciones de seguridad pública están consagrados en el numeral 21 de la  Constitución  Federal y en los  artículos 6 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y  son los siguientes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Sin embargo para la operación de todo sistema es importante tener claro que el primer contacto con el ciudadano o  con quien requiere del auxilio ordinariamente (víctima) o quien tiene el primer contacto con un probable  responsable es el policía, de  modo que la función del oficial es determinante para conectar el servicio público de justicia con los gobernantes y no es el fiscal o juez, es el agente de autoridad  detenta la fuerza pública.

El principio de legalidad. Todo oficial debe actuar conforme la ley lo menciona y demás disposiciones jurídicas atribuyen a sus funciones, facultades y atribuciones. Tal como lo menciona el artículo 1 y 16 constitucionales.

Principio de objetividad. Se refiere a expresar la realidad tal cual es, entonces no se puede detener a ninguna persona por su simple apariencia.

Principio de eficiencia. Es utilizar los medios disponibles de manera racional para llegar a una meta y procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones.

Principio de profesionalismo. Es la manera o la forma de desarrollar cierta actividaa profesional con compromiso, pericia, honradez y responsabilidad. Y toda administración debe de capacitar y actualizar a todo policía.

Principio de honradez.  Es la tendencia hacia lo recto y lo transparente.

Principio del respeto a los derechos humano. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de acuerdo con el numeral 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Indudablemente todo oficial debe conducirse siempre y en todo momento con el apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos, y abstenerse en todo momento  de infligir  actos arbitrarios o de tortura, y obviamente debe de  abstenerse a realizar detenciones de personas sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

Son obligaciones del Policía de acuerdo con el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

  1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
  2. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
  3. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
  4. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
  5. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
  6. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
  7. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación conforme a derecho y con el respeto irrestricto a los derechos humanos y fundamentales de todo gobernado, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
  8. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
  9. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
  10. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
  11. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
  12. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
  13. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
  14. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales.

La función del policía ha sido determinante para el avance del sistema penal del 2008 y por tal motivo es muy importante la capacitación constante de los elementos policiacos en cuanto a las leyes reglamentarias y los protocolos de actuación. Ya que un Estado que promueve el respeto a los derechos humanos se requiere del compromiso,  la participación efectiva y profesional de los oficiales y es necesario replantear la función policial con una perspectiva basada en los derechos humanos y en una concepción de la ética pública y con el apego a los principios constitucionales y convencionales.

Indudablemente para lograr un verdadero Estado de Derecho no solo la autoridad debe de someterse a la constitución y a las leyes secundarias,  sino que también se necesita que la ciudadanía respete y se sujete al cumplimiento de la ley.

Saludos estimado lector.

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