Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas de conformidad con el numeral 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La igualdad entre las partes, como un principio en el proceso penal, debe de entenderse como prerrogativas que deben gozar las partes en el proceso penal (ministerio público, víctima u ofendido, defensor, imputado), con la finalidad de contar con las mismas oportunidades para aportar, materializar y desahogar las pruebas para poderlas debatir e impugnarlas.
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El principio de igualdad procesal debe procurar la equiparación de oportunidades para ambas partes, y a su vez, se erige como un mandato de actuación del juez, el cual debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones. Ya que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal deben recibir el mismo trato para sostener la acusación o la defensa.
Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos de lo ocurrido y la razón y circunstancias. Y el Estado tiene la obligación de esclarecer los hechos, investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables conforme a derecho.
La ley según Tomás de Aquino es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. La ley en tanto es impuesta como regla y medida y es menester que sea conocida por la comunidad y su aplicación se produce en la promulgación de la ley.
En consecuencia las autoridades deberán velar para que todas las personas sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. Y en el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Por tal motivo ninguna autoridad puede llevar a cabo un trato desigual entre las personas que impida el ejercicio de los derechos humanos y fundamentales del cual gozan todos ya que el derecho a la igualdad implica el trato igual para todos los iguales.
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Sin embargo, una de las características importantes de las leyes en una sociedad democrática, es asegurar la igualdad entre los seres humanos en cuanto a la protección de cualquier acto o injusticia que atente contra la dignidad del gobernado. Ya que las leyes son mas que un escrito en un papel y su poder se extiende a cualquiera de los miembros de una comunidad .
Indudablemente la igualdad entre las partes como principio en el proceso penal debe de conducirse a favor de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal en su numeral 1 y en los tratados internacionales del cual el Estado Mexicano es parte, y el contenido de la ley deberá de atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones de igualdad.
Saludos cordiales estimado lector.