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Principales problemas en las cárceles de México

En México no son desconocidos los problemas que enfrentan las cárceles federales o estatales, sin embargo, considero que es necesario insistir en erradicarlos para dar cumplimiento al objetivo de la pena de prisión establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir.

A continuación, haré una breve descripción de los principales problemas en el ámbito penitenciario nacional y al final daré algunas propuestas para una posible solución.

La Sobrepoblación: se dice que las cárceles están saturadas, que no caben las personas privadas de la libertad (PPL), de acuerdo con los datos obtenidos con la aplicación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 80 de los 145 centros estatales visitados se presentó sobrepoblación.

Las cifras que se tienen registradas en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dice que, en el mes de septiembre del 2025, la población privada de la libertad a nivel nacional es de 254,109 y la sobrepoblación es de 27,663, en 14 Centros Federales, 13 en la CDMX y 249 Estatales, dando un total de 276 Centros Penitenciarios.

Con el dato antes mencionado, se desprende que en 136 centros penitenciarios se cuenta con sobrepoblación, por lo que habría que pensar en hacer una mejor estrategia para ubicar de una mejor manera a los PPL y con ello poner las bases del tratamiento para lograr la reinserción social.

Debemos tomar en cuenta que en algunos estados de la república las cárceles no están saturadas, sino por lo contrario tienen lugares disponibles, dentro de la sobrepoblación nacional, pero en la realidad pudiéramos decir que el problema no es de cuantos, sino de una mejor distribución como ya lo mencioné.  

La Drogadicción: considero que en México aún no tenemos un gran problema de farmacodependencia ya que generalmente los estimulantes, psicotrópicos y otras sustancias que envenenan a la gente y que se han convertido en una gran problemática a nivel mundial se anidan principalmente en los países de alto poder económico y nuestro país no lo tiene, sin embargo, el consumo de sustancias psicoactivas se ha generalizado en sectores juveniles y en otros que hacen una verdadera problemática social.

Con una buena organización y planeación penitenciaria se puede aprovechar la estancia de los PPL que llegan por problemas de farmacodependencia para sanearlos, hay que tomar en consideración que la droga dura, la que viene del opio, que es la que produce el síndrome de abstinencia que desde luego será más difícil de erradicar, estará difícilmente en los penales, generalmente usan otro tipo de fármacos principalmente la marihuana, las anfetaminas, el ácido lisérgico, por excepción la cocaína.

Ante esta situación, habría que establecer los protocolos necesarios para aplicarlos a las personas al momento de su ingreso al centro penitenciario para tratar de erradicar la drogadicción o farmacodependencia, tomando en cuenta las diferentes formas de atacar el problema y los síndromes de abstinencia.

Por otro lado, habrá que evitar a toda costa que entren drogas a los centros, para esto se tienen que establecer sistemas de control muy detallados, es decir, control sobre control.

Se dice que cuando se encuentra droga en un centro penitenciario, hay que voltear a ver al personal de seguridad, a las visitas de los PPL, principalmente a la familia y amigos, ya que, aunque hay una queja constante en todos los niveles de las prisiones, de los familiares, sobre todo, mujeres que dicen que se les hacen revisiones infamantes y exageradas, sin embargo, la mayoría de las ocasiones se han encontrado diferentes tipos de sustancias psicoactivas en el cuerpo u objetos que llevan consigo.

En los centros federales, se tienen aparatos como detectores de metales, arco detector multizona, detector corporal de cavidades, escaner de seguridad para el control rápido de personas, sistema de inspección vehicular, entre otros, desde luego estos equipos son bastante caros, pero son una de las soluciones para evitar que ingresen fármacos y cualquier otro objeto prohibido, de esta manera se reducen las protestas de los PPL y de los familiares al manifestar que las revisiones son invasivas en su persona.

También dan buen resultado los perros que están perfectamente adiestrados para identificar y señalar olores de narcóticos y eso inhibe bastante a los visitantes.

El Alcoholismo: desde luego el mismo tratamiento se le puede dar a una persona que usa fármacos, se puede aprovechar la estancia de ellos para suprimir estas enfermedades dentro de la prisión, porque desde mi punto de vista el problema es grave ya que por lo regular los delitos imprudenciales y los más violentos se cometen en estado de ebriedad.

Existe un principio jurídico penal que se llama “acciones libera in causa”, (acciones libres en su causa), el cual establece la responsabilidad de la persona que haya cometido un delito en un estado de inimputabilidad, lo cual significa que no evita que la persona que realiza la conducta deba responder por su culpabilidad ya que se da la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, porque lo relevante para el derecho penal es el momento en que la persona decide colocarse en un aparente estado de inimputabilidad para realizar esa conducta, por eso es importante que en las prisiones no debe existir las drogas ni el alcohol.

El Autogobierno: el artículo 10 párrafo cuarto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados dice que: “…ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno”; por esto último hay quienes justifican este fenómeno pero no puede justificarse poner el poder de la prisión en manos de los PPL pues resultan situaciones de incremento en homicidios, fugas, motines, etc.

El autogobierno al que se refiere esa ley no es el que se practica en algunos reclusorios de la república mexicana, se trata de una parte del tratamiento que se da al interno sentenciado por determinación del comité técnico que permita, por ejemplo, que maneje una tienda.

El Aislamiento: más que un problema tiene que ser una solución, todos los penales deben tener lugares de aislamiento, hay muchos PPL que llegan ya con rencillas desde el exterior, sobre todo con personas de distintas bandas, lógicamente se van a encontrar, cuando un interno o custodio le informe al director del penal esa situación y puede haber problemas, hay que aislarlos para evitar hechos violentos. este aislamiento es para solucionar problemas.

Respecto al aislamiento, el Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, hace referencia en el artículo 159 fracción VI y IX párrafo segundo, lo siguiente:

“… Artículo 159. Los correctivos disciplinarios aplicables a la persona privada de la libertad que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, son los siguientes:

VI. Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días continuos en los casos de las fracciones: I, II, IV, VII, IX, XV, XVI y XVII;

IX. El aislamiento de las personas privadas de su libertad se realizará de conformidad con lo estipulado en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nacional”. 

Por su parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal, al respecto señala:

“Artículo 42. Restricciones a las medidas disciplinarias. Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos. Durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida”.

El artículo 43hace referencia a las Restricciones y al Aislamiento estableciendo que: “…El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de esta Ley. En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento”.

En el artículo 44 señala respecto a laAtención Médica durante Aislamiento, la cual dice que: “…La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo”.

Y el artículo 45 establece que el: “...Examen Médico El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento”.

Dicho lo anterior, el aislamiento solo puede ser utilizado en casos de extrema urgencia, aprobado por el Comité Técnico por el tiempo necesario y debidamente fundado y motivado en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Fajina: es una actividad que seguramente se practicaba en Lecumberri y se refiere a actividades de limpieza que se realizan de manera denigrante y que incluyen un negocio lucrativo para algunos PPL en complicidad con determinados funcionarios o personal de seguridad, el trabajo de los internos como es el caso de la limpieza debe ser justificable con los controles adecuados y siempre con miras a la aplicación de los beneficios que para ello prevé la normatividad correspondiente.

La Revisión: debe vigilarse que esta sea efectuada por personas del mismo sexo, trátese de revisiones a los PPL o visitantes y con auxilio de los aparatos que la tecnología nos permita hacerla más eficaz.

Al respecto el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social en su artículo 33 dice:

“…Toda persona que pretenda ingresar al Centro Federal será sujeta por parte del personal de las áreas de seguridad, al procedimiento de revisión personal y material, con el apoyo de los instrumentos electrónicos, equipos periféricos de detección y demás que autorice el Director General”.

Así mismo el Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México señala en su artículo 112 lo siguiente:

“…Las personas visitantes que pretendan ingresar en los Centros Penitenciarios, así como los objetos que lleven consigo, o que se pretendan introducir serán revisados por el personal de Seguridad y Custodia, sirviéndose para ello de equipos electrónicos que faciliten la revisión y eviten la contaminación de alimentos o el daño a los objetos personales”.

Además, el artículo 113 refiere que:

“…La revisión a que se refiere el artículo anterior se practicará en los lugares específicamente destinados para ello y se llevará a cabo preferentemente por personas del mismo sexo que la persona revisada, con estricto apego y respeto a los derechos humanos y las demás que le atribuya la normativa vigente”.

La Corrupción: con una adecuada selección de personal efectuada por gente calificada en diversas disciplinas que participan en la aplicación de los exámenes de control y confianza puede detectar que aspirantes a un cargo o los que ya se encuentran en activo pueden ser propensos a incurrir en actos de corrupción.

Los Motines: se ha hecho evidente que fenómenos como la sobrepoblación y el autogobierno son generadores de los motines, la inseguridad produce fugas en muchos casos con complicidad de algunas autoridades o personal de seguridad.

La Visita Íntima: forma parte de los beneficios de un PPL y siempre será asignada por el personal técnico con los requisitos establecidos y con las medidas de prevención sanitaria adecuadas, debe existir un área específica para este beneficio.

Como podemos observar, estos son algunos de los principales problemas que existen en las prisiones y aunque las soluciones no son simples ni inmediatas, puedo proponer las siguientes:

1.- Llevar a cabo la creación en cada Centro de Reinserción Social, zonas de máxima seguridad.

2.- Realizar una adecuada ubicación de los PPL de acuerdo con los estudios criminológicos, tomando como base la personalidad y el grado de peligrosidad.

3.- La capacitación constante del personal de todos los niveles de acuerdo con el servicio civil de carrera penitenciaria.

4.- La voluntad política, el compromiso social y la implementación de reformas estructurales.

Con estas y algunas otras posibles soluciones se pueden sentar las bases para un sistema penitenciario más justo, eficiente y humano.

“Y si bien yo nunca había bebido, en la cárcel tuve que acabar. La fianza la pagó un amigo, las heridas son del oficial” —  Charly García




Fuente: https://citas.in/frases/86773-charly-garcia-y-si-bien-yo-nunca-habia-bebido-en-la-carcel-tuve/

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