La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Y derivado de ello absolutamente nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Y cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término. Indudablemente es necesario que en el Estado Mexicano se garantice el respeto a este principio sin importar el tipo de delito, tal principio se encuentra regulado el numeral 23 constitucional, 14 del Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal artículo 118.
En tratados y convenios internacionales el principio de Non Bis In Idem , es una garantía jurídica penal que impide una doble imputación o doble juzgamiento o punición por un mismo hecho emparentada con el principio de cosa juzgada, y se encuentra regulado en normas internacionales; en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Sin duda alguna cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. Y toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
En el Derecho Penal la cosa juzgada es importante en el desarrollo del debido proceso al ser considerada y resuelta la pretensión punitiva en una sentencia definitiva por parte del justiciable. Por lo que está constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo de otro proceso el mismo objeto, el cual la cosa juzgada abarca el aspecto objetivo (delito) y el acusado.
Por tal motivo coincido totalmente con el jurista Víctor Rodríguez Rescia y comenta que el derecho a un debido proceso legal es el derecho humano más comúnmente infringido por los Estados y la forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional. Ello por cuanto el debido proceso, o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho de defensa procesal” es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
Lamentablemente en el día a día el principio de Non Bis In Idem en México pereciera que no se respeta y no se aplica conforme a lo que establecen las leyes vigentes, caso verídico es el caso del señor ciudadano Mexicano Hector Luis Palma Salazar conocido como ´´él Güero palma´´ donde quieren juzgarlo por el mismo delito, siendo absuelto en su momento de los cargos presentados por parte del fiscal, es indiscutible que toda persona goza de garantías, derechos humanos, pero ninguna autoridad, servidor público tiene la facultad para transgredir y vulnerar la dignidad del individuo y sus derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.
Saludos cordiales estimado lector
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